SAP Madrid 503/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:16356
Número de Recurso781/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución503/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00503/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4012757 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 781 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 97 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Jose Francisco

Procurador: ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO

Contra: Alfredo

Procurador: MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ

Ponente : ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 97/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Jose Francisco, representada por el Procurador D. Angel Luis Rodríguez Velasco y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Alfredo, Dª Marí Trini Y Dª Encarna, representados por la Procuradora Dª Mª del Mar Hornero Hernández y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal desahucio precario. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO la demanda presentada presentada por DON Alfredo, DOÑA Marí Trini Y DOÑA Encarna contra IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en Madrid calle DIRECCION000 nº NUM000, acuerdo el DESAHUCIO del los citados ocupantes quienes deberán dejar libre, vacua y expedita a disposición de los actores el referido inmueble, dentro del plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo, con expresa imposición las costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de la demanda

ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.2 de la LEC y dirigida a recuperar la posesión de un inmueble en precario, se alza en apelación la representación procesal de D. Jose Francisco en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra inestimatoria de los pedimentos deducidos de adverso y que declare no haber lugar al desahucio con expresa condena en costas de esta instancia. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC donde se denuncia infracción de los artículos 155 y 437-1 de la LEC en relación con el ...

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