SAP Valencia 202/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2008:1331
Número de Recurso1018/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

202/2008

Rollo nº : 1018/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 202/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, quince de abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de NULIDAD

de ADOPCION nº 36/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ni 1 de REQUENA, entre partes, de una como demandante-apelante, Don/Doña Jose Pedro ; Julia ; Juana ;

Eugenia ; Flora ; Oscar ; Antonio, dirigido por el Letrado D./Dña. Oscar, y representado por el Procurador D./Dña.Enrique Miñana Sendra, y de otra como demandado-apelante, D. Silvio y Doña. Maite, no personados en esta alzada, siendo parte el M. fiscal ( 06 1310036).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia ni 1 de REQUENA, en fecha 25-1-07, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la cuestión previa de CADUCIDAD de la acción de nulidad de pleno derecho del artículo 6.3 del Código Civil contra el auto de adopción plena del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Requena de fecha 29 de enero de 1981, y en consecuencia, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS en nombre y representación de DOÑA Juana y los cónyuges DON Jose Pedro Y DOÑA Julia y de éstos en representación de su hija menor Eugenia, de Flora, DON Antonio, DOÑA María Virtudes Y DON Oscar contra DON Silvio y DOÑA Maite representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA VANESSA RAMOS RUIZ.

No ha lugar a imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14 de abril de 2008 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Requena el día 25 de enero...

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