SAP Madrid 254/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00254/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

16

Rollo de apelación nº 584/2011

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal nº 805/2010, dimanante del concurso nº 554/2009.

SENTENCIA Nº 254/2012

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García, y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 584/2011, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 805/2010 (derivado del concurso nº 554/2009), provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, relativo a la reclamación de un crédito contra la masa.

Han actuado en representación y defensa de las partes, como apelante, la letrada Dª. Trinidad, representada por la procuradora Dª María Salud Jiménez Muñoz, y como apelada, la administración concursal, dirigida por el letrado D. Clemente y representada por la procuradora Dª. Elena Gómez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Trinidad se presentó, con fecha 8 de julio de 2010, demanda de incidente concursal, referida al concurso de Dª. Elisa, en la que suplicaba en concepto de honorarios correspondientes a la asistencia letrada prestada a la misma la cantidad de 37.676,34 euros con cargo a la masa activa del concurso.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, tras tramitar el correspondiente incidente concursal, dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2010 cuyo fallo era del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda formulada a instancia de la Letrado DÑA. Trinidad, representada por el Procurador Sr. Pérez Medina; contra la concursada DÑA. Elisa, quien actúa representada por el Procurador Sr. Pérez Medina y asistida de la Letrado Dña. Trinidad ; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora, declarada en concurso en proceso nº 554/09 de este Juzgado, quien actúa a través de su Administrador D. Clemente ; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Por la representación de Dª. Trinidad se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la administración concursal, se ha dado con ello lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 20 de septiembre de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, que ha desarrollado la labor de defensa de la concursada Dª Elisa, muestra en esta apelación su discrepancia con la sentencia dictada en primera instancia a propósito del incidente concursal que suscitó para el cobro de los honorarios profesionales que entendía que le eran adeudados con cargo a la masa del concurso.

La apelante ha ido variando la cifra concreta de su reclamación, que en su recurso se ciñe, finalmente, a la de 37.817,20 euros, correspondiente a la labor de defensa que habría desempeñado en el seno del concurso de Dª Elisa (ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, por lo que pide 29.203,17 euros), en unas diligencias penales (efectuadas ante el Juzgado de Instrucción nº 12, por lo que exige 1.870,25 euros) y en unas actuaciones de ejecución de un juicio de desahucio (realizadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48, por lo que reclama 6.743,70 euros).

En la resolución apelada se señaló como referencia de partida para la cuantificación del crédito de la reclamante por la defensa letrada en el seno del concurso un total de 6.000 euros, que según criterio judicial fundado en las circunstancias del caso sería lo precedente por la tramitación completa del mismo, y se concluyó que respecto de ello debería percibir la demandante el importe de 2.000 euros, por lo que correspondería a la fase común del mismo, en atención a que la intervención de la letrada reclamante había sido sobrevenida y no inicial. Asimismo se le reconoció la cuantía de 1.000 euros por la defensa efectuada en el seno de las actuaciones del proceso de desahucio. Como ya se le había provisionado por la suma de 3.000 euros, la reclamación de la abogada fue desestimada, posponiendo la asignación de lo que pudiera corresponder a su labor en ulteriores fases del concurso a que se produjese la culminación de las mismas.

Debemos significar que el recurso planteado por la apelante contra dicha resolución judicial, además de venir aderezado con peticiones extravagantes (en materia probatoria y cautelar) que tuvieron que ser repelidas durante su tramitación, no es ningún modelo de sistemática ni de claridad expositiva, lo que obligará a este tribunal a tratar de extractar, en los sucesivos fundamentos de esta resolución judicial, lo que entendemos que constituyen los motivos de apelación. Se trata de un esfuerzo que confiamos sea suficiente para dar contestación a lo que resulta inteligible de las farragosas alegaciones contenidas en el escrito de recurso, que no han facilitado, en absoluto, la labor del enjuiciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Aunque la recurrente alega que no se le habría querido reconocer por la administración concursal ni por el juez a quo su derecho a cobrar sus honorarios como crédito contra la masa, ello no ha sido así. El examen de las actuaciones y la atenta lectura de la resolución recurrida desvelan que los órganos concursales nunca han puesto en entredicho que el deudor concursado tiene el derecho a estar defendido por abogado durante todo el proceso concursal, lo que deriva de una exigencia del artículo 24 de la Constitución y está además reconocido en el artículo 184.2 de la LC, y que la asistencia letrada proporcionada a aquél en el seno del proceso concursal conlleva una prestación de servicios profesionales que debe ser justamente retribuida como corresponda. La polémica únicamente ha estribado en lo que...

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