SAP Orense 365/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00365/2012

En la ciudad de Ourense a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives seguidos con el nº 238/10, rollo de apelación núm. 506/11, entre partes, como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000, representada por la procurador de los tribunales Dª Mª ANGELES SOUSA RIAL, bajo la dirección del letrado D. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ BLANCO y, como apeladoimpugnante, D. Marino, representado por la procuradora de los tribunales Dª Mª CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ, bajo la dirección del letrado D. JAIME LAGO MONROY.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives se dictó sentencia

en los referidos autos, en fecha 28 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Enríquez Domínguez, actuando en nombre y representación de D. Marino, contra la comunidad de propietarios " APARTAMENTO000 ", representada por la procuradora Sra. Vega González, debo condenar y condeno a la referida demandada a ejecutar las obras de saneamiento e impermeabilización necesarias en los elementos comunes, en la forma establecida por el Arquitecto Técnico, D. Roque en su informe, apartado 3.1.b), así como a realizar en el apartamento NUM000 las obras de reparación de los daños ocasionados por las filtraciones y que se concretan, siguiendo el informe del perito judicial en "raspado superficial de los paramentos efectuados por las humedades, saneando los mismos y emplasteciendo si fuera necesario, para finalizar con una pintura similar a la existente"; absolviendo a la comunidad demandada de los restantes pedimentos recogidos en la demanda rectora. En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTO000 recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Trives, de fecha 28 de abril de 2011, es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada quien interesa se dicte nueva resolución por la que, revocando la impugnada, se desestime en su integridad la pretensión articulada por la demandante en los términos en que ha sido acogida. En concreto, se refiere el recurso a la improcedente condena de la comunidad demandada a la reparación de las deficiencias del edificio que originan las humedades en el apartamento de la demandante por cuanto no está clara la causa de las mismas y, en cualquier caso, la solución adoptada en la sentencia afectaría a elementos ajenos a las partes intervinientes en la litis. Por su parte, la demandada en su contestación al recurso impugna la sentencia igualmente y solicita se condene a la demandada a la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados en junta de propietarios llevada a cabo el 18 de febrero de 2006 y, en consecuencia, se interesen los presupuestos a que aquélla se refería.

SEGUNDO

La base de la pretensión de la demandante se concretaba, en lo que a las humedades se refería, a la aplicación del contenido del artículo 10.1 de la Ley de propiedad horizontal de 1960, precepto que señala que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. La lectura de este precepto lleva a fijar que la finalidad de las obras a que se refiere no es otra que el sostenimiento y conservación del inmueble. Sobre el primero de los sustantivos parece evidente que se trata de que el inmueble continúe en pie adecuadamente; el segundo de los empleados alude a la necesidad de conservar los elementos del inmueble en estado de servir al uso que le es propio. Claramente se puede apreciar que esta disposición no puede amparar alteraciones en la configuración técnica de la edificación sino que la justificación del precepto no es otra que el mantenimiento de aquello que ya existía en adecuado estado para su función. Corolario de esta reflexión es que al amparo de esta norma no es...

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