AAP Tarragona 443/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2012:1151A
Número de Recurso533/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución443/2012
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 533/2012 -EV

EJECUTORIA Nº 544/2011

JUZGADO: Juzgado Penal 4 Tarragona

A U T O núm. 443/2012

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a diez de septiembre de dos mil doce

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación procesal del Sr. Pedro Enrique el Procurador se interpuso recurso de apelación contra el auto de 11/04/2012 dictado por el Juzgado Penal 4 Tarragona en el ejecutoria núm. 544/2011. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso presentado.

Ha sido Ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso planteado por la representación del Sr. Pedro Enrique tiene por objeto impugnar la resolución de instancia por la que se deniega abrir el incidente de suspensión por la vía del artículo 87 CP, condicionada al sometimiento a un programa de rehabilitación de su toxicofilia, de la pena impuesta por sentencia firme de 10 de febrero de 2011 . En síntesis, el apelante considera que la decisión es inmotivada pues no hay razones legales que justifiquen la denegación pues se dan todos los presupuestos previstos en el artículo 87 CP, atendido el marco de producción de los hechos justiciables a la luz de los antecedentes acreditados relativos a que el penado es un inveterado consumidor de sustancias. Hábito tóxico que ha desencadenado una grave enfermedad mental que ha justificado que en otros procesos por la vía del artículo

87 CP se hayan suspendido diversas penas impuestas.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso. Si bien es cierto que la sentencia no contiene ningún pronunciamiento sobre la concurrencia de intoxicación o dependencia tóxica ello no sirve para excluir, sin más, dicha condición atendido el contexto de producción de los hechos justiciables por los que fue condenado y los antecedentes que acreditan de forma sobrada que el penado sufría dependencia a tóxicos en el momento de comisión. Delimitado el objeto devolutivo, debe ponerse de relieve, con carácter previo, y tal como ya recordábamos en nuestro auto resolutorio del recurso de apelación, rollo de sala nº 582/2007, que nuestro modelo de ejecución penal se basa en un principio general por el cual la ejecución de penas privativas de libertad de corta duración debe ceder a favor de medidas suspensivas condicionadas o sustitutivas cuando, además de concurrir los presupuestos legales, exista un pronóstico razonable de que mediante el cumplimento de la pena privativa de libertad en forma específica pueden frustrarse expectativas personales de reinserción o resocialización en la persona condenada.

Es cierto, no obstante, que la concesión de las medidas suspensivas o sustitutivas se condicionan al juicio de oportunidad del juez de la ejecución por lo que no puede afirmarse un derecho incondicionado a su concesión. Pero no lo es menos, de conformidad a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional - STC 110/2003, 75/2007, 76/2007 - que las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión de la ejecución de la condena si bien no constituyen decisiones sobre la restricción de la libertad en sentido estricto sí afectan al valor libertad en cuanto modalizan la forma en...

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