SAP Palencia 264/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00264/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección Civil

Rollo nº 206-2012

Procedimiento Ordinario nº 488-2010

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

La siguiente

SENTENCIA Nº 264/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos Miguélez del Río

IImos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Rafols Pérez

D. Manuel Gomez Tomillo

------------------------En Palencia a dieciseis de octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 488/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 2 de noviembre de 2011, interpuestos por la Procurador Sra. Reyes González en representación de Yolanda, figurando como parte apelada Margarita representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia se dictó sentencia el día 2 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Yolanda contra Carlota debo absolver como absuelvo a Carlota de las pretensiones deducidas contra la misma, todo ello con expresa condena en costas a Yolanda . Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Carlota contra Yolanda, Elias, Guillermo, Leoncio, Pelayo, Victorio, Jesus Miguel y Antonio, debo absolver como absuelvo Yolanda

, Elias, Guillermo, Leoncio, Pelayo, Victorio, Jesus Miguel y Antonio de las pretensiones deducidas contra los mismos, y todo ello con expresa condena en costas a Carlota ".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Reyes González, en representación de Yolanda .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Margarita, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante y, a su vez, impugnando la resolución recurrida.

QUINTO

De la impugnación se dio traslado a la parte apelante, quien presentó escrito oponiéndose a la misma.

SEXTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SÉPTIMO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimó las pretensiones ejercitadas con la demanda sobre la obligación de la demandada de reintegrar la finca objeto de autos y la declaración de nulidad del título de esta justificante de la propiedad del citado inmueble, se alza ahora la parte actora-recurrente, Yolanda, solicitando su revocación y la estimación de la demanda formulada, sin invocar motivo concreto alguno de apelación y reiterando, básicamente, los mismos argumentos contenido en el escrito inicial de demanda.

Frente a ello, la apelada-demandada Margarita se opone al recurso de apelación interpuesta, solicita su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida y, además, impugna la sentencia de primera instancia solicitando la estimación de la demanda reconvencional formulada con la finalidad de que se excluya la finca indicada del inventario reflejado en la escritura de venta de derechos hereditarios de fecha 27 de septiembre de 2000.

El apelante, por su parte, se opone a la impugnación suscitada por la apelada.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre lo alegado por la parte recurrente y por la apeladaimpugnante, quizás convendría dejar ya sentado de antemano los siguientes hechos probados cuya realidad consta en las actuaciones: a) el día 16 de octubre de 1976, Adriana donó, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, a sus hijos diferentes bienes de su propiedad, en concreto a su hijo Luciano la siguiente finca sita en la localidad de Villalobón ( Palencia ) " un corral al sitio o pago de Las Eras, que tiene una extensión superficial de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, y linda: derecha entrando, con Guillermo . Izquierda, Antonio y fondo Florinda "; b) el día 29 de diciembre de 1999, Luciano donó, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, a su hermana Carlota el mismo inmueble antes indicado, con la siguiente descripción " un corral al sitio o pago de Las Heras, hoy CALLE000 NUM000

, tiene una extensión superficial de doscientos veinticinco metros cuadrados, y linda: derecha, entrando, CALLE000 NUM001, de Guillermo ; izquierda, CALLE000 NUM002, de Antonio y fondo, Florinda "; y c) el día 27 de septiembre de 2000, comparecieron ante notario Antonio, Leoncio, Guillermo, Carlota

, Elias, Victorio, Pelayo y Yolanda, haciéndose constar los bienes relictos del fallecido Luciano e incluyéndose, entre otros, la misma finca antes descrita y que Antonio, Leoncio, Guillermo, Carlota y Elias, Pelayo y Jesus Miguel vendía la totalidad de los derechos hereditarios que les corresponden en la herencia de Luciano, a Yolanda .

TERCERO

Como quiera que con la demanda se ejercita una acción reivindicatoria, no está demás indicar que para su prosperabilidad es preciso que concurran los siguientes requisitos al amparo del art. 384 del Cc, el justo título de dominio, la identificación de la cosa reclamada en el doble concepto de la descripción en la demanda y de su comprobación material y la posesión o detentación de la misma por el demandado. Por otro lado, toda acción declarativa de dominio necesita dos requisitos, el primero la presentación de un titulo que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y, el segundo la perfecta identificación de la misma, no siendo necesario que el demandado esté poseyendo de hecho la finca que se reclama, estos requisitos tienen que ser acreditados por la parte demandante, conforme a la distribución de la carga de la prueba que con carácter general recoge el artículo 217 de la LEC, por ser hechos constitutivos de su pretensión ( SSTS 6/5/1994 y 30/10/1997 ). En último lugar, toda identificación de una finca precisa se determinen de modo preciso sobre el terreno y por todos sus linderos, siendo este requisito identificativo esencial para que puedan prosperar cualquiera de las acciones del artículo 348 del Cc ( SSTS 1/2/1993, 8/10/1994 y 14/11/2006 ).

Pues bien, sostiene la parte recurrente que ella es propietaria de la finca objeto de autos, urbana sita en la localidad de Villalobón ( Palencia ), en la CALLE000 nº NUM000 con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados de los cuales ciento treinta y cinco metros cuadrados están ocupados por edificaciones de una sola planta y el resto destinados patio: linda derecha, entrando finca nº NUM001 de la CALLE000, izquierda con finca número NUM000 - NUM003 de la CALLE000, fondo con finca registral NUM004 y, para ello, invoca la escritura pública de compraventa de derechos hereditarios autorizada el 27 de septiembre de 2000. En dicho documento se hace constar que Luciano falleció el 3 de febrero de 2000, que estaba separado judicialmente de su esposa Elvira y que había dejado dos hijos, Antonio y Yolanda

, que había fallecido con testamento instituyendo herederos por partes iguales a sus hijos en los tercios de legítima estricta y mejora, e instituyendo herederos en el tercio de libre disposición a sus hermanos Antonio, Leoncio, Guillermo, Carlota y Elias, y a sus sobrinos Victorio, Pelayo y Jesus Miguel, haciéndose los bienes relictos del causante y, entre ellos, incluyéndose el...

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