SAP Madrid 236/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:16123
Número de Recurso501/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00236/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 501/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 27/2.008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA Antonieta

Procurador: Don Evencio Conde de Gregorio.

Letrado: Don Jaime Caballero y Moreno.

Parte recurrida: "TRIPAN RESTAURACIÓN, S.L.L."

Procurador: Doña Marta López Barreda.

Letrado: Doña Eva Bermúdez Santero.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 236/2012

En Madrid, a veinte de julio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 501/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 27/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Antonieta ; y como apelada, la entidad "TRIPAN RESTAURACIÓN, S.L.L.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Antonieta contra la entidad "TRIPAN RESTAURACIÓN, S.L.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia:

". condenando a la entidad demandada a que se declare la nulidad de los acuerdos impugnados de 7 de agosto de 2007, así como a estar y pasar por dicha declaración y que, en ejecución de Sentencia, tras la declaración de nulidad de los acuerdos y de los asientos que pudiere haber causado, se mande cancelarlos, si se hubieran inscrito en el Registro Mercantil, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de Dª Antonieta, contra la mercantil "TRIPAN RESTAURACIÓN, S.L.L.", y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de los pedimentos dirigidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 19 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Antonieta, como socia de la entidad "TRIPAN RESTAURACIÓN, S.L.L.", formuló demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de socios de dicha entidad, celebrada el día 7 de agosto de 2.007, alegando la infracción del derecho de información ejercitado con carácter previo a la junta.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al entender que el derecho de información se ejercitó de forma abusiva, con el objeto de dificultar la marcha de la sociedad o de perjudicar a los otros dos socios, siendo la demandante administradora solidaria de la entidad demandada -hasta que cesó por acuerdo adoptado en la junta impugnada- y trabajadora de la referida entidad, teniendo cumplida información de la marcha de la sociedad.

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que pretende su revocación y la desestimación de la demanda, insistiendo en la infracción de su derecho de información al no haberle sido remitida, de forma inmediata y gratuita, la documentación que iba a ser sometida a la aprobación de la junta y, concretamente, las cuentas anuales del ejercicio 2006, sin que, por otra parte, se haya acreditado realmente que la documentación estuviera a su disposición en la gestoría de la sociedad, rechazando igualmente la aplicación de la teoría del abuso de derecho.

La parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas a la derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dicho texto, por razones temporales, aplicable al supuesto enjuiciado, al remitirse la Disposición Final Primera de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, en todo lo no previsto en la misma, a las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que adopte la sociedad laboral, en nuestro caso, de sociedad limitada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene tener presentes los siguientes hechos que se declaran probados:

  1. - Al tiempo de convocarse la junta general cuyos acuerdos se impugnan, la demandante, doña Antonieta, era titular de participaciones representativas del 33,33% del capital social de la entidad "TRIPAN RESTAURACIÓN, S.L.L.", siendo además administradora solidaria de la citada entidad y empleada de la cafetería que explota la sociedad, hechos que no son discutidos por las partes.

  2. - Mediante carta fechada el día 11 de julio de 2007, la otra administradora solidaria, doña Rafaela

    , convocó junta general de socios a celebrar el día 7 de agosto de 2007 bajo el siguiente orden del día: 1º) examen y aprobación en su caso de las cuentas anuales del ejercicio 2006, así como la aplicación de los resultados de dicho ejercicio; 2º) aprobación de la gestión del órgano de administración correspondiente a dicho ejercicio 2006; 3º) cese como administradoras solidarias de doña Antonieta y doña Rafaela, modificación del órgano de administración y nombramiento de administrador único de doña Rafaela ; 4º) delegación de facultades para la elevación a público de los acuerdos que se adopten; 5º) ruegos y preguntas (convocatoria de la junta unida al folio 100 de los autos).

  3. - Doña Antonieta, como socia de la entidad demandada, requirió a la coadministradora solidaria de la sociedad mediante burofax remitido con fecha 16 de julio de 2007 para que fueran "remitidos a mi domicilio, de forma inmediata y gratuita, cuantos documentos hayan de ser sometidos para su aprobación en la junta general. siendo de especial importancia recibir con la mínima antelación precisa para su detallado análisis la Memoria, el Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Informe de gestión correspondiente al ejercicio 2006 que vaya a ser formulado por la administración social.". Asimismo, por medio del citado burofax y en calidad de administradora solidaria de la sociedad, requirió a doña Rafaela para que le entregara o pusiera a su disposición en el local explotado por la sociedad, determinada documentación contable de los ejercicios 2005 y 2006, así como los contratos laborales suscritos por la sociedad desde el inicio de su actividad, el contrato de arrendamiento del local y el de franquicia, interesando también la entrega de las nóminas de doña Antonieta, esto es, de sus propias nóminas. Dicho burofax fue entregado el día 18 de julio de 2008 (folios 71 vuelto a 73 vuelto). El burofax remitido por la actora a la sociedad con fecha 13 de julio de 2007 requiriendo la entrega de la documentación que iba a ser sometida a aprobación de la junta, no fue entregado, al parecer, por haberse consignado erróneamente la dirección de destino -folios 69 a 70, 74 y 75-.

  4. - La demandante, en su calidad de administradora solidaria, también requirió a la asesoría laboral y contable de la entidad demandada, la mercantil "OFIBASA, S.A.", mediante burofax remitido el día 12 de julio de 2007, recibido al día siguiente, para que le remitiera o pusiera a su disposición en las oficinas de dicha entidad, la documentación contable de los ejercicios 2005 y 2006, así como los contratos y demás documentación que, luego, también solicitó a la otra administradora solidaria, tal y como se ha indicado en el apartado anterior (folios 70 vuelto y 71).

  5. - Mediante sendos burofax de fecha 24 de julio de 2007, tanto la sociedad como la asesoría contable y laboral contestaron a la demandante poniendo a su disposición en el domicilio de la asesoría, sito en la Avenida de la Constitución nº 64 de Móstoles, localidad en la que también tiene su domicilio social la demandada,...

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