SAP Barcelona 489/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteYOLANDA LOPEZ MORALES
ECLIES:APB:2012:9984
Número de Recurso748/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 489/2012

Barcelona, veintiocho de septiembre dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Iolanda López Morales(Ponente)

Rollo n.: 748/2011

Juicio ordinario n.: 662/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: en ejercicio de acción reivindicatoria de un terreno

Motivo del recurso: errónea interpretación de las inscripciones de los títulos

Apelante: Urbanismo y Construcción, S.L.

Abogado: J. Cartañá Mantilla

Procurador: J. Guillem Rodríguez

Apelado: J. Segura, S.L.

Procurador: C. Rami Villar

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 5 de noviembre de 2008 la parte actora, la entidad mercantil URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L. interpuso demanda en la que puso de manifiesto que es titular de la parcela 359 (finca registral nº 12.497) inscrita en el Registro de la Propiedad de Sitges por haberla adquirido en escritura otorgada en fecha 7 de junio de 1984.Asimismo, mantiene que el demandado es propietario de la finca colindante nº 360 desde fecha 21 de marzo de 2003, momento en el que se encontraban delimitadas ambas fincas por una valla. Añade que el demandado cuando adquirió la referida vivienda procedió a desplazar un tramo de la valla que delimita las fincas, ocupando parte de la finca de la actora en una superficie de terreno de 150 metros cuadrados (34,11 mx4,64 metros). Mantiene que como consecuencia del desplazamiento solicitó una nota simple registral sobre la finca de la parte demandada, deduciendo de la misma que la superficie registral de la demandada es de 907 metros cuadrados, siendo que del topográfico aportado a instancia de la actora resulta una superficie de 926 m2 y según información catastral la superficie es de 769 metros cuadrados. Considera que el hecho de que conste en el Registro de la Propiedad la citada superficie conlleva que sea titular de dichos metros, los cuales, sostiene la actora que le pertenecen, ya que existió una doble venta, siendo la actora propietaria registral preferente, solicitando se le declare titular de la franja de terreno de 150 metros cuadrados existente entre ambas parcelas y que se condene a la demandada a devolver dicha franja de terreno a la actora y a retirar la valla construida siendo a su costa todos los gastos.

    La parte demandada J SEGURA, S.L., contesta a la demanda oponiéndose y alegando la porción de terreno reclamada le corresponde sin que se haya apropiado ilegítimamente. Y ello derivado de que la entidad propietaria de todas las fincas era Entidad Euro Spain Promociones, S.A., siendo que a fecha de hoy al demandado aún le faltan 81,24 metros registrales. Asimismo mantiene que no son ciertos los datos que aduce la actora en cuanto a la adquisición de la propiedad por parte de la demandada, ya que ésta adquirió la propiedad de las fincas 360 y 361 junto con su cuñado, el 27 de junio de 1994 por auto de adjudicación por compra en documento privado en fecha 3-7-1979 causando inscripción en fecha 28 de marzo de 1995. Posteriormente la demandada compró a su cuñado la finca mediante escritura pública de fecha 5 de mayo de 1999, que se presentó a inscripción en el Libro Diario en fecha 19 de julio de 1999, y que finalmente causó inscripción registral en fecha 14 de marzo de 2001. Que ambas fincas tenían una superficie de 1750,63 metros según el Plan parcial aportado como doc nº 4, siendo que de ello se deriva que la finca 360 disponía de una superficie de 907,62 metros. Mantiene que el título de adquisición de la actora es posterior ya que tomó posesión en fecha 04-10-2000 siendo inscrita en el registro en fecha 02-04-2001. Además insiste en que sus fincas 360 y 361 tienen una superficie de 1750,93 metros y que las de la actora, las 357,358 y 359 miden

    2.472,77 metros, en total suman 4223,70 metros, resultando que del informe topográfico de la actora y del aportado por la demandada como doc nº 5 se deriva únicamente la cabida de 4019,22 metros cuadrados, es decir 204,48 metros cuadrados menos, siendo que el problema real no es que la demandada se apropiara de espacio correspondiente a la actora, y que la existencia de la valla solo era provisional. Mantiene que tampoco existe como pretende la actora un supuesto de doble venta sino de venta de cosa ajena siendo en este caso de aplicación el art. 1473 Cc en relación al art 34 de la LH . Considera que se dan los requisitos de "adquisición a non domino", entendiendo que la inscripción debe contarse desde que se presentó a diario y por tanto la suya sería anterior a la de la actora.

    La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2010, contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

    Que debo DESESTIMAR Y DESESTINO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales don Francisco Sánchez Rojo en nombre y representación de Urbanismo y Construcción, S.L. frente a J. SEGURA, S.L., con expresa condena a las costas causadas en esta instancia a la actora".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L., plantea como motivo de apelación el error en la interpretación de las inscripciones de los títulos de propiedad por cuanto mantiene que el Juzgador de instancia toma como referencia las fechas de inscripción de los respectivos títulos cuando en realidad debió tomar como punto de partida los títulos de los que trae causa la titularidad de las partes.Basa su argumentación en que efectivamente tal y como el Juzgador de Instancia mantiene se trata de una venta de cosa ajena, pero yerra en la determinación de cual de las dos parcelas se inmatriculó en primer lugar en el Registro de la Propiedad. Alude que se trata de fincas que se segregaron de una matriz por parte de la sociedad urbanizadora la Compañía de Terrenos y Urbanizaciones. Mantiene que las fincas 357 y 358 fueron segregadas en fecha 23 de octubre de 1979 y que la finca 359 fue...

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