SAP Asturias 393/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00393/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 314/2012

En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 393/12

En el Rollo de apelación núm. 314/12, dimanante de los autos de juicio civil Supuesto Modificación Medidas, que con el número 934/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Agueda, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO y asistida por la Letrada DOÑA ROCIO HUERGA RODRIGUEZ; y como parte apelada DON Narciso, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA ANA MARIA GIL CARCEDO MORALES y asistido por el Letrado DON FERNANDO RODRIGUEZ ALONSO; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Narciso contra Doña Agueda, debo acordar la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación matrimonial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo en fecha 01 de diciembre de 2000 en el siguiente extremo:

-Se acuerda la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Doña Agueda .

Y sin hacer un pronunciamiento especial sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10-10-2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de modificación de medidas instada por el esposo en la demanda, en la que se solicitaba la extinción de la pensión compensatoria reconocida a la esposa en el convenio regulador de la separación de ambos, de fecha 10 de noviembre de 2000, aprobado en sentencia de 1 de diciembre siguiente, acogiendo la concurrencia de las dos causas invocadas en su apoyo, al aceptar, por una parte, que el hecho de haber sido devengada la pensión durante un lapso de tiempo de mas de 11 años, superior por ello a la propia duración del matrimonio ( 7 años), hacia que la pensión reconocida en el convenio regulador ya hubiera cumplido con creces su finalidad de restaurar el perjuicio económico sufrido por la ruptura matrimonial y, por otra, reputa acreditado, acudiendo para ello a la prueba de presunciones, que la esposa mantenía con la persona que figura como su empleador una relación sentimental more uxorio que justificaba igualmente la extinción, en base a la causa prevista en el art. 101 del CCivil.

Recurre tal pronunciamiento estimatorio la demandada, en cuyo escrito de interposición centra la impugnación en denunciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, invocando, en síntesis, en relación a la primera de las causas de extinción citadas, que la pensión se reconoció en el convenio sin limite temporal alguno y que no ha existido cambio de las circunstancias tomadas en consideración a la hora de establecerla que justifique la extinción por lo que ésta nunca podría acordarse en base al mero transcurso del tiempo de su devengo y, en relación a la segunda, que ha existido una indebida aplicación de la prueba de indicios en cuanto los tomados en consideración en la recurrida no son en absoluto evidencias serias y plausibles de que la convivencia que mantiene con una tercera persona reúna los requisitos de permanencia y estabilidad en la cohabitación como base de un proyecto de vida en común y de una relación afectiva propias de la relación matrimonial, toda vez que ni se acredita la pernocta en el domicilio, ni la existencia de relación afectiva, y frente a ello estima se ha acreditado que esa convivencia responde a una relación...

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