SAP Granada 10/2012, 13 de Enero de 2012
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2012:1048 |
Número de Recurso | 570/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 570/11
JUZGADO GUADIX Nº 2
AUTOS ORDINARIO Nº 163/10
PONENTE SR. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA Nº 10
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a trece de enero de dos mil doce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Guadix nº 2, en virtud de demanda de D, Alfredo, representados por las procurador/ as Sr/a. Rabaneda Haro, en esta alzada, contra D. Avelino y contra la Constructora VRP 2.008 S.L., representados por el/la procurador/a Sr./a. García Contreras, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en dieciocho de enero de dos mil once, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Rabaneda Haro en nombre y representación de Alfredo, contra VRP 2008 S.L. y D. Avelino, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de cinco mil ciento treinta y cuatro euros con veintiocho céntimos, dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
No podemos acoger el motivo del recurso que denuncia error por inaplicación del artículo 217, 2º de la LEC e infracción de los artículos 324, 326 y 335 y siguientes de la LEC, todo ello al haber considerado la sentencia recurrida como prueba el dictamen pericial y demás documentos acompañados pese a carecer de la firma o suscripción por la perito que aparece al pie del mismo y, en consecuencia, no haber acreditado los documentos necesarios para exigir la responsabilidad por culpa extra contractual, como son la acción u omisión, el daño y la relación de causalidad entre una y otro.
El artículo 496, 2º de la LEC establece que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de hechos de la demanda, salvo que la Ley expresamente disponga lo contrario. No...
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