SAP Asturias 360/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2012
Fecha25 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00360/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 308/2012

NÚMERO 360

En OVIEDO, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 308/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 400/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo, promovido por BANKINTER, S.A., demandada en primera instancia, contra D. Luis Pablo y Dª. Verónica, demandantes en primera instancia y también apelantes vía impugnación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de don Luis Pablo y doña Verónica contra Bankinter, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del denominado contratos Clip Hipotecario suscrito entre los litigantes, condenando a la demandada a la restitución a la actora de la cantidad de 8.059,33 euros, junto con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de un abono, así como del resto de las cantidades que en virtud del mismo se hubieran abonado a partir del día 28 de febrero de 2012, junto con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de un abono, con expresa condena en costas a la parte demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por la parte demandada recurso de apelación y por la parte demandante recurso vía impugnación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día trece de Septiembre de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Luis Pablo y Doña Verónica

, anulando el contrato "clip hipotecario" concertado con Bankinter el 29 de septiembre de 2.008, y con fecha de inicio el 1 de junio de 2.009, condenando a la demandada a la restitución de ocho mil cincuenta y nueve euros con treinta y tres céntimos de euro (8.059'33#), junto con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de su abono, así como del resto de las cantidades que en virtud del mismo se hubieran abonado a partir del día 28 de febrero de 2.012, junto con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de su abono. También condena a la demandada al pago de las costas.

Resolución apelada por Bankinter, formulando la parte actora impugnación condicional para el hipotético supuesto de que se acogiera el recurso de apelación. Impugnación que se articula de forma meramente doctrinal, al alegar como el equívoco sufrido por los demandantes es de tal índole, al pensar que ellos estaban concertando un contrato totalmente diferente, distinto; según apuntan pensaban concertar un contrato de seguro, que concurriría no sólo un error de consentimiento, sino la inexistencia del mismo, de manera que no nos hallaríamos tanto ante la anulabilidad del contrato, como ante una nulidad de pleno derecho, incluso podríamos hablar de inexistencia por carencia de uno de los requisitos esenciales, artículo 1.261 del Código Civil, a sensu contrario.

Términos de la impugnación que unidos al carácter condicionado de la misma, de manera que parece formularse como una apelación ad cautelam a resultas de lo que se diga en la sentencia de apelación, pretendiendo pues articularse como apelación de la sentencia de apelación, y al hecho reconocido por dicha parte litigante de que efectivamente hubo consentimiento, viciado o no, hace inaceptable la impugnación formulada, lo que justifica su falta de tramitación en la instancia, omisión subsanada en esta segunda instancia, y su rechazo en estos momentos con independencia de los términos en los que se resuelva el recurso de Bankinter.

SEGUNDO

La entidad apelante muestra su disconformidad con la valoración de la prueba de instancia, de la que pondera se ha realizado un análisis sesgado, omitiendo la consideración de datos objetivos y fundamentalmente subjetivos de la persona del demandante, que de haber sido correctamente valorados nos llevarían a excluir el error como vicio del consentimiento.

Una vez más nos hallamos ante la contratación de un producto financiero de riesgo, de los conocidos como swaps, IRS, clips, en el caso de autos denominado "Clip hipotecario", cuya naturaleza y...

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