SAP Madrid 271/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00271/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 586/2011

Proc. Origen : Incidente Concursal 479/08

Organo Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid

Recurrente : D. Erasmo y D. Hernan

Procurador : D. Jesús Jenaro Tejada

Abogado : D. J.M. García-Gallardo Gil-Fournier

Recurrida: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE FINAMERCO SL

Procuradora : Dª Mª Cruz Ortiz Gutiérrez

Abogado : D. Justo Rodríguez Álvarez

Recurrida: GRAPESMERRY SL

Procurador: D. Álvaro José de Luis Otero

Abogado: D. Juan Vázquez Carreño

S E N T E N C I A nº 271/12

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 586/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2011 dictado en el Incidente número 479/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de marzo de 2008 por la representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Finamerco SL y la entidad acreedora Grapesherry SL contra D. Erasmo y D. Hernan, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "se dicte sentencia, condenando, con carácter solidario, a D. Erasmo YA D. Hernan, a la devolución de los 410.009.000.- pesetas o 2.464.203, 72 euros, por lo dicho en los hechos y fundamentos de Derecho, expuestos en la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandado."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de la sociedad Finamerco SL, a la que se ha adherido en condición de coadyuvante la mercantil Grapesherry SL, contra la sociedad Finarmerco SL y Don Erasmo, y parcialmente respecto al codemandado Don Hernan, debo declarar y declaro nulo el acto dispositivo efectuado por el demandado Don Erasmo en su condición de administrador solidario de dicha mercantil el día 19 de agosto de 2.007 en el ejercicio de su cargo y en base al cual dispuso a favor de su persona de 2.464.203, 72 euros (410.009.000 ptas.) de los que era titular la sociedad quebrada, condenándose a dicho demandado a reintegrar a la masa de la quiebra la citada cantidad, absolviendo al codemandado Don Hernan del resto de pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a Finamerco S.L. y Don Erasmo de las costas causadas en la presente instancia, sin realizar expresa condena en las costas derivadas de la demanda interpuesta contra Don Hernan

Con fecha 17 de mayo de 2011 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Procede aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 4 de mayo de 2011 en el sentido siguiente:

  1. / En el párrafo segundo del Fundamento Jurídico Primero (página 3), donde dice "procedió a transferir los 2.646.302, 72 euros", debe decir "procedió a transferir los 2.464.203, 72 euros".

  2. / En el apartado 4º de la relación de hechos probados contenida en el Fundamento Jurídico Tercero (página 5), donde dice "el día 19 de agosto de 2007 D. Erasmo firmó un cheque", debe decir "el día 19 de agosto de 1.997 Don Erasmo firmó un cheque"

  3. / En el tercer párrafo del Fundamento Jurídico Cuarto (página 7), donde dice "el acto dispositivo efectuado por el administrador solidario Don Erasmo el día 19 de agosto de 2.007", debe decir "el acto dispositivo efectuado por el administrador solidario Don Erasmo el día 19 de agosto de 1.997"

  4. / En el FALLO, donde dice "debo declarar y declaro nulo el acto dispositivo efectuado por el demandado Don Erasmo en su condición de administrador solidario de dicha mercantil el día 19 de agosto de 2007", debe decir "debo declarar y declaro nulo el acto dispositivo efectuado por el demandado Son Erasmo en su condición de administrador solidario de dicha mercantil el día 19 de agosto de 1.997".

Notificadas dichas resoluciones a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • 10 Diciembre 2013
    ...Sentencia dictada, con fecha el 28 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 586/2011 , dimanante de los autos de juicio incidental nº 479/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 21 d......
  • SAP Madrid 307/2015, 29 de Abril de 2015
    • España
    • 29 Abril 2015
    ...recurso de apelación Pedro Jesús y Domingo , recurso que fue desestimado por la Sección 28 ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia nº 271/2012, de 28 de septiembre . Recurrida también en casación por la representación de Pedro Jesús y Domingo , la Sala Primera del Tribunal Supre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR