SAP Madrid 578/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2012:16761
Número de Recurso89/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución578/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00578/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001283 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 89 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1095 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: Violeta, Debora, Esther, Maite, Sara, Oscar, Alfredo

Procurador: JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, ANA Mª MARTÍN ESPINOSA, ANA Mª MARTÍN ESPINOSA, ANA Mª MARTÍN ESPINOSA, ANA Mª MARTÍN ESPINOSA, ANA Mª MARTÍN ESPINOSA, ANA Mª MARTÍN ESPINOSA

Contra: Camino, Filomena, Milagrosa

P rocurador: Mª. CONCEPCIÓN DELGAO AZQUETA, ROBERTO SASTRE MOYANO, ROBERTO SASTRE MOYANO,

Ponente : ILMA. SRA Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1095/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante-apelada-reconvenida Dª. Violeta, representada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras y defendida por Letrado, de otra como apelantes-demandados-reconvinientes-apelados Dª. Debora, Dª. Esther, Dª. Maite, Dª. Sara, D. Oscar y D. Alfredo, representados por la Procuradora Dª. Ana Mª. Martín espinosa y defendidos por Letrado y de otra como apelados-demandados, Dª. Camino, representado por el Procurador Dª. Mª. Concepción Delgado Azqueta y defendido por Letrado, y Dª. Filomena y Dª. Milagrosa, representados por el Procurador

D. Roberto Sastre Moyano y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : " ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 15 de enero de 2003 falleció Doña Modesta, habiendo otorgado su último

testamento en fecha 20 de diciembre de 2001, en el cual indica que se encuentra acogida a la foralidad navarra, establece una serie de legados e instituye herederos por séptimas partes iguales a Doña Debora, Doña Esther, Doña Maite, Doña Sara, D. Alfredo . D. Oscar y Doña Violeta .

Doña Modesta había contraído matrimonio con D. Romeo, en fecha 24 de junio de 1952, el cual había optado por la vecindad civil navarra en el año 1.989. Si bien, Doña Modesta estuvo inscrita en el padrón del Ayuntamiento de Tudela desde el año 1955 hasta el 21 de mayo de 1974, dándose de alta en el padrón del Ayuntamiento de Monteagudo en fecha 23 de mayo de 1974 y causando baja el 1 de junio de 1983, posteriormente tuvo altas y bajas en el último padrón citado. La causante, a partir del año 1983 estuvo residiendo en Monteagudo (Navarra), si bien pasaba largas temporadas en Madrid.

Doña Modesta había adoptado a la actora, Doña Violeta, en fecha 1 de marzo de 1994.

Tras el fallecimiento de Doña Modesta, se llevó a cabo la protocolización de las operaciones particionales en fecha 8 de julio de 2003, valorándose la masa hereditaria en la cantidad de 8.787.131,37 #; inmediatamente después, Doña Violeta formula requerimiento al resto de los herederos, comunicándoles que no está de acuerdo en la forma de proceder en las operaciones particionales, poniendo de manifiesto su oposición y reservándose las acciones correspondientes, entre ellas la acción de suplemento de la legítima y la de impugnación del testamento. El día 26 de junio de 2008, Doña Violeta interpone la demanda iniciadora del presente procedimiento, formulando reconvención Doña Debora, Doña Esther, Doña Maite, Doña Sara, Don Oscar y D. Alfredo ; habiendo sido dictada sentencia el 21 de julio de 2011, que fue recurrida en apelación, siendo objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

En principio vamos a abordar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana María Martín Espinosa, en representación de Doña Debora, Doña Maite, Doña Esther, Doña Sara

, D. Oscar y D. Alfredo .

En dicho recurso de apelación se plantea, como primer motivo, lo relativo a la vecindad civil de la causante en el momento de su fallecimiento. Para resolver dicha cuestión hemos de acudir a la pluralidad de elementos probatorios obrantes en autos, que ponen de manifiesto que Doña Modesta había residido en Tudela (Navarra) ininterrumpidamente desde el año 1955 hasta el 21 de mayo de 1974, donde estuvo inscrita en el padrón, con posterioridad se da de alta en el padrón de Monteagudo (Navarra), donde causa baja el 1 de junio de 1983, como deriva de las respectivas certificaciones expedidas por los Secretarios de los Ayuntamientos de Tudela y Monteagudo (documento nº 23 aportado con la con la contestación y demanda reconvencional). En definitiva, la Sra. Modesta estuvo empadronada y, por tanto, residiendo en Navarra de forma ininterrumpida desde 1955 hasta 1983, es decir durante más de 10 años, tiempo de residencia continuada que exige el artículo 14.5.2º C.Civil para adquirir la vecindad civil sin declaración en contrario. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que en el año 1989, D. Romeo, esposo de Doña Modesta, optó por la vecindad civil navarra (documento nº 41 de la contestación y reconvención); en ese momento, el Código Civil establecía, en su artículo 14, que "la mujer casada seguirá la condición del marido". Con posterioridad, la Ley 11/1990 de 15 de octubre sobre reforma del C.Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, en su disposición transitoria, determina que "La mujer casada que hubiera perdido su vecindad civil por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley".

Ante las circunstancias concurrentes en el supuesto que nos ocupa, teniendo en cuenta los preceptos del Código Civil y el cambio legislativo citado, esta Sala considera que Doña Modesta adquirió la vecindad civil navarra por residencia durante 10 años en Navarra, sin declaración en contrario (desde el año 1955 hasta el año 1983); en el año 1989 su esposo adquiere la vecindad civil navarra, hecho intrascendente en la condición de su esposa, al no influir en la misma, puesto que ella ya tenía dicha vecindad civil; además tras la opción del esposo por ser navarro, la Sra. Modesta no realizó manifestación alguna en contra de su vecindad civil navarra por matrimonio en el plazo de un año, tras la entrada en vigor de la Ley 11/1990 de 15 de octubre. Además, no podemos obviar que el artículo 14.4 del C.Civil, a partir de la modificación operada por la Ley 11/1990, dispuso que "El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro".

En consecuencia, los datos valorados anteriormente evidencian que la vecindad civil de Doña Modesta era la navarra, lo cual resulta corroborado por la declaración que ella misma realiza ante notario en fecha 17 de octubre de 2001, donde textualmente ...

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