SAP Murcia 613/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2012:2455
Número de Recurso1007/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución613/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00613/2012

Rollo nº 1007/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 835/2008, -rollo nº 1007/2011-, entre las partes, actora Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado, Sr. Armendáriz Iñigo, y demandada, Hopremasa Hormigones, S.L., y su Administración Concursal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia de 9 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMO la demanda presentada por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, frente a la mercantil HOPREMASA HORMIGONES, S.L. y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y acuerdo la inclusión en la lista de acreedores de un crédito contingente ostentado por la AGENCIA TRIBUTARIA por importe de 418,66.- Euros derivado del procedimiento de gestión tributaria en curso.

Todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso la Agencia Estatal de Administración Tributaria recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1.007/2011, y se señaló el 24 de septiembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia dictó sentencia en...

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