SAP Madrid 737/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2012:15723
Número de Recurso1444/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución737/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00737/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1444/2011

Autos nº: 3/2010

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid

P. Apelante: Dª Juliana

Procurador: Dª Pilar Rodríguez de la Fuente

P. Apelada: D. Juan Ramón

Procurador: D. José Jaime Llamazares Modino

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 7 3 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 20 de junio de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación de Gananciales (Inventario) nº 3/2010; procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Juliana, representada por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente; y de otra, como parte apelada, D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. José Jaime Llamazares Modino; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de abril de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE EL INVENTARIO DE LA DISUELTA SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL MATRIMONIO QUE HUBO ENTRE Dª Juliana Y D. Juan Ramón ESTÁ FORMADO POR:

ACTIVO DE LA SOCIEDAD:

.- Vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 nº NUM002 de Madrid inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid como finca nº NUM003, y que sin perjuicio de la actualización que proceda efectuar al tiempo de la liquidación, a 6 de abril de 2005 fue valorada en 180.376 euros.

.- Ajuar doméstico que, salvo acuerdo de las partes, se estima en el 3 del valor catastral que tenga la vivienda al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales.

PASIVO DE LA SOCIEDAD:

.- La cantidad que al tiempo de liquidarse la sociedad de gananciales quede por pagar del crédito que el 27 de febrero de 2008, y por tanto constante matrimonio y para la sociedad de gananciales, Caja de Ahorros de Galicia concedió a Dª Juliana y a D. Juan Ramón, y del que a 27 de enero de 2011 quedaban por pagar 33.071,90 euros.

.- A fecha de esta sentencia están pendientes de pago 190.451,25 euros del crédito hipotecario de adquisición de la vivienda que se integran en este pasivo.

No procede especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid a presentar, en su caso, ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Juliana a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, establezca que se debe reintegrar a la apelante las cantidades pagadas por la Señora Juliana desde el 5 de mayo de 2008 por hipoteca préstamo personal con Caixa Galicia, IBI, tasas de basura, seguro y gastos de mantenimiento del inmueble; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de julio de 2011.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 28...

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