AAP Madrid 243/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00243/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:243/2012

RECURSO DE APELACION Nº 818/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Diligencias Preliminares nº 2271/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 818/2011, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ADICAE, representada por el Procurador D. JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ; de otra, como demandado y hoy apelado BANKIA, representado por el Procurador Sr. D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL; sobre diligencia preliminar sobre demanda colectiva consumidores.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.- Estimar la oposición formulada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUCILA TORRES RIUS, en nombre y representación de CAJA MADRID y, en su consecuencia, no practicar la diligencia preliminar solicitada por ADICAE, procediéndose al archivo de las actuaciones.- 2.- Asimismo, acuerdo aplicar la caución prestada por la peticionaria a la solicitud de indemnización y de la justificación de gastos que a la interviniente opuesta pueda corresponder y que deberá presentar ante este tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución.- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento y llevar su original al libro de su razón.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado, que se complementan con los

siguientes.

Segundo

Las diligencias preliminares instadas por ADICAE pretenden la obtención de Caja Madrid, hoy Bankia, SA, de los datos de identificación de todas aquellas personas físicas con las que la entidad haya suscrito contrato de permuta financiera de tipos de interés, cualquiera que sea la denominación que se le haya dado, y ello con objeto de entablar una demanda en defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios, según dice el suplico o petición de la solicitud inicial.

Dicha solicitud fue denegada por el Juzgado de instancia, que acogió la oposición formulada por Caja Madrid. Tal auto ha sido apelado por la parte solicitante.

Tercero

Las acciones a ejercitar en la demanda principal son, según la solicitud inicial de diligencias preliminares, con carácter principal, acción de nulidad contractual por vicios del consentimiento, y acciones restitutorias e indemnizatorias de los daños y perjuicios causados a los consumidores (Hecho I). Más adelante menciona como acciones a ejercitar la de nulidad contractual, subsidiariamente de anulabilidad, así como acciones de "negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones" y acción indemnizatoria (pág. 48 de la solicitud inicial). Más adelante (pág. 53) incluye la acción de "cesación de conductas abusivas" junto a las de nulidad contractual, subsidiaria de anulabilidad, subsidiaria "cancelación con coste cero" -no mencionada antes- y de "devolución de cantidades y daños y perjuicios". Este panorama confuso y...

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