SAP Murcia 403/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00403/2012

SENTENCIA Nº 403/12

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 2179/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. once de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Safe Murcia S.L., representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y defendida por el Letrado Sr. Montoya del Moral, y como demandado, y en esta alzada apelado, Nazario, representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz, y defendido por la Letrada Sra. Arregui Montoya, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintiuno de octubre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Safa Murcia S.L. contra Don Nazario, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Torres Ruiz; con imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 368/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diecisiete de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, argumentando que su título sobre el objeto reivindicado dimana del hecho de que el mismo se configura jurídicamente como un anejo inseparable del local, de manera que la propiedad de este último implica la del primero, precisando que el título de adquisición del trastero controvertido, identificado con el nº 45, resulta del acuerdo comunitario adoptado en Junta General de Propietarios de fecha 30 de octubre de 1991, y frente a los razonamientos de la sentencia de instancia, se esgrime que el demandado tampoco ha justificado ni la solicitud del trastero, ni el pago de la derrama, y en cuanto a la ausencia de la aseguradora Wintethur, anterior propietaria del local de la apelante, a la junta donde tuvo lugar la solicitud de trasteros, de los que afirma que tan sólo asistieron 29 propietarios de los 38 trasteros que se aprobaron y...

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