SAP Valencia 142/2008, 21 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2008
Fecha21 Abril 2008

142/2008

ROLLO NÚM. 000106/2008

V

SENTENCIA NÚM.:142/2008

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000106/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000371/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CASAS DEL ALTO PALANCIA SL, representado por el Procurador de los Tribunales EMILIO SANZ OSSET, y de otra, como apelados a Paula, representado por el Procurador de los Tribunales LAURA LUCENA HERRAEZ, sobre S. MERCANTIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CASAS DEL ALTO PALANCIA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 10-12-2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Laura Lucena Herraez, en nombre y representación de Dña. Paula, contra la mercantil CASAS DEL ALO PALANCIA SL representada por el Procurador Sr. Elimio Sanz Osset, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad d elos acuerdos adoptados en relación a los ´sordenes del día primero y segundo, de la Junta General de la sociedad demandada celebrada en fecha 19 de abril de 2007, ABSOLVIENDO a la demandada del resto de los pedimentos del escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de l as costas causadas a ninguna d ela spartes personadas costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CASAS DEL ALTO PALANCIA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Paula presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil CASAS DEL ALTO PALANCIA SL en base a lo dispuesto en el artículo 56 de la LSRL y su remisión a al artículo 115 y siguientes de la LSA, ejercitando la acción de nulidad y anulabilidad de los acuerdos primero, segundo y tercero adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 19 de abril de 2007. Dado el oportuno traslado y contestada la demanda por la contraparte, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en relación a los órdenes del día primero y segundo de la indicada Junta General, absolviendo a la entidad demandada del resto de los pedimentos contra ella formulados.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación procesal de la entidad CASAS DEL ALTO PALANCIA SL en relación con la declaración de nulidad de los acuerdos señalados, en base a las siguientes alegaciones: 1) Modificación del artículo 15 de los Estatutos Sociales. Errónea aplicación de la doctrina del abuso de derecho planteada en la sentencia recurrida e incorrecta interpretación de los preceptos aplicados, señalando que la sentencia razona los criterios que llevan a acceder a la pretensión de nulidad del acuerdo, esencialmente por considerar que ha existido abuso de derecho en su adopción y porque entiende que beneficia de manera interesada a uno de los socios, tratando así dos cuestiones indiferenciadamente cuales son el derecho de la sociedad a decidir soberanamente en los términos previstos en el artículo 53 de la LSRL y la cuantía y forma de la retribución. Añade, en relación con este primer motivo, que la sentencia infringe la interpretación y aplicación de las normas y criterios jurisprudenciales al mezclar ambas cuestiones: en relación con la modificación estatutaria alega la recurrente haberse adoptado de manera válida y lícita, siendo que la retribución se fija para el administrador, quien quiera que sea el que desempeñe el cargo, sin que por ello pueda decirse que el acuerdo beneficia de manera interesada a uno de los socios. 2) Modificación del artículo 19 de los Estatutos Sociales. Errónea aplicación de la doctrina del abuso de derecho planteada en la sentencia recurrida, pues la eliminación de la asistencia de un experto contable en el examen de la contabilidad no supone ninguna limitación del derecho de información del socio, habida cuenta que la actual regulación de aquél artículo es idéntica a la contemplada en el artículo 51 de la Ley. Añade que se trata de una modificación estatutaria adoptada con todas las formalidades y garantías de la Ley. 3) Retribución de los Administradores. En relación a este motivo se alega errónea valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la doctrina del abuso de derecho, pues la sentencia prescinde de los hechos concretos del caso, siendo que se habían detallado las distintas circunstancias sociales que explicaban los motivos de la retribución. Concluye que, en todo caso, de considerar abusiva la cuantía fijada, no había necesidad de llegar a la nulidad del acuerdo, estableciendo al efecto los mecanismos o garantías que permitieran compatibilizar la voluntad social en orden a tal retribución con el justo derecho del socio a participar en los beneficios sociales.

La representación procesal de la Sra. Paula solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición que consta unido a los autos, considerando, en síntesis, la concurrencia del supuesto de abuso de derecho y de las causas de nulidad fundamentadas en los artículos 51 y 71 de la LSRL y 115 de la LSA.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), estima la procedencia en parte de los motivos del recurso de apelación en base a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación al recurso de conformidad con lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC.

Con carácter previo se hace necesario indicar que la parte actora ejercitaba la acción de nulidad y anulabilidad de los acuerdos primer, segundo y tercero adoptados en la Junta Extraordinaria celebrada el 19 de abril de 2007 en la consideración de que la modificación de los artículos 15 y 19 de los Estatutos sociales limitan los derechos sociales de la demandante, tanto respecto al propio contenido...

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