SAP Asturias 421/2012, 21 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 421/2012 |
Fecha | 21 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00421/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2011 0005842
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000747 /2011
Apelante: DISTRIBUCIONES VERMA ( Domingo )
Procurador:
Abogado:
Apelado: María Dolores
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº. 421/2012
MAGISTRADA: ILMA SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL 747/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 89/2012, en los que aparece como parte apelante, DISTRIBUCIONES VERMA en la persona de D. Domingo, representado por si mismo, y como parte apelada, Dª María Dolores, representado por si misma.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Doña María Dolores contra Don Domingo, y, en consecuencia, declaro sin efecto el contrato celebrado entre ellos el día 7 de enero de 2011 relativo a la venta del respaldo y almohada a que se contrae este juicio, condenando al demandado a satisfacer la cantidad de mil trescientos sesenta euros (1.360 #), aumentada en el interés legal devengado desde el día 17 de junio de 2011, ello sin perjuicio de que la cantidad así determinada se incremente en el previsto en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, quedando los objetos vendidos a su disposición en el domicilio de la actora, que recogerá sin cargo para ella. Con imposición de costas al demandado."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DISTRIBUCIONES VERMA, en la persona de D. Domingo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución, el día 18 de septiembre de 2012.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el art. 82.2 de la L.O.P.J .
La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por Dña. María Dolores frente a
D. Domingo quien gira bajo la denominación comercial Distribuciones Verma en la que interesaba se declare anulado el contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 7 de enero de 2011 relativo a la venta de respaldo y almohada con restitución recíproca de las prestaciones derivadas del mismo, condenando a la demandada a devolver a la demandante la cantidad de 1.360 euros, aumentada en el interés legal devengado desde el día 17 de junio de 2011, ello sin perjuicio de que la cantidad así determinada se incremente en el previsto en el art. 576 LEC, quedando los objetos vendidos a disposición de la demandada en el domicilio de la actora, que los recogerá sin cargo para ella, y con imposición de costas a la parte demandada, por entender el juzgador a quo la ineficacia del contrato al no ajustarse a las exigencias que prevén los artículos 69 y 111 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios .
Contra dicha resolución se interpone recurso por la demandada alegando como único motivo de oposición la eficacia del contrato de compraventa y el necesario cumplimiento del mismo por las partes.
A los fines resolutorios del presente recurso debe partirse de la consideración, como hecho admitido, de que la venta tuvo lugar en el domicilio de la actora, resultando, por ello, de...
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SJCA nº 1 35/2017, 16 de Febrero de 2017, de Santander
...de tal derecho. Esto, no se hizo en el presente caso. Y esta interpretación es previa a la reforma de 2014, como demuestran la SAP de Asturias de 21-9-2012 que cita la propia resolución recurrida, SAP de Madrid de 11-9-2012 , SAP de Madrid de 29-4-2008 . Más clara es la SAP de Tarragona de ......