SAP Pontevedra 763/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00763/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2012 0600075

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000499 /2012 B

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001200 /2010

Apelante-Apelado-demandado: Braulio

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: CELIA MARIA TIELAS AMIL

Apelante-Apelado-demandante: Teodora MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ELENA GARCIA CALVO

Abogado: BERTA FILGUEIRA RODRIGUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, COMPUESTA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL PRESIDENTE, Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO E D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, HAN PRONUNCIADO

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 763/12

En Vigo, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001200 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000499 /2012, en los que aparece como parte apelante-apelada-demandado, Braulio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Letrado D. CELIA MARIA TIELAS AMIL, y como parte apelante-apelada-demandante, Teodora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ELENA GARCIA CALVO, asistido por el Letrado D. BERTA FILGUEIRA RODRIGUEZ. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Sobre divorcio contencioso, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando como estimo en parte, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñoz Leira, en nombre y representación Dª Teodora, frente a D. Braulio, representado por el Procurador Sr. Gil Tránchez, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en Siracusa- Sicilia (Italia), el día 6 de septiembre de 2002, con todos sus efectos legales. Sin imposición de costas.

Como medidas definitivas se establecen las siguientes:

Primero

Se atribuye a la esposa la Guarda y Custodia de los hijos del matrimonio, siendo la titularidad y el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos.

La titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad implica que los padres deben decidir de común acuerdo -y en su defecto acudir al órgano judicial por la vía del artículo 156 segunda párrafo- las cuestiones que no sean rutinarias y habituales del menor, tales como la elección o el cambio de centro escolar, el de residencia que implique apartar a los menores de su entorno habitual o influya en el la relación de éste con el progenitor no custodio, el someter al menor a tratamientos médicos (por ejemplo una ortodoncia o vacunas no obligatorias, tratamientos de quimioterapia, rehabilitación, quirúrgicos o psicológicos) fuera de las asistencias médicos puntuales y menores, las celebraciones de actos religiosos, la elección de actividades extraescolares o la asistencia a campamentos o viajes escolares.

Ambos han de estar al corriente de cualquier información relativa a los menores, de tal forma que el centro escolar ha de informar a ambos padres por igual (reuniones con tutores, participación en fiestas escolares, boletín de notas o sanciones o absentismo escolar) y también el centro de salud o médico habitual (de la historia clínica, de los diagnósticos, de ingresos hospitalarios, de tratamientos prescritos, y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud del menor), y ello aún cuando la guarda y custodia se haya atribuido en exclusiva a alguna de las partes.

La guarda y custodia en exclusiva comporta el estar en compañía y al cuidado de los menores en la atención diaria e incluye el poder tomar decisiones habituales y rutinarias, tales como revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de ocio de los menores -que asistan a fiestas de cumpleaños o vayan a dormir una noche a casa de algún amigo-, siempre y cuando las mismas no impliquen actividad de riesgo y mientras no perturben el régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio, así como resolver las cuestiones relativas a la ropa que vistas, el almuerza que se prepare para el colegio, o que vayan a excursiones previstas durante la jornada escolar, así como las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad.

La atribución de la guarda y custodia a su vez supone la obligación de mantener informado al progenitor no custodio de forma puntual o periódica de los aspectos relevantes en la vida de los menores.

Segundo

Se establece a favor del padre cuando el siguiente régimen de visitas en relación con sus hijos:

  1. - Cuando el Sr. Braulio permanezca por tiempo hasta a un mes en Vigo:

    1. podrá estar en compañía de sus hijos durante todos los fines de semana del mes desde las 19 horas

      del viernes y hasta las 20 horas del domingo.

    2. asimismo, podrá estar con sus hijos las tardes de los martes y jueves de cada semana desde las 15 horas hasta las 19:30 horas.

  2. - Cuando la estancia del Sr, Braulio en Vigo sea por tiempo superior a un mes:

    1. podrá estar en compañía de sus hijos durante fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes y hasta las 20 horas del domingo.

    2. asimismo, podrá estar con sus hijos las tardes de los martes y jueves de cada semana desde las 15 horas hasta las 19:30 horas. 3.- En cuanto a las vacaciones estivales: comprenderán los meses de julio y agosto, y se dividirán en dos periodos por quincenas. El primero comprenderá desde las 11 horas del 1 de julio hasta las 20 horas del día 15 de julio, y de las 11 horas del 1 de agosto hasta las 20 horas del 15 de agosto; el segundo desde las 20 horas del 15 de julio hasta las 11 horas del 1 de agosto, y desde las 20 horas del 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto.

    En caso de desacuerdo entre los progenitores, la madre elegirá en años pares y el padre en los impares. La elección del periodo a disfrutar deberá ser comunicada formalmente por quien corresponda al otro progenitor dentro de la primera semana del mes de junio de cada año.

    El padre podrá desplazarse con los menores a Italia durante una de las quincenas señaladas, debiendo la madre facilitar al progenitor la realización de las gestiones administrativas precisas para que los menores puedan viajar a este país. Los gastos de desplazamiento de los menores a territorio italiano serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

  3. - En navidad, las vacaciones escolares se dividirán en dos segmentos. El primero, desde el día siguiente al de inicio de las vacaciones, a las 11 horas y hasta las 12 horas del día 31 de diciembre; el segundo, se extiende desde eses instante hasta la víspera de finalización de las vacaciones lectivas a las 20 horas.

    En caso de desacuerdo entre los progenitores, la madre elegirá en años pares y el padre en los impares. La elección del periodo a disfrutar deberá ser comunicada formalmente por quien corresponda al otro progenitor con un preaviso mínimo de 10 días.

  4. - En Semana Santa: comprenderán desde el día siguiente al de obtención de las vacaciones a las 11 horas y hasta el día anterior al de reinicio de las clases (a las 20 horas).

    En caso de desacuerdo entre los progenitores, la madre elegirá en años pares y el padre en los impares. La elección del periodo a disfrutar deberá ser comunicada formalmente por quien corresponda al otro progenitor con una antelación mínima de 30 días.

    Durante los periodos vacacionales expuestos, no regirá el sistema de estancias de fin de semana.

  5. - El padre podrá comunicarse libremente con sus hijos telefónica y telemáticamente, debiendo respetar los periodos de descanso de los menores.

    En todo caso, las recogidas y entregas de los menores, se realizarán en el domicilio materno.

    Durante los periodos vacacionales se verá interrumpido el régimen de visitas de fin de semana e intersemanales entre padre e hijos.

    No podrá establecerse la realización por parte de los menores de actividades extraescolares que perjudiquen el derecho de visitas del progenitor no custodio, salvo que las mismas resulten consentidas por éste.

Tercera

El progenitor habrá de abonar a sus hijos, Alexia y Marco, en concepto de pensión de alimentos la suma mensual la suma de 450 euros por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades, a satisfacer aún cuando la menor se encuentre disfrutando de periodos de visitas con el progenitor no custodio. Esta cantidad será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta corriente o libre que al efecto designe el progenitor custodio, que deberá comunicarlos al no custodio de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. La pensión alimenticia se abonará desde la fecha de la presentación de la demanda, en los términos del artículo 148 del Código Civil .

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, ordinarias y normales de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código Civil, esto es, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al "status" familiar.

Son gastos...

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