SAP Madrid 509/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2012
Número de resolución509/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00509/2012

Fecha: 16 DE OCTUBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 224 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: ION INGENIERIA Y OBRAS DEL NOROESTE, S.L.

PROCURADOR:DªELISA ZABIA DE LA MATA

Apelante y demandado: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. Y ALDESA BEGAR PÁRAMO V

PROCURADOR:DªMª DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 986/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil doce .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ, y por los magistrados ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y tres de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 986/2010 (Rollo de Sala número 224/2012), que versa sobre cumplimiento de contrato, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, la entidad mercantil «ION INGENIERÍA Y OBRAS DEL NOROESTE, SL», defendida por el letrado don Luis Fonseca-Herrero González y representada, ante los tribunales de ambas instancias, por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata; y, como APELANTE y DEMANDADA, la entidad mercantil «ALDESA CONSTRUCCIONES, SA» -actuando en nombre y derecho propios y en beneficio de la Unión Temporal de Empresas "ALDESA BEGAR PARAMO V"-, defendida por la letrada doña Alicia Nielfa Marrero y representada, en ambas instancias, por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y tres de Madrid dictó, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, sentencia definitiva en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 986/2010, efectuando los pronunciamientos concretados en el FALLO de dicha resolución, que es del siguiente tenor literal:

...Que estimando de forma parcial la demanda promovida por el Procurador D.ª Elisa Zabia de la Mata en nombre y representación de Ion Ingeniería y Obras Noroeste S.L. contra UTE Páramo V, y Aldesa Construcciones, S.A., representada por el Procurador D.ª Dolores de la Plata Corbacho, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 92 576,52 # a que asciende el importe del principal reclamado por impago de facturas detalladas en la fundamentación de la presente resolución sin que haya lugar a reintegrar el importe retenido en garantía de los trabajos ejecutados.

La cantidad a cuyo pago ha resultado condenada la parte demandada devengará el interés fijado por la ley de morosidad.

No se hace pronunciamiento en costas, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandante, «ION INGENIERÍA Y OBRAS DEL NOROESTE, SL», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase sentencia por la que se revocase parcialmente la recurrida, condenando al demandado a abonar la cantidad de ciento diez mil seiscientos cincuenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (110 656,74 #) en los términos del suplico de la demanda iniciadora, junto con el resto de pedimentos accesorios. O, subsidiariamente, se revocase parcialmente la sentencia recurrida acordando no haber lugar al acogimiento de la EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS por supuestos defectos en la obra que harían exigibles las retenciones practicadas a cuenta de la buena ejecución.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «ALDESA CONSTRUCCIONES, SA» interpuso, asimismo, y previa consignación del depósito de cincuenta euros legalmente establecido, recurso de apelación contra la precitada sentencia, solicitando que por la Sala se dictase otra nueva por la que se absolviese a la UTE PARAMO V y a la recurrente, así como a su socia en la mencionada UTE, del pago de la cantidad (92 567,52 #) a las que han resultado condenadas, así como de los intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Subsidiariamente, se minorase la cantidad objeto de condena, en concepto de principal a la cantidad total de 88 586,18 # más los intereses legales desde la presentación de la demanda; todo ello con expresa condena en costas de esta alzada.

CUARTO

Cada una de las partes apelantes formuló oposición al recurso de apelación respectivamente deducido de adverso, solicitando su desestimación y la estimación del propio recurso.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas ante este tribunal las partes apelantes, se acordó señalar la audiencia del día tres de octubre de dos mil doce, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto individualizado de todo proceso viene definido por la pretensión o pretensiones

oportunamente deducidas, en el mismo, por las partes.

Por pretensión se entiende la petición fundada, fáctica y jurídicamente, que se dirige a un órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre un bien de la vida. La pretensión se estructura y conforma por dos elementos: La petición (PETITUM) y la causa de pedir (CAUSA PETENDI).

La petición -que ha de consignarse explícitamente, con claridad, concreción y precisión, en toda demanda (SUPLICO) conforme a lo prevenido por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la concreta y específica solicitud que se dirige al tribunal reclamando su decisión, o actuación jurisdiccional, referida a uno de los tipos de tutela contemplados en el artículo 5 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil : La condena a determinada prestación (de dar o entregar, de hacer o de no hacer), la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

La causa de pedir -que ha de desprenderse de la fundamentación fáctica y jurídica que necesariamente ha de contener la demanda conforme a lo prevenido en el anteriormente citado artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es la razón o fundamentación que especifica, determina, particulariza y concreta la petición, configurándose, no por normas ni por calificaciones jurídicas -pues ni unas ni otras pueden cumplir con la finalidad de individualizar un proceso con respecto a otros posibles-, sino por el conjunto de hechos, con trascendencia jurídica, que individualizan la petición dirigida al órgano jurisdiccional. Esto es, por los hechos y actos alegados y por las relaciones jurídicas -vínculo entre dos o más personas, o entre una persona y una cosa, a la que el derecho otorga consecuencias jurídicas- expuestas como presupuestos para fundar la petición. Hechos, actos y relaciones jurídicas que, evidentemente, han de relacionarse, concretarse y especificarse en el relato fáctico de la demanda.

La petición y la causa de pedir no pueden ser objeto de alteración o modificación en el curso del proceso, ni por las partes ( artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ni por el tribunal, que por imperativo de los Principios Dispositivo y de Congruencia que rigen el proceso civil ( artículos 216, 218, 456 y 465.5 de la Ley Procesal ), ha de resolver el proceso guardando acatamiento a la sustancia de lo pedido y sin apartarse de la causa de pedir invocada, conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

SEGUNDO

En el presente caso, el objeto del proceso sometido al enjuiciamiento de la Sala viene circunscrito a la única pretensión que aparece oportunamente deducida en el mismo. Esto es, a la pretensión deducida en su demanda rectora.

Pretensión en la que se postula la condena de la demandada a entregar a la actora la suma de 110 656,74 euros, incrementada con el interés de demora contemplado en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, con fundamento en los siguientes hechos o presupuestos fácticos -conforme se desprende de la fundamentación fáctica de la demanda- que, consecuentemente, configuran e integran la causa de pedir invocada:

  1. - La ejecución por la entidad actora de diversos trabajos en la obra "PROYECTO DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 ".

  2. - La condición de contratista principal de la obra reseñada de la UTE PÁRAMO V, constituida por las entidades «BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA» y «ALDESA CONSTRUCCIONES, SA».

  3. - El impago parcial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR