SAP Barcelona 468/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2012
Número de resolución468/2012

SENTENCIA N. 468/2012

Barcelona, tres de septiembre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Iolanda López Morales(Ponente)

Rollo n.: 720/2011

Juicio Ordinario n.: 1205/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 20 de Barcelona

Objeto del juicio: en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos comunitarios

Motivos del recurso: errónea valoración de la prueba y error en la aplicación de su carga, error en la interpretación del art. 553- 26.2 CCCat y de la doctrina de abuso del derecho, falta de oposición a la impugnación de un acuerdo

Apelante: Elena

Abogado: J. Rodríguez Oliva

Procurador: P. López Rodríguez

Apelado: Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona

Abogado: J.M. Martínez Callejón

Procurador: P. Moratal Sendra

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de septiembre de 2010 la parte actora, Elena propietaria del local comercial nº 4 y 5 del edificio sito en calle Nuestra Sra. Del Pont nº 261-263 de Barcelona, se dirige contra la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de dicho edificio, de la que forman parte, ejercitando una acción de impugnación de tres de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria celebrada en fecha 13 de julio de 2010, e interesando se que se declare la nulidad de los mismos. Dichos acuerdos son el primero, cuarto y quinto y consistentes en:

    Primer acuerdo, relativo a la presentación y aprobación, si procede, del estado de cuentas del período 01/01/2009 al 31/12/2009. La actora votó en contra del mismo, si bien no consta en el acta, no hallándose de acuerdo la actora en el listado de gastos pues se le imputan una serie de gastos en los que no debe participar, como son los gastos de limpieza de la escalera, puesto que ninguno de los locales tiene acceso al vestíbulo ni a la escalera de la comunidad.

    Cuarto acuerdo, relativo a las reformas del vestíbulo y aprobación de derramas. También votó en contra si bien no consta en acta, pues se trata de reformar un elemento comunitario al cual no tiene acceso ni utiliza.

    Finalmente el quinto acuerdo en el que se rechaza la petición de la actora de obtener consentimiento para instalar la salida de humos del local cuya canalización se llevaría a cabo por el patio de luces. Mantiene que en el referido local siempre se ha realizado la misma actividad, la de restauración, efectuando dicha solicitud para adecuar el local a las ordenanzas municipales de medio ambiente urbano aprobadas el 26 de marzo de 1999.Se trata de una instalación de avanzada tecnología que no provoca perjuicio alguno, que no dañaría elementos comunes ni afectaría a elementos estructurales. Para ello no se precisas andamios montándose mediante arneses. Entiende que la negativa de la comunidad constituye un abuso de derecho, basándose únicamente en malas experiencias pasadas, y alude a la STSJC de fecha 13 de enero de 2005.Sostiene que la instalación es necesaria para la actividad que desde hace más de seis años se realiza en dicho local, entendiendo que se trataría de una servidumbre imprescindible para el suministro de un elemento privativo de conformidad con el art 553 . 39.3 del CC Cat.

    La parte demandada contesta oponiéndose por cuanto, en relación al acuerdo primero y cuarto, la demandante votó a favor tal y como consta en el acta, por lo que carece de legitimación activa para impugnar dichos acuerdos. Mantiene que la actora es propietaria de uno de los locales desde 2003 y dos meses antes de la junta objeto de autos adquirió el segundo local, entendiendo que conocía perfectamente las normas que rigen la comunidad. Alega que los acuerdos 1º y 4º se tomaron por unanimidad y que el 5º por mayoría. Entiende que lo que pretende la actora es modificar la distribución de gastos, es decir la cuota de participación establecida, pero impugnando la liquidación de los mismos. La imputación de gastos proviene del régimen de constitución de división horizontal, siendo que dicho punto no fue incluido en el orden del día. Finalmente, alude a que la actora contrariamente a lo que argumenta,se beneficia de los servicios comunes de limpieza, buzones en la portería, entre otros.

    La sentencia recurrida, de fecha 12 de mayo de 2011, contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda, 1.- Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente plantea como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba, por cuanto el acta no recoge la realidad de lo sucedido, entendiendo que lo que se denuncia es la falsedad de lo recogido en la misma. Mantiene que los testigos manifestaron en el acto de juicio que no saben si la actora votó o no a favor del acuerdo. Sigue manteniendo que determinados gastos no le son de aplicación pues no le corresponde soportarlos, entendiendo que el Juzgador "a quo" debería haber entrado a valorar dicha cuestión. Mantiene también error en la interpretación del art. 553.26.2 del C c cat. Entiende que el acuerdo a votar era la solicitud de instalación de salida de humos y por tanto los propietarios que no asistieron a la junta y no se opusieron al acuerdo deben computarse como votos favorables a dicha solicitud. Nuevamente y con idénticos argumentos que en su demanda entiende que existe error en la interpretación de la figura del abuso de derecho y finalmente alude a la falta de la necesaria oposición de la demandada en su escrito de contestación en lo que se refiere al acuerdo quinto, por lo que no resultaría un hecho controvertido. En cuanto a las costas entiende que existen dudas de hecho y de derecho, por lo que no le deben ser impuestas.

    El apelado se opone entendiendo que la actora carece de legitimación activa para impugnar unos acuerdos a los que emitió su voto favorable, y ello sin que citara a testigo alguno que ratificara su versión. Mantiene que los testigos, a excepción del Sr. Gabriel, al que le traicionaron los nervios, mantuvieron que eran inciertos los hechos relatados por la actora. Alude a que el acuerdo consistía en no permitir la instalación por lo que en todo caso el art 553.26.2 CC Cat se aplicaría en relación a este acuerdo, teniendo en cuenta que el art 553.26.1 CC Cat alude a la mayoría de los presentes, la cual se obtuvo. Entiende que no existió abuso de derecho, que en su contestación negó todos lo hechos y que la recurrente ahora pretende la nulidad del acuerdo basándose en las mayorías obtenidas cuando en su demanda únicamente se basa en el abuso de derecho. Por último, mantiene que debe ser condenada a las costas causadas por su temeridad y mala fe, por cuanto el contenido de la demanda es totalmente infundado.

  3. TRÁMITES EN LA SALA No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS COMUNITARIOS: LIMPIEZA DE LA ESCALERA Y REFORMAS EN EL VESTIBULO.

    Al respecto y previo a entrar en el fondo del asunto y en relación a las sentencias que sobre este punto alude la demandante en su demanda, cabe destacar que en relación a la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 30 de enero de 2007 se refiere a un supuesto diferente cual es que los actores promovieron el pleito solicitando la exoneración y devolución de cantidades satisfechas por gastos comunitarios referidos al uso de la escalera, vestíbulo y ascensor, por cuanto sus locales no utilizan dichos elementos comunes, estando recogido así en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal. Y no una simple oposición a la liquidación de gastos como efectúa la actora

    En cuanto a la también alegada STS de fecha 22 de julio de 1999 lo que solicita la actora es totalmente lo contrario, es decir que:(...) se dicte sentencia por la que aceptando la impugnación aquí realizada, se anulen los acuerdos comunitarios impugnados, dejándolos sin efecto, a fin de que la Comunidad adopte nuevos acuerdos que respeten lo estatutariamente establecido (...), siendo que la respectiva Audiencia en este caso se pronunció en el sentido de declarar: Primero.- La nulidad parcial del acuerdo que aprobó el punto segundo del orden del día relativo a los presupuestos el año 1992, en cuanto que éstos no distribuyen los gastos que deben contribuir los propietarios de los garajes en función de su superficie o cuota de participación estatutaria.

    Finalmente en cuanto a la sentencia de la AP de Tarragona alegada en la demanda de fecha 2 de diciembre de 2008 alude a la instalación de chimeneas en patio de luces para el servicio necesario de locales del edificio, necesariedad que la actora no ha acreditado como se verá posteriormente.

    Pues bien, entrando en el fondo del asunto, traemos a colación la STS de 20 de febrero de 2012 que respecto la impugnación de acuerdos sociales, mantiene que: "los acuerdos impugnados imputan gastos comunes de una manera absolutamente discrecional, implicando una alteración al régimen de cuotas de participación fijado, lo que supone una modificación estatutaria que exige la unanimidad para su validez. Esta exigencia es conforme con la jurisprudencia de la Sala que ha fijado, como doctrina jurisprudencial, que la cuota de participación en los gastos comunes establecida en el título constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios (...)

    En relación al examen de la impugnación que se hace de la sentencia en cuanto rechaza el fondo de la cuestión examinada que...

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    ...la SAP de Barcelona, Secc. 16ª de 5 de marzo de 2010. Resulta interesante, en este tema, la resolución de la Sentencia de la AP de Barcelona, Secc. 14ª de 3 de septiembre de 2012. Según esta Sentencia, los votos de los propietarios ausentes se suman al “acuerdo adoptado”, siendo en ese caso......

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