SAP Cádiz 135/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012
Número de resolución135/2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1101237P20120000119

Procedimiento Abreviado 3/2012

Asunto: 300054/2012

Negociado: 05

Proc. Origen: Diligencias Previas 1274/2009

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

Contra: Mauricio, Ovidio, Evaristo, Roberto, Samuel, Segundo, Sixto y Jose Manuel

Procurador: MARQUINA ROMERO, Mª CARMEN, ZAMBRANO VALDIVIA, CLARA, INMACULADA GONZALEZ DOMINGUEZ y SERRANO PEÑA, FCO JAVIER

Abogado: JUAN JOSE RIVAS GARCIA, ALFREDO VELLOSO GONZALEZ, ALVAREZ DOMINGUEZ, JOSE, MANUEL MONTAÑO MONGE y GUILLERMO GOZALBES GRAVIOTO

SENTENCIA

Nº 135/2012.

Presidente Ilmo. Sr.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA ( ponente )

P.Abrev 3/2012

Juzgado instructor: Juzgado de Instrucción número 4 de Sanlucar de Barrameda .

En Cádiz a siete de Mayo de 2012.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Sanlucar de Barrameda ( Cádiz ) . El procedimiento se siguió contra : - Mauricio con D.N.I. NUM000 privado de libertad por esta causa desde el 16-06-2010, nacido en Madchar Belyounich, Marruecos el NUM001 de 1963, y con domicilio PASEO000 nº NUM002

, NUM003 en Sanlucar de Barrameda. Está representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN MARQUINA ROMERO y asistido por el Abogado D. JUAN JOSÉ RIVAS GARCÍA. - Evaristo con NIE NUM004, privado de libertad por esta causa desde el 16-06-2010, nacido en Bel Younech, Marruecos, el NUM005 de 1980, y con domicilio C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM006 en Sanlucar de Barrameda. Está representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN MARQUINA ROMERO y asistido por el Abogado D. JUAN JOSÉ RIVAS GARCÍA.

- Ovidio con D.N.I. NUM007, privado de libertad por esta causa desde el 16-06-2010, nacido en Belyounich, Marruecos el NUM008 -1991, hijo de Mauricio y Souad, con domicilio en PASEO000 nº NUM009, NUM010, NUM003, en Sanlucar de Barrameda. Está representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN MARQUINA ROMERO y asistido por el Abogado D. JUAN JOSÉ RIVAS GARCÍA.

- Roberto con NIE: NUM011 privado de libertad por esta causa desde el 16-06-2010 nacido en Tánger el NUM012 de 1982, hijo de Ahemd y Sodia, con domicilio en calle DIRECCION001 NUM013, NUM014, en Sanlucar de Barrameda. Está representado por la Procuradora Dª CLARA ZAMBRANO VALDIVIA y asistido por el Abogado D. ALFREDO VELLOSO GONZÁLEZ.

- Samuel con D.N.I. NUM015, privado de libertad por esta causa desde el 16-06-2010 nacido en Ceuta 1991 hijo de Abdelamajid y Fátima, con domicilio en BARRIADA000 NUM016 en Ceuta. Está representado por la Procuradora Dª CLARA ZAMBRANO VALDIVIA y asistido por el Abogado D. ALFREDO VELLOSO GONZÁLEZ.

- Segundo con D.N.I. NUM017, privado de libertad por esta causa desde el 16-06-2010, nacido en Sanlucar el NUM018 de 1957, hico de Francisco y Mercedes, y con domicilio en DIRECCION002 NUM019 El Rocío Almonte (Huelva). Está representado por la Procuradora Dª INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y asistido por el Abogado D. JOSÉ ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ.

- Sixto con D.N.I. NUM020, privado de liberta por esta causa desde el 16-06-2010, nacido en Huelva el NUM021 de 1980, hijo de Francisco y Alfonsa, y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM022, El Rocío Almonte (Huelva). Está representado por la Procuradora Dª INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y asistido por el Abogado D. MANUEL MONTAÑO MONGE.

- Jose Manuel con NIE: NUM023, privado de libertad por esta causa desde el 16-06-2010, nacido en Rumanía el NUM024 de 1972 y con domicilio en DIRECCION002 NUM025 . Está representado por la Procuradora D. FRANCISCO JAVIER SERRANO PEÑA y asistido por el Abogado D. GUILLERMO GONZALBES CRAVIOTO.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL PRECIADO VENERO.

Fue designado ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a la solicitud, formulada por oficio de fecha 2/11/09 del grupo GRECO II de Cádiz, de intervención telefónica, que dieron lugar al dictado, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sanlucar de Barrameda, del Auto de 9/11/09 por el que se acuerda la incoación de diligencias previas, nº 1274/09 que son declaradas secretas, y se resuelve sobre la petición realizada .Tras esta siguieron varias prórrogas y nuevas intervenciones telefónicas que dieron como resultado la interceptación de un alijo de droga el pasado día 15/6/10 y detención de los acusados, que son puestos a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlucar de Barrameda, en funciones de guardia, donde se les toma declaración judicial y se ordena por Auto de 18/6/10 su ingreso en prisión provisional sin fianza a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sanlucar de Barrameda .

Por Auto de 30/6/10 se acuerda levantar el secreto de las comunicaciones, ordenándose a continuación nueva convocatoria para toma de declaración de los imputados. Tras estas se dictaron nuevas resoluciones, el 3/9/10, en la que se acuerda mantener la prisión preventiva de los imputados.

Practicadas nuevas diligencias de instrucción, tanto de oficio como a instancia de las defensas de algunos de los imputados, se dicta Auto de 14/6/11 por el que se acuerda la continuación y conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado y el traslado al Ministerio Público para calificación, la que finalmente se realiza con fecha 22/8/11 contra los siguientes imputados y por los siguientes delitos : a) Mauricio y Segundo por un delito contra la salud pública previsto y penado en los art. 368, 369.2 ª y 6 ª, 370.2 ª y 3ª, del CP en su redacción anterior a 23/12/10, por resulta más favorable, a los que se solicita se imponga, a cada uno, una pena de 6 años de prisión, accesorias legales y 20 millones de euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un año para el caso que se le imponga una pena inferior a 5 año . Y b) a Ovidio, Evaristo, Samuel, Roberto, Sixto y Jose Manuel, como autores de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.2 ª y 6 ª, y 370.3ª del CP en su redacción anterior a 23/12/10, por resulta más favorable, para los que solicita la imposición, a cada uno de ellos, de una pena de 5 años de prisión, accesorias legales y multa de 6 millones de euros, con un año de responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago. Más las costas procesales y comiso destrucción y/o destino legal de los vehículos, dinero, teléfonos, gps,embarcación y droga intervenidos.

Todas las defensas formularon escrito solicitando la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera,el pasado día 9/2/12, se dictó Auto de 24/2/12 por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación de igual fecha las sesiones para juicio oral ( días 24, 25, 26 de Abril y 7 de Mayo).

Llegado el día y hora de la primera de las sesiones programadas, comenzó la misma con el planteamiento de cuestiones previas por la defensa letrada del imputado Sr. Segundo, a la que se adhirieron el resto de las defensa y a las que se opuso en su informe el Ministerio Fiscal, suspendiéndose la sesión para la deliberación y resolución del Tribunal. Este resolvió en el sentido que se expuso de manera sucinta por el Presidente de manera oral, rechazando todas y cada una de las causas de nulidad de las escuchas telefónicas practicadas, como de manera ya más extensa se recoge en el fundamento primero de esta resolución . Únicamente la defensa letrada del Sr. Segundo formuló respetuosa protesta a los efectos del eventual recurso de casación que pudiera llegar a formular .

Tras dicho anuncio se solicitó por alguna defensa un receso con al intención de negociar con el representante del Ministerio Público una conformidad, la cual finalmente es alcanzada por todos los imputados excepto Segundo y Jose Manuel . Fruto de ello, salvo estos, el resto de los imputados admitieron la certeza de los hechos que se le atribuyen por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, así como sus respectivas autorías en los alijos de Praia da Figueira ( Portugal ) y Playa del Coto de Doñana, el Rocío ( Huelva) que se refieren en aquél. Concretamente Sixto reconoció su participación tan sólo en este último. Jose Manuel negó los hechos que se le atribuyen y Segundo hizo uso de su derecho a no contestar.

Tras la practica de la prueba propuesta, admitida y no renunciada, el Ministerio Público, en el trámite de a definitivas, modificó su calificación inicial en los siguientes términos : a) a Mauricio le solicita una pena de 5 años y 1 mes de prisión y multa de 20 millones de euros, más accesorias legales b) a Evaristo, Ovidio

, Roberto y Samuel, para cada uno, 4 años y dos meses de prisión y multa de 6 millones de euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y accesorias legales .c) a Sixto la pena de 4 años de prisión y multa de seis meses de euros con la responsabilidad personal subsidiara de un mes en caso de impago, con accesorias legales. Y d) a Jose Manuel la pena de 5 años de prisión y multa de 6 meses con la responsabilidad subsidiara de un mes en caso de impago, más accesorias legales . El resto del escrito de acusación a definitivo.

Ante tales modificaciones las defensas de Mauricio, Evaristo, Ovidio, Roberto, Samuel y Sixto, mostraron su conformidad con la calificación de los hechos y penas solicitadas a sus defendidos, mientras que las de Segundo y Jose Manuel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR