SAP Murcia 330/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2012:2396
Número de Recurso337/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00330/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 337/12

JUICIO CAMBIARIO Nº 92/11

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 330/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 25 de septiembre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 92/11 -Rollo nº 337/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor Genper SA, representado por el/la Procurador/a Dª Marta Aldea Fábrega y dirigido por el Letrado D. Javier Mendoza Cerrato, y como demandado D. Eutimio, representado por el/la Procurador/a

D. Carlos Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado D. Pedro Copete Cánovas. En esta alzada actúan como apelante D. Eutimio, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Carlos Rodríguez Saura y como apelado Genper SA representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Marta Aldea Fábrega. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 92/11, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda de oposición formulada por el/la Procurador/a Sr/a D. Carlos Rodríguez Saura en nombre y representación de D. Eutimio contra Genper SA debiendo continuar el juicio cambiario por los trámites legalmente establecidos contra el deudor cambiario, con imposición al mismo de las costas causadas en la oposición". Segundo : Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Eutimio que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Genper SA emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 337/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 25 de septiembre de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el deudor cambiario contra la sentencia por la que se desestima la oposición cambiaria y se ordena seguir adelante con la ejecución despachada. Se alegan como motivos de impugnación los siguientes: a) nulidad del pagaré por haber sido rellenado de forma distinta a lo pactado; b) infracción de normas procesales y de los artículos 216.1 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; c) infracción de normas procesales por falta de motivación de la sentencia en relación al pago; d) error en la valoración de la prueba sobre el pago; e) error en la valoración de la prueba sobre la desestimación de la novación alegada; f) subsidiariamente impugna la condena al pago de las costas impuesta en la primera instancia.

A efectos sistemáticos procederá examinar en primer lugar los motivos b) y c) relativos a la infracción de motivos procesales, por los efectos que un correcto planteamiento de estos motivos tendría sobre el objeto del proceso, y en caso de ser desestimados se resolvería sobre los motivos a), d) y e) y finalmente, si se desestimasen los anteriores se entraría a conocer del motivo f) de los planteados.

Segundo

Tal como se ha señalado procede comenzar el examen de este recurso de apelación por las denuncias de infracción procesal realizadas, por tener ambas el mismo objeto, esto es la falta de exhaustividad y motivación de la sentencia apelada. Así en primer lugar se sostiene por el apelante infracción de los artículos 216.1 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que ciertos razonamientos de la sentencia apelada no se corresponden con lo señalado en la demanda de oposición, pues en esta no se afirmó en ningún momento la existencia de abuso de derecho nada más que con respecto al ejercicio de la acción cambiaria. En segundo lugar se afirma la falta de motivación de la sentencia en relación al rechazo de la excepción de novación alegada en la demanda de oposición.

Debe anticiparse que ambos motivos serán desestimados tanto por razones índole procesal como por la existencia de motivación suficiente y plena congruencia en la sentencia apelada.

Así, en primer lugar el apelante no ha solicitado los efectos propios de las infracciones procesales que se denuncia. No cabe duda que el recurrente puede alegar en este recurso los defectos de congruencia o motivación de la sentencia apelada, sin que ello suponga la introducción de cuestiones no discutidas, pues tales defectos se producen en la misma sentencia y por ello deben ser denunciados en el primer momento que la parte que entiende que los ha sufrido tenga, en este caso mediante la interposición del recurso de apelación contra la resolución de primera instancia. Ahora bien, la propia parte apelante tiene que ser congruente con lo solicitado y la jurisprudencia que ha venido interpretando los efectos derivados de la falta de motivación o la falta de pronunciamientos sobre aspectos objeto de debate introducidos por las partes en el momento procesal oportuno, lo que implica que no puede pedir la simple estimación del recurso de apelación en los términos planteados en su demanda de oposición, sino que es preciso que solicite expresamente al tribunal de apelación que se declare la nulidad de la sentencia dictada con devolución de las actuaciones al juzgado de primera instancia para que dicte nueva sentencia debidamente motivada y plenamente congruente con lo solicitado y omitido en la misma. Como señala la STS de 3 de abril de 2012 " El principio de congruencia recogido en el artículo 218 LEC (que, en su modalidad de omisión, tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24.1 CE ) exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas una respuesta suficientemente razonada". Y dada esta incidencia constitucional sobre derechos fundamentales de las pares del proceso, los efectos de la falta de congruencia o falta de motivación son los que se señalan en la STS de 18 de julio de 2012 al señalar que " Esta Sala viene considerando que en tales casos, como en determinados supuestos de ausencia de una adecuada motivación, lo procedente es la anulación de la sentencia impugnada y la devolución del asunto a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia en un todo congruente con las pretensiones formuladas en el recurso de apelación ( sentencias núm. 1211/2006, de 28 noviembre ; 728/2006, de 28 junio ; 804/2010, de 16 de diciembre y 287/2011, de 14 de abril, así como en la núm. 285/2009, de 29 de abril, dictada por la Sala constituida en pleno)". Lógicamente esta sección ha venido siguiendo tal doctrina, pudiéndose citar como más recientes las SSAP Murcia (5ª) de 2 de febrero de 2012 (rollo 281/11 ) y de 28 de junio de 2012 (rollo 210/12 ). Pero tal petición de nulidad debe ser expresamente solicitada por la parte apelante, pues en el proceso civil no es posible que el tribunal declare de oficio la nulidad de actuaciones, sino que sólo puede hacerlo por vía de recurso de apelación y siempre que así se pida de forma expresa en el suplico de dicho escrito, tal como se establece en el artículo 227.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 227.2.2º del texto procesal civil....

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