SAP Asturias 451/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución451/2012

SENTENCIA nº. 451/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: ILMO. SR. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: ILMO. SR. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1565/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 140/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Donato y OTAYSEGA, S.L. representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistido por la Letrada D. ÁNGELA ARRANZ FERNÁNDEZ, y como parte apelada-impugnante, Dª Delia , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistida por el Letrado D. HECTOR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por el Procurador de los Tribunales D. ABEL CELEMIN VIÑUELA y asistida por el letrado D. JUAN JOSÉ DAPENA DEL CAMPO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "lº.- Estimo en parte la demanda deducida a instancias de doña Delia contra Don Donato y la mercantil OTAYSEGA, S.L., y, en consecuencia: A) declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de compraventa de fecha 31 de julio de 2007 y resolución de esa operación de echa 1 de abril de 2008. B) Condeno: I.- a don Donato a satisfacer a aquella la cantidad de diecisiete mil euros (17.000 #) correspondiente a las disposiciones realizadas los días 21-7-2007, 16-10-2007 y 18-10-2007, aumentada desde el día 3 de diciembre de 2010 en el interés legal, ello sin perjuicio de que la cantidad así determinada se incremente en el previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . II.- A don Donato y Otaisega, S.L, solidariamente a satisfacer la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000 euros) correspondiente al precio de la aludida compraventa, aumentada en el mismo interés señalado en el apartado precedente. III- a don Donato y OTAYSEGA, S.L, solidariamente a satisfacer la cantidades de catorce mil euros (14.000 euros) correspondiente a las disposiciones realizadas los días 15-52008 y 15-9-2008, aumentada en el interés señalado en los dos apartados precedentes, y IV- a don Donato , a satisfacer la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis euros con un céntimo de euro (284.956,01 #) aumentada en este caso en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil , y que hará efectiva de manera solidaria con OTAYSEGA, S.L., en razón de lo resuelto en el auto recaído en este procedimiento en fecha 14-2-2011.

C).- desestimo en lo demás la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a los demandados expresados.

  1. - Desestimo íntegramente la misma demanda en cuanto se refiere a la también demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., a la que, en consecuencia, absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Y,

  2. - Cada cual soportará las costas causadas a su instancia. "

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Donato Y OTAYSEGA, S.L., se interpuso recurso de apelación y por Dª Delia y Banco Santder, S.A., se interpuso recurso por vía de impugnación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una correcta comprensión de las cuestiones que se someten a debate en esta instancia, se hace necesario, reproducir aquí los hechos que han quedado acreditados, a la luz de la prueba practicada, que se resumen de forma pormenorizada y ordenada en el fundamento jurídico primero de la Sentencia apelada, y que, en esencia, no se discuten en esta segunda instancia. Estos hechos son los siguientes:

  1. - Dª Delia , aquejada desde hace tiempo de esclerosis, con los padecimientos conocidos que la enfermedad comporta para la realización de vida independiente, otorgó el día 8 de noviembre de 2001 poder notarial (doc. 2 de la demanda) a favor de su hermano, el demandado don Donato , para que en su nombre y representación hiciera uso de una amplísima relación de facultades como la que contiene ese documento, entre las que pueden mencionarse las de "administrar; contratar arrendamientos; seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes; comprar, vender y pignorar títulos valores; comprar, vender, traspasar, permutar, retraer y retrocomprar incluso inmuebles, constituir activa y pasivamente servidumbres, usufructos, fianzas, prendas, anticresis; hacer agrupaciones, divisiones, segregaciones y declaraciones de obra nueva; dar y tomar cantidades a préstamo; ejercer el comercio, llevar y retirar correspondencia de todas clases; comparecer ante organismos públicos; transmitir el mismo poder o sustituirlo; y, en general, toda una serie de facultades que habrían de ser ejercidas con la mayor amplitud legal, aunque surja la figura jurídica de la autocontratación, así como todas aquellas que puedan tener relación con las mismas, no habiendo sido consignadas a título limitativo, sino simplemente enunciativo". Lo que se cierra con la afirmación del fedatario Siguiente: "Así lo dice y otorga a mi presencia, y leída la Presente escritura por la compareciente, por su elección, la encuentra conforme y firma".

  2. - El día 28 de octubre de 2005 se constituyó la mercantil de responsabilidad limitada denominada OTAYSEGA, con un capital social de 30.000 #, repartido en 300 participaciones adjudicadas a los fundadores que constan en la escritura pública de tal fecha (doc. 3 de la demanda) y cuyo objeto social se define, entre otros cometidos, por el de la "urbanización de terrenos, la promoción, construcción, arrendamiento y venta de toda clase de obras públicas y privadas".

  3. - Por documento privado firmado el día 25 de julio de 2.006 la actora concedió a su hermano "un préstamo familiar, sin intereses" por importe de 60.000 #, ello con la finalidad de facilitarle "la inversión inmobiliaria que precisa" y a devolver sin plazo fijo y "cuando recupere el importe invertido, periodo que se espera no supere los treinta meses", conteniendo la anotación en el mismo documento de las devoluciones parciales que pudieran hacerse (doc. n° 5 de la demanda y n° 1 del escrito de allanamiento parcial de don Donato ).

  4. - Por escritura pública fechada el día 27 de julio de 2.006 (doc. 9 de la demanda) don Donato adquiere para su sociedad de gananciales 60 de aquellas participaciones sociales de OTAYSEGA por su valor nominal de 6.000 #; y, además, como mandatario verbal de doña Delia , otras tantas para ésta por idéntico precio. A su vez, en el mismo instrumento el expresado demandado queda designado como administrador solidario en unión de uno de los socios fundadores. Y la adquisición de las participaciones verificada a su nombre la ratifica la actora "en todas sus partes, condiciones y cláusulas" por escritura fechada el día 2 de agosto de 2.006.

  5. - El día 31 de julio de 2.006 el demandado, sirviéndose de las facultades que tenía reconocidas en el poder antes mencionado, como había hecho anteriormente en distintas gestiones, dispuso la realización de una primera transferencia (doc. n° 6 de la demanda) desde la cuenta abierta por la actora en una de las sucursales de BSCH a la cuenta de titularidad de OTAYSEGA por importe de 92.500 #.

  6. - También el día 31 de julio de 2006 el demandado realizó, sirviéndose de iguales facultades, una disposición de efectivo en la cuenta de su hermana por importe de 117.500 #.

  7. - En la misma fecha en que se otorgó la escritura de ratificación mencionada -por tanto, el 2 de agosto de 2006-, la actora concedió nuevo poder a su hermano (doc. 7 de la demanda), de nuevo con una amplísima relación de facultades, que reproduce en buena parte el contenido del poder precedente no sin dejar de mencionar expresamente otras como las de "disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de todas clases de bienes; aceptar, repudiar, partir, entregar, recibir, aprobar e impugnar herencias, legados, liquidaciones de sociedades de gananciales y cualesquiera comunidades; comerciar, dirigir y administrar negocios mercantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades mercantiles, ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio; afianzar y dar garantías por otros, dar y tomar dinero a préstamo, con o sin interés y con garantía personal, de valores o de cualquier otra; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores; y, finalmente, "firmar los documentos públicos y privados que exijan el ejercicio de las facultades contenidas en el presente poder, que será válido y eficaz aun cuando en su ejercicio se incurra en actos de autocontratación o autogarantía o de oposición de intereses". Para cerrar el documento con la afirmación del notario de que "así lo otorga la compareciente a quien permito la lectura de esta escritura porque así lo solicita...y, enterada, según dice, por la lectura y por mis explicaciones...

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