SAP Madrid 349/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00349/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 181/2012

Juicio de Faltas número 200/2011

Juzgado de Instrucción número 5 de Leganés

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº349/12

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 200/2011 del Juzgado de Instrucción número 5 de Leganés, han sido parte Doña Pura como apelante y el Ministerio Fiscal, Doña Ariadna y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS

PROBADOS.- "Se considera probado y así se declara que el día 14 de Enero de 2011, a las 07,10 horas, y en la rotonda que une la Avenida de Gran Bretaña con la Avenida de la Lengua Española de esta localidad, en el término municipal de Leganés, tuvo lugar una colisión entre el vehículo marca OPEL, modelo Vectra, matrícula Q-...., conducido por Pura, y el vehículo marca FORD, modelo Focus, matrícula W-....-WPS, onducido por Ariadna y asegurado por MAPFRE. El accidente se produjo cuando la conductora del turismo FORD Focus, anteriormente identificado, se aproximó a la rotonda en la que se encontraba detenido el Opel Vectra de Pura, respetando la señas de ceda el paso que le vinculaba, sin percatarse de esa detención, puesto que conducía de manera distraída, por lo que no pudo frenar a tiempo de evitar la colisión con el vehículo que le precedía en la marcha.

Como consecuencia del accidente, Pura sufrió lesiones consistentes en "cervicalgia y lumbalgia" de las que tardó en curar 42 días, todos ellos con carácter impeditivo para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. No le restan secuelas."

FALLO.-

"CONCENO a dña. Ariadna, como autora de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa, fijándose la cuota diaria de la misma en la cantidad de 6 euros (60 euros en total), la cual deberá ser abonada por el condenado en un único plazo de un mes, apercibiéndole de que su impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole asimismo las costas del procedimiento.

Se le impone, asimismo, a la condenada la obligación de indemnizar a Pura en la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y tres euros con setenta y dos euros (2.253,72 euros), más los intereses legales correspondientes, siendo la Compañía Aseguradora MAPFRE FAMILIARA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. responsable civil directa del pago de tal cantidad, y que deberá responder, además, de los intereses moratorios devengados desde la fecha del siniestro (14 de Enero de 2010), hasta la fecha en que se hizo efectiva la consignación total de la indemnización (29 de septiembre de 2011)."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección., sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el presente proceso por la que se ha condenado a la hoy recurrente como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve versa exclusivamente sobre los pronunciamientos civiles de dicha resolución.

En el primero de los motivos se aduce que la indemnización debió fijarse con arreglo al baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor correspondiente a 2012, año de la sentencia de instancia en que se concretó judicialmente el daño causado. El motivo debe ser estimado .

La determinación de qué baremo debe aplicarse en la indemnización de un accidente de tráfico ha sido objeto de controversia doctrinal y jurisprudencial. Algunos sostuvieron que debía ser el correspondiente a la fecha del siniestro, la Sala I del Tribunal Supremo estimó que debía ser el correspondiente a la fecha de la estabilización lesional ( STS 429/2007, de 17 de Abril) y otros tribunales, entre el que se encuentra la Sala 1ª de esta Audiencia Provincial, estimaba que para preservar el principio de reparación integral el baremo aplicable debía ser el de la fecha de la sentencia de primera instancia, momento en el que judicialmente se concretaba el daño derivado del ilícito penal, garantizando tal baremo una indemnización debidamente actualizada y fácilmente determinable. En la sentencia 264/2008, de 28 de Julio, justificábamos este criterio con los siguientes razonamientos:

A la vista de esta sentencia y de otros pronunciamientos anteriores, tanto de la Sala I como de la Sala II del Tribunal Supremo, la doctrina tradicional del Alto Tribunal en materia de indemnización de daños y perjuicios gira en torno al principio de reparación integral, de forma que en caso de dolo o culpa el perjudicado por el hecho dañoso debe ser totalmente indemnizado de los perjuicios sufridos. Este principio conlleva el que, en caso de depreciación del precio o valor de la indemnización, se establezcan mecanismos de compensación, de ahí que el criterio de la sentencia impugnada no sea acertado, al establecer como fecha de cuantificación de la indemnización la del momento del siniestro. En este particular el recurso debe ser estimado.

Tal y como cabe deducir de la doctrina legal, no existe ninguna razón objetiva para que el principio de reparación integral y de consideración de la indemnización como deuda de valor no se aplique en los accidentes de tráfico. En este tipo de indemnizaciones estamos en presencia de un daño corporal que se proyecta hacia el futuro. Ciertamente el daño se causa en el momento mismo del siniestro, pero su determinación no puede hacerse hasta un momento posterior. Existe un derecho abstracto a la indemnización que en muchas ocasiones no puede ser concretado en el momento del siniestro, bien por las características de la lesión, bien por la necesidad de valoración de circunstancias especiales como la concurrencia causal de la propia víctima, bien por otras circunstancias.

Por tanto, en la fecha del siniestro no hay una situación jurídica consolidada sino un derecho (de indemnización) pendiente, futuro, de imposible determinación en el momento inicial. La intervención judicial se hace necesaria y por eso el momento de la decisión judicial debería ser el determinante para la cuantificación del daño y para que ésta repare de forma integral la lesión producida sin imputar al perjudicado por el siniestro el transcurso del...

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