SAP Las Palmas 65/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2012
Número de resolución65/2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público, el Rollo no 15/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado no 143/2011 del Juzgado de Instrucción no 4 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito contra la salud pública contra don Feliciano (nacido en Las Palmas, él día NUM000 de 1968, hijo de Nicolás y Margarita, con DNI no NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 12/09/2011 hasta el 22/11/2001),representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera y defendido por el Abogado don Miguel Ángel Pérez Diepa; por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra don Indalecio (nacido en Las Palmas, el NUM002 de 1975, hijo de José Manuel y María Jesús, con DNI no NUM003 y privado de libertad por esta causa desde el 25/07/2011 hasta el 02/12/2011), representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida y defendido por el Letrado don Rafael Jiménez Oliva; por delito contra la salud pública contra don Porfirio (nacido en Las Palmas, el día NUM004 de 1974, hijo de Adolfo y Leonarda, con DNI no NUM005 y privado de libertad por esta causa desde el 25/07/2011 hasta el 28/02/2012), representado por la Procuradora Sra. Molina Sarmiento y defendido por la Letrada dona Margarita Alejo Hervas; por delito contra la salud pública contra don Vidal (nacido en Las Palmas, el día NUM006 de 1973, hijo de Ignacio y Pilar, con DNI no NUM007 y privado de libertad por esta causa desde el 26/07/2011 y continúa estándolo), representado por el Procurador Sr. Neyra Cruz y defendido por el Letrado don Francisco Javier López Troya; por delito contra la salud pública contra don Jesús María (nacido en Las Palmas, el día NUM008 de 1972, hijo de Antonio y María del Carmen, con DNI no NUM009 y privado de libertad por esta causa desde el 25/07/2011 hasta el 18/01/2012), representado por la Procuradora Sra. De Santiago Cuesta y defendido por el Letrado don Manuel del Río Rivero; por delito contra la salud pública contra dona Virginia (nacida en Las Palmas, el día NUM010 de 1973, hija de Candido y María Teresa, con DNI no NUM011 y privada de libertad por esta causa desde el 25/07/2011 hasta el 27/07/2011),representada por la Procuradora Sra. De Santiago Cuesta y defendida por el Letrado don Manuel del Río Rivero; por delito contra la salud pública contra don Cecilio (nacido en Las Palmas, el NUM012 de 1979, hijo de Jesús y Josefa, con DNI no NUM003 y privado de libertad por esta causa desde el 24/07/2011 hasta el 21/11/2011), representado por el Procurador Sr. Quevedo Castellano y defendido por la Letrada dona Isabel Martínez Angulo; por delito contra la salud pública contra dona Custodia (nacida en Las Palmas, el NUM013 de 1975, hija de Jesús y Josefa, con DNI no NUM014 y privada de libertad por esta causa desde el 24/07/2011 hasta el 22/11/2011), representada por la Procuradora Sra. Cárdenes Hormiga y defendida por el Letrado don José Manuel Santana Hernández; y por delito de atentado contra don Hipolito (nacido en Las Palmas, el NUM015 de 1985, hijo de Francisco y Margarita, con DNI no NUM016 y privado de libertad por esta causa desde el 25/07/2011 hasta el 27/07/2011), representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida y defendido por el Letrado don Rafael Jiménez Oliva; en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Miguel Espeja; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y diligencia de ordenación senalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Los días 18 y 19 de julio de 2012 se celebró el juicio oral.

Al inicio de dicho acto, el Letrado don Migue Ángel Pérez Diepa planteó como cuestión previa la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas consagrado en el artículo 18.3 de la constitución, pretensión a la que se adhirieron las restantes defensas y a la que se opuso el representante del Ministerio Fiscal, acordándose por el Tribunal resolverla en sentencia.

Después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, interesando la condena de los acusados don Feliciano

, don Indalecio, don Porfirio, don Vidal, don Jesús María, dona Virginia, don Cecilio y dona Custodia, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en los acusados don Indalecio, don Porfirio y don Vidal de la agravante de reincidencia del artículo 22.8a del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los restantes acusados, solicitando la imposición a los acusados don Feliciano, don Porfirio, don Vidal, don Jesús María, dona Virginia, don Cecilio y dona Custodia de las penas de seis anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17.889 euros, y al acusado don Indalecio la pena de seis anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

41.469 euros; b) un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas previsto y penado en el artículo 564 del Código Penal, solicitando la condena del acusado don Indalecio, como autor de dicho delito, a las penas de dos anos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, solicitando la condena, como autor de este delito, del acusado don Hipolito a las penas de tres anos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; igualmente, solicitó el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas y el comiso del dinero y de los efectos incautados a los acusados y referidos en la conclusión primera, así como la condena de los acusados al pago de las costas procesales);

modificándolas en el único sentido de anadir respecto al acusado don Indalecio una calificación alternativa en cuanto al delito contra la salud pública, incluyendo la mención relativa a la modalidad de sustancias que no causan grave dano a la salud, solicitando, respecto de ese tipo penal alternativo, la imposición de una pena de tres anos de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, manteniendo la misma solicitud en cuanto a la pena de multa; y, modificándolas, también respecto al acusado don Hipolito en el sentido de solicitar que se le imponga la pena de un ano de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Las defensas de don Feliciano, don Indalecio, don Porfirio, don Vidal, don Jesús María, dona Virginia, don Cecilio elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que mostraron su disconformidad el escrito de acusación del Ministerio Fiscal e interesaban la libre absolución de sus defendidos).

El Abogado de dona Custodia también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que negaba los hechos objeto de acusación y solicitaba la libre absolución de su defendida), modificándolas en el sentido de interesar, en caso de una eventual condena, la aplicación de los artículos 376 y 21.2a del Código Penal y la imposición de una pena de un ano y seis meses de prisión.

Finalmente, el Abogado de don Hipolito modificó sus conclusiones provisionales (en las que había mostrado su disconformidad con el escrito de acusación e interesado la libre absolución de su defendido) en el sentido de adherirse a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que por investigaciones iniciadas por el Grupo de Respuesta Especial contra el Crimen Organizado (G.R.E.C.O.), integrado en la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO), se tuvo conocimiento de la dedicación de que un grupo de personas, entre las que se encontraban los acusados don Vidal, don Jesús María y don Indalecio venía dedicándose a la adquisición y venta de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Durante el mes de julio de 2011, el acusado don Vidal (mayor de edad y condenado por sentencia firme dictada en fecha 7 de abril de 2001 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito contra la salud pública, a la pena de 10 anos de prisión), desde el Centro Penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria, en el que cumplía condena por el referido delito contra la salud pública, concertó una venta de cocaína para su entrega a la acusada dona Custodia (mayor de edad y sin antecedentes penales).

Así, sobre las 18:00 horas del día 24 de julio de 2011, en las proximidades del Hospital Militar, en Las Palmas de Gran Canaria, el acusado don Jesús María (mayor de edad y sin antecedentes penales), actuando de...

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