SAP Salamanca 505/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00505/2012

Sentencia Número: 505/12

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL MORAN GONZALEZ Ilmos. Sres. Magistrados

D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 199/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 79/12, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DÑA Purificacion representada por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón, bajo la dirección del Letrado Don Ruth Luque Tabernero. Y como demandado-apelante ZURICH INSURANCE P.L.C. SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldan, bajo la dirección de la Letrada Doña Mayra Regidor Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día dieciocho de Octubre de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña CRISTINA MARTIN MANJON, en nombre y representación de Doña Purificacion contra ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña SUSANA ANITUA ROLDAN, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 6.117,62 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que de dicha suma proceda. Cada parte deberá abonar las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia apelada con todos los pronunciamientos favorables a su mandante así como que se determine la expresa condena en costas a la parte contraria; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dice sentencia por la que desestimando el recurso de apelación formulado se confirme íntegramente la recurrida, con imposición de las costas a la apelante.

  3. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de Julio de dos mil doce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia. 4º .- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por cuanto sobre la base de las pruebas obrantes en autos, dada la mínima entidad del siniestro y el informe de urgencias, no puede aceptarse la existencia de relación causal entre las lesiones cuya indemnización se solicita, latigazo cervical, y el accidente objeto de juicio.

Asimismo se alegó el error en la valoración de la prueba respecto a la cuantificación de las indemnizaciones debidas por las lesiones sufridas por los demandantes.

La parte actora se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar que la parte apelante insiste en la inexistencia de nexo causal entre los latigazos cervicales y los daños...

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