SAP Lleida 300/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 94/2012

Procedimiento abreviado nº 246/2010

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 300/12

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª MERCE JUAN AGUSTIN

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinte de septiembre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 21/02/2012, dictada en Procedimiento abreviado número 94/12, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Sixto, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER EFRAIN GARCIA GUTIERREZ. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 21/02/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Sixto como autor responsable de un delito de Abandono de Familia, a la pena de 6 Meses de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a que indemnice a su hijo, en la persona de su madre, Inocencia, en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia correspondiente a las pensiones por alimentos del menor devengadas y no satisfechas en el período comprendido entre Mayo de 2004 a 29 de mayo de 2008, ambos inclusive, ( por ser el limite fijado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación), en cuantía mensual que resulte de aplicar a los 200 euros mensuales las actualizaciones previstas en Sentencia de fecha 9 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Cervera . A la cantidad resultante será de aplicación el interés del Art 576 de la Lec .

Se le condena igualmente al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante recurre la sentencia por la que se le condena como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, alegando que no concurre el elemento necesario del dolo, dada la imposibilidad de cumplimiento del pago por parte del acusado, añadiendo que resulta errónea la valoración probatoria del juzgador por la que infiere la posiblidad de dicho pago.

El Ministerio Fiscal impugna la apelación e interesa la confirmación de la resolución recurrida, encontrándola ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Es preciso recordar que, en materia de recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la

L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamiento arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia...

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