SAP Tarragona 444/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2012
Número de resolución444/2012

Rollo de Jurado 1/2012

Tribunal del Jurado. Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda.

Procedimiento LOTJ 1/2011

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reus. Exclusivo sobre violencia sobre la mujer.

Magistrado-Presidente:Ángel Martínez Sáez

SENTENCIA 444/2012

En la Ciudad de Tarragona, a 28 de septiembre de 2012

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 1/2011, por un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , un delito de Asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal y un delito de Abandono de menor previsto y penado en el artículo 229 del Código Penal con la concurrencia en el acusado de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de parentesco y de reincidencia contra Abel , con antecedentes penales por un delito de quebrantamiento de condena en meritos de la Sentencia de fecha 12/05/06 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus en la causa Diligencias Urgentes número 40/06, condenado a la pena de 4 meses de multa y por un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad en meritos de la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza en la causa Diligencias Urgentes nº 158/07, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM000 , en situación irregular en España, nacido el NUM001 /1976 , en prisión provisional por esta causa desde el día 02 de marzo del 2.011.

Ha sido asistido el acusado Don. Abel por el letrado Sr. Sebastià Llevadot Redó y siendo representado por la procuradora Sra. María Jesús Muñoz Pérez.

El Ministerio fiscal, representado por la Sra. Cinta López ha ejercitado la acusación pública.

Ha ejercitado la acusación particular Cirilo como defensor judicial de la menor Gabriela (como hija de la fallecida), así como en su propio nombre (como hermano de la fallecida), el Sr. Eliseo y Laura (como padres de la fallecida), Faustino (como hermano de la fallecida), Florian padre de la menor Milagros (hija de la fallecida) asistidos por el letrado Sr. Carles Ferrer Ferre y representados por la Procuradora Rosa Monne Tost.

Por el Abogado del Estado se presentó escrito en fecha 06 de septiembre manifestando que no asistiría al acto del juicio.

Por la Generalitat de Catalunya compareció el letrado Sr. Gabriel Albertí Rovira.

Ha sido ponente de la sentencia, el Magistrado, Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

procedimentales.

Primero

Con fecha 12 de septiembre de 2.012, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos que reunían lo requisitos para serlo no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Como titulares:

Nº 1 Sr. Lázaro

Nº 2 Sra. Tarsila

Nº 3 Sr. Simón

Nº 4 Sr. Jose Ángel

Nº 5 Sra. Concepción

Nº 6 Sr. Luis Carlos

Nº 7 Sra. Estela

Nº 8 Sra. Fermina

Nº 9 Sr. Abilio

Como suplentes:

Nº 1 Sra. Isabel

Nº 2 Sra. Lidia

Segundo: Una vez constituido el Jurado se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos, habiéndose solicitado por el Letrado de la Generalitat al amparo del artículo 45 de la LOTJ una nueva prueba testifical, en concreto la testifical del Sr. Ernesto , indicando que al mismo se le podía citar en el domicilio de la también testigo, Sra. Victoria . Tras dar la palabra a las partes y sin que se produjera oposición por ninguna de las mismas se procedió a admitir dicha prueba testifical, acordándose la práctica de la misma para el día 14 de septiembre de 2.012 a las 09:30 horas. Se procedió a la práctica de la prueba propuesta durante los días 13, 14,17, 18 y 19 de septiembre tal como consta en las correspondientes actas de sesiones practicándose toda la propuesta y admitida. Se renunció por los proponentes a la práctica de diversas testifícales tal como consta en las actas del juicio.

Tercero: El día 20/09/12 en trámite de calificaciones todas las partes las elevaron a definitivas.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena del Sr. Abel como autor de un delito de:

  1. Quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal .

  2. Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal .

    Concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal respecto del delito a) y la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito b).

    Considera que se debía de imponer al acusado las siguientes penas:

  3. por el delito de Quebrantamiento de medida cautelar la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. por el delito de Asesinato la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; privación de la patria potestad respecto de su hija menor Gabriela ( artículo 55 del Código Penal ), y en aplicación del artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximarse a su hija menor Gabriela , a los padres de la victima, Eliseo y Laura , y a los hermanos de la misma, Cirilo y Faustino , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ellos en un radio inferior a 1000 metros, así como prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de 25 años.

    Más Costas Procesales.

    En Materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita que Don. Abel indemnice a su hija Gabriela , a través de su representante legal, en la cantidad de 120.000 euros por el perjuicio moral causado; a su hija Milagros , a través de su representante legal , en la cantidad de 110.000 euros por el perjuicio moral causado; a los padres Eliseo y Laura en la cantidad de 100.000 euros por el perjuicio moral causado; y a sus hermanos Cirilo y Faustino en la cantidad de 60.000 euros por el perjuicio moral causado. Con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al interés legal.

    Por la acusación particular se solicitó la condena Don. Abel como autor de un delito de:

  5. Igual que el Mº Fiscal

  6. Igual que el Mº Fiscal

  7. Un delito de abandono de menor de edad del artículo 229.2 y 3 del Código Penal concurriendo la puesta en peligro de la vida y salud de la menor Gabriela .

    La acusación particular considera que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de parentesco ( art. 23 del CP ).

    Considera que se debía de imponer al acusado las siguientes penas:

  8. por el delito continuado de Quebrantamiento de medida cautelar la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  9. por el delito de Asesinato la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; privación de la patria potestad respecto de su hija menor Gabriela ( artículo 46 y 55 del Código Penal ), y en aplicación del artículo 57 del Código Penal, en relación con el 48 del Código Penal , la prohibición de acudir a la localidad de Reus en que reside la menor Gabriela , sus tíos Cirilo y Faustino (hermanos de la fallecida) Milagros (hija de la fallecida) Eliseo y Laura (padres de la fallecida) así como de aproximarse a aquellos en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y cualquier otro que sean frecuentados por aquellos; así como de comunicarse con aquéllos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de 10 años desde que se produzca la salida de prisión o por cualquier otra causa con la debida autorización

  10. Por el delito de abandono de menor, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    En Materia de responsabilidad civil la acusación particular solicita que Don. Abel indemnice a su hija Gabriela , en la cantidad de 180.000 euros; a su hija Milagros , en la cantidad de 120.000 euros; a los padres Eliseo y Laura en la cantidad de 90.000 euros a cada uno y a sus hermanos Cirilo y Faustino en la cantidad de 50.000 euros a cada uno. Con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al interés legal.

    Más Costas Procesales incluidas las de la acusación particular.

    Por el Letrado de la Generalitat de Catalunya se solicitó la condena Don. Abel como autor de un delito de:

  11. Igual que el Mº Fiscal

  12. Igual que el Mº Fiscal

  13. Un delito de abandono de menor de edad del artículo 229.2 y 3 del Código Penal concurriendo la puesta en peligro de la vida y salud de la menor Gabriela .

    El letrado de la Generalitat de Catalunya considera que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de parentesco ( art. 23 del CP ) en cuanto al delito de asesinato y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto del delito de Quebrantamiento de medida cautelar.

    Considera que se debía de imponer al acusado las siguientes penas:

  14. por el delito de Quebrantamiento de medida cautelar la pena de 1 año de prisión.

  15. por el delito de Asesinato la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; privación de la patria potestad respecto de su hija menor Gabriela así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la misma por cualquier medio a una distancia no inferior a 1000 metros por un período de tiempo de 10 años a contar desde...

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