SAP Madrid 503/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2012
Número de resolución503/2012

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 27 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5514/2004

SENTENCIA Nº 503/2012

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

Dª MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 27/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de MADRID y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito de apropiación indebida contra:

Pascual, con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el NUM001 /1952 en Montijo (Badajoz); hijo de Vicente y de Antonia.

En libertad, por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ y defendido por el Letrado D. JESUS ARNALDO MARTINEZ GUTIERREZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, de los que no consta acreditada la participación del acusado en ningún delito, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No procede imponer pena alguna.

SEGUNDO

La acusación particular, en dicho trámite de conclusiones, modificó la primera de las provisionales en el sentido de que el párrafo después de numeración de cheques, debe decir: citados cheques han sido cobrados por, se imputa la cantidad, existiendo documentos que teniendo presente los movimientos bancarios de la entidad Trasemisa en el folio 127 de dichos movimientos, por el cual, el señor Pascual ingresa la cantidad de 1.180 euros y de 1.466 euros, entendemos que la apropiación indebida quedaría referente a la cantidad de 3.802,17 euros.

Asimismo, modificó la conclusión quinta de su escrito en el sentido de solicitar pena de 3 años de prisión, manteniendo el resto, así como la responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con la acusación particular, y se adhirió al relato efectuado por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el año 2002 el acusado Pascual era administrador de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM002 de Madrid. Dicha comunidad recibía el suministro de gasóleo de la empresa Trasemisa. En representación de Trasemisa cobraba las facturas que la comunidad debía pagar por los suministros, Alberto .

El mecanismo de expedición de las facturas y los documentos de pago era el siguiente:

Una vez que el administrador Pascual comprobaba que se había hecho el suministro, y después de que le hubiera sido presentado por Alberto el importe de la factura, se ponía en contacto con el presidente de la comunidad, y rellenaba un cheque, que firmaba el presidente de la comunidad y se entregaba bien por Pascual bien por el presidente de la comunidad a Alberto para su pago a la entidad Trasemisa.

En este sentido el presidente de la comunidad, Carmelo, firmaba los talones que eran presentados una vez rellenados por Pascual y bien Carmelo bien Pascual entregaba dichos talones a Alberto .

Surgido un incidente en un momento determinado, el presidente de la comunidad tuvo noticias de que la empresa Trasemisa estaba reclamando pagos por suministro de gasóleo que entendía estaban ya efectuados.

Un representante de Trasemisa llamó al presidente y le puso de manifiesto que faltaban pagos por los suministros, lo que extrañó al presidente, quien entendía estar al corriente de todos los pagos por los suministros efectuados. Le mandaron determinada documentación por fax, y en ese momento apareció un documento obrante al folio 22 del tomo primero del testimonio remitido por el Juzgado Penal número 1 de Madrid, de fecha 25 de junio del año 2002. En dicho documento se hacía constar que Trasemisa y la comunidad propietarios de CALLE000 NUM002, interviniendo en su nombre el acusado Pascual en calidad de administrador y representación de la comunidad de propietarios acordaban determinados plazos para el pago de la deuda acumulada y que se correspondían a las facturas que a continuación se detallan:

FACTURA FECHA SUMINISTRO IMPORTE

2120246 21.12.01 3.067,77#

210009 02.01.02 3.802,48#

220017 08.02.02 3.590,00#

220207 18.02.02 3.561,20#

230147 12.03.02 3.680,00#

240025 03.04.02 3.800,00#

240037 24.04.02 4.000,00#

Al recibirse por fax este documento, Pascual, que no había intervenido en su creación, se puso en contacto con Alberto, y entendiendo que era un documento falso que no se correspondía con la realidad interpuso una denuncia contra Alberto, acompañando en el Juzgado documentos que obran en la causa a los folios 38 y 40, en los que constan sendas facturas firmadas en un documento de Trasemisa correspondientes a suministros de fecha 3 de abril de 2002 y 12 de marzo del año 2002.

SEGUNDO

Dicho documento había sido entregado por Alberto al entonces apoderado de Trasemisa,

D. Matías, quien a su vez lo hizo llegar a la comunidad de propietarios. Alberto ha declarado en el acto del Juicio Oral que él lo había redactado como un documento interno de Trasemisa y nunca para remitirlo a la comunidad de propietarios lo que desde luego no tiene ninguna lógica ni puede creerse como veraz ni verosímil. En dichos documentos mencionados obra la palabra "recibí" escrita por el acusado Pascual ; sin embargo la firma que está estampada al lado de la citada palabra se entiende a través de la pericial practicada en la causa que no es suya.

Acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por auto de fecha 21 de enero del año 2007 la Sección 15ª de la Audiencia Provincial acordó estimar el recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra el mismo acordando continuar las actuaciones para averiguar si el importe de cuatro cheques librados para pago de suministro de gasóleo por la comunidad de propietarios de la c/ CALLE000 NUM002 Madrid del Banco Popular Español contra la cuenta corriente número NUM003 su importe había sido apropiado por Pascual . Se trata de los cheques con números NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 .

La pericial practicada al efecto, elaborada por el perito D. Pedro Antonio (folio 311 a 343 y 531 a 532), así como también el informe pericial realizado por D. Casimiro (folios 703 a 742 de la causa) acreditan que los referidos cheques fueron abonados al portador, pero no consta quién los cobró. Asimismo, se ha practicado prueba pericial contable en la causa de la que se desprende que en las cuentas del acusado Pascual no se ha realizado ningún ingreso de los importes correspondientes a los citados cheques.

Las periciales practicadas en autos ponen de manifiesto que los talones han sido cobrados al portador, pero no consta quién los cobró ni tampoco consta que se ingresarán en la cuenta corriente como se dice del administrador denunciado.

El importe de los cheques era siempre inferior a 3000 # para que las facturas no soportarán IVA y no pudieran ser detectadas por la Hacienda Pública, y consta, como se dice, que el importe de los cheques ha sido cobrado al contado pero no quien los ha cobrado.

TERCERO

Alberto que es el acusador particular en la presente causa ha resultado condenado por virtud de sentencia dictada el 10 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, en relación con hechos íntimamente relacionados con los que se enjuician en esta causa, como autor de un delito continuado de apropiación indebida a la pena...

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