SAP Valencia 169/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:894
Número de Recurso623/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

169/2008

SENTENCIA Nº 169

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a veintiocho de marzo de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Paterna nº1 con el número de autos 623/06 por

Reslinc España S.L. contra David ; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por David.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Paterna nº1, en fecha 21 de Marzo de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Vilas Loredo, en nombre y reprewsentación de RESLINC ESPAÑA S.L., contra David, representado por el Procurador Sr. Medina Gil, DEBO DECLARAR la existencia de causa de incumplimiento del contrato por parte del demandado, CONDENANDO a la referida parte demandada a que abone al actor la suma de 198.333'19 EUROS, con más el interés legal y con expresa condena a la parte demandada en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por David, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 11 de Marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: Resling España S.L. firmo en fecha 29 de abril de 2004 contrato con los representantes legales de la mercantil Catamarán Charter S.L. y D. Rafael, D. Luis Miguel y D. David en el que se hacia constar que D. Luis Miguel y Catamarán Charter S.L. eran los titulares del 100% del capital social de la mercantil Charter Náutica S.L. Se ofrecía al demandante la toma de una participación en la referida sociedad de hasta un 33,33% del capital resultante. Así, los socios procederían al aumento de capital mediante la emisión de 897 participaciones de valor individual de un euro, con una prima total de emisión de 143.345,09 euros. Con posterioridad los socios renunciarían a su derecho de adquisición preferente a favor de Resling España S.L. entregando aquellos la cantidad de 54.091,10 euros en contraprestación por la cesión de sus derechos. A consecuencia de esto, la actora accedía al 23% del total del capital social y se le abrían las puertas para poder alcanzar el 33,33% pasando a ostentar una serie de derechos en la citada mercantil. Por ultimo, los socios se obligaban a elegir un nuevo consejo de Administración compuesto por D. Rafael, D David, y D. Jose Manuel. La razón principal por la que la demandante realizaba tal inversión no era otra que la presencia en el equipo directivo del demandado y D. Rafael, por el potencial económico que estas personas representaban para el negocio, y por ello se penalizaba expresamente en el citado contrato la salida de cualquiera de ellos. Con fecha 12 de mayo de 2004 se realizan dos actuaciones consistentes en elevar a publico el documento privado y asimismo se procede al aumento de capital, a aprobar la suscripción y desembolso del referido aumento de capital, a cesar al administrador único con modificación del articulo de los estatutos por el que se regula la forma del órgano de administración, y se opta por un régimen de Consejo de Administración compuesto por tres miembros: D David, D. Rafael y D. Jose Manuel. Sin embargo, pese a constar claramente las consecuencias en el contrato citado, en fecha 22 de julio de 2005 D. David presenta ante D. Jose Manuel la dimisión como miembro del Consejo de Administración. El demandado es requerido advirtiéndosele sobre las consecuencias de su incumplimiento contractual remitiendo este un burofax indicando que es la sociedad la que le ha apartado de su cargo y haciendo caso omiso a tal requerimiento. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare la existencia de causa de incumplimiento del contrato de referencia por parte del demandado y se le condene a abonar la cantidad de 198.333,19 euros mas intereses y costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que basaba en un extenso relato de la evolución de las relaciones del demandado con la aquí actora y el resto de personas físicas y jurídicas relacionadas con la mercantil Charter Náutica S.L., del que se deduce que inicialmente fueron las mismas satisfactorias hasta el momento en que por diferentes avatares D. David es radicalmente apartado de Charter Náutica S.L. y de los trabajos que venia desempeñando para la misma, todo ello a través de una compleja trama urdida por D. Jose Manuel y D. Rafael, siendo el detonante de tal actuación la frustración de uno de los proyectos que el Sr. David negociaba con ACM. A partir de dicho momento continuaba la representación del demandado, se ve el mismo sometido a grandes presiones para que abandone la referida sociedad llegándose a materializar su dimisión en fecha 22 de julio de 2005. Aducía asimismo la inexistencia de causa en el contrato firmado por los litigantes, la existencia de vicio del consentimiento, el incumplimiento previo de la actora al negar la contraprestación de la que el Sr. David es acreedor de la prima por la aportación de los contratos de ACM. La actuación de Charter Náutica SL. en contra de sus propios actos pues se llego a un acuerdo de compra de las participaciones de D. Luis Miguel a cambio de zanjar las responsabilidades del aquí demandado. Se aducía asimismo el acuerdo de los firmantes para apartar al Sr. David de la sociedad por lo que deviene inaplicable la cláusula séptima del contrato litigioso. Y por ultimo, se apelaba a la facultad de moderación por los Tribunales. Por todo ello así como el resto de argumentos contenidos en el escrito de contestación que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, se concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda formulada en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Paterna se dicto en fecha 21 de marzo de 2007 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en diversos motivos de impugnación que se concretan en los siguientes:

  1. -La obligación de permanencia en el equipo directivo no supone obligación de permanencia en el cargo de consejero.

  2. -El demandado fue apartado de su trabajo por los socios y consejeros antes de su renuncia.

  3. -Existió un acuerdo entre demandante, demandado, y D. Luis Miguel por el que las supuestas responsabilidades del Sr. David por su renuncia cesaban si aquella vendía sus participaciones sociales al precio total de un euro.

  4. -El demandado, junto con su compañera sentimental, se encontraban en una situación de minoría en la sociedad.

  5. -El contrato carece de causa.

  6. -El consentimiento prestado por el demandado en el acto de la firma del documento de fecha 24 de mayo de 2004 se halla viciado.

  7. -Existe un incumplimiento previo por parte de Resling España S.L.

  8. -La demandante actúa en contra de sus propios actos.

  9. -No es aplicable la cláusula séptima del contrato en que la actora basa su reclamación por cuanto existió acuerdo de todos los socios para que el demandado abandonara Charter Náutica SL.

  10. -Debe hacerse uso de la facultad de moderación que compete al Tribunal en supuestos como el presente.

    Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

    La Sala acepta y comparte los acertados fundamentos jurídicos de la Sentencia impugnada que en aras a la evitacion de innecesarias reiteraciones da por reproducidos, adicionando a los mismos en orden a la resolución de las concretas cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

  11. - En lo atinente al primero de los motivos de impugnación invocados, desarrolla la recurrente la distinción entre los cargos de consejero o administrador y miembro del equipo directivo afirmando que la renuncia al primero de los cargos no supone un abandono...

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