SAP Salamanca 548/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución548/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00548/2012

SENTENCIA NÚMERO 548/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Octubre del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Incidente Concursal Nº 575/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 361/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante NATIXIS LEASE, S.A., representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección del Letrado Don Javier de Pablo Martínez de Ubago; como demandado apelado ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, bajo la dirección Letrada de Don Adolfo Díaz González Cobos, Don Carlos Alvarez Fernández y Don Antonio García Gómez; y como concursada no comparecida en el recurso GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Marzo de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo en nombre y representación de la entidad Natixis Lease S.A. debo absolver de las peticiones expresadas a la entidad Gruinsa S.L. y a la Administración Concursal, con expresa imposición de costas a la actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda en su petición principal o en la subsidiaria, según en los siguientes términos: 1º.- Se declare el derecho de la actora de dar por resuelto el contrato de arrendamiento financiero otorgado con fecha 14 de noviembre de 2008, con la sociedad Grúas Industriales Salamanca, por causa de incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero otorgado con fecha 24 de julio de 2009, con la sociedad Aridos 93 S.L., de acuerdo con lo pactado en el contrato especial denominado "Póliza de Unificación de los Arrendamiento Finacieros número 2812, 2813 y 3188, otorgado por dichas sociedades en esta última fecha y por el que se regulan las relaciones entre las partes; condenando a todos los demandados a estar y pasar por dicha declaración.- 2º. Subsidiariamente, se declare terminado el periodo de cesión del uso pactado en el contrato de arrendamiento financiero 2812 otorgado con fecha 14 de noviembre de 2008 por no haber ejercitado Grúas Salamanca, el derecho de opción de compra constituido a su favor en el mismo. 3).- a) Se condene a Grúas Industriales Salamanca S.L. a hacer entrega a Natixis Lease, S.A. de la Grúa Grove Modelo GMK4075, número de chasis W090754903WG12204, objeto del contrato de arrendamiento financiero nº 2812.- b) Se condene a Grúas Industriales Salamanca S.L. a hacer entrega a la actora, de una cantidad igual a la cantidad de 6.946,83 # por cada mes o fracción transcurrido desde el día 10 de marzo de 2011, hasta la total devolución del bien expresado en el párrafo anterior. 4º) Se impongan las costas a los demandados, revocando, en todo caso, la imposición de las costas de la primera instancia a su representado, y sin hacer pronunciamiento alguno de las causadas en esta alzada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la Administración Concursal se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de Septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Relato de hechos.

Las entidades NATIXIS LEASE S.A. y GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. celebraron con fecha de 14 de noviembre de de 2008, contrato de arrendamiento financiero núm. 2.812 cuyo objeto fue la "Grúa Grove Modelo GMK4075", número de serie 40759204 y número de chasis W090754903WG12204; contrato éste que constituía una novación del otorgado entre las mismas partes con fecha de 8 de octubre de 2003 sobre el mismo bien, pactándose así un nuevo plazo de duración (hasta el 10 de marzo de 2011) y un mayor fraccionamiento de la cuota inicial, incluyendo un periodo de carencia y otro de atenuación de la cuota, sirviendo así en su conjunto para la refinanciación de la concursada. En la misma fecha, 14 de noviembre de 2008, NATIXIS LEASE S.A. concertó con la entidad GRÚAS DUERO S.L., integrada en el mismo grupo empresarial de GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. (Grupo INSA), una novación de otro contrato de leasing, número 2.813, celebrado el 1 de agosto de 2004 sobre la "Grúa Grove Modelo GMK6300", concediéndose también un nuevo plazo de duración de treinta meses desde 1 de septiembre de 2008, con periodos de carencia y cuotas atenuadas. Asimismo NATIXIS LEASE S.A. tenía concertado otro contrato de arrendamiento financiero con la entidad ÁRIDOS 93 S.L., del mismo grupo que las anteriores, cuyo objeto era una instalación de lavado y machaqueo así como un molino de cono; contrato este que también fue objeto de novación el 24 de julio de 2009 con la finalidad de alargar su tiempo de duración hasta el 5 de agosto de 2012, con periodos de carencia y cuotas atenuadas; este contrato contaba con la fianza de las otras dos entidades del mismo grupo, GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. y GRÚAS DUERO S.L.

El mismo día en que se firmó la última de las novaciones referidas, 24 de julio de 2009, NATIXIS LEASE S.A. y las entidades GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L., GRÚAS DUERO S.L. y ÁRIDOS 93 S.L., pertenecientes todas ellas al grupo industrial INSA, con sede en Salamanca, así como los avalistas de estas sociedades, Srs. D. Desiderio y Dª Debora, concertaron un contrato de garantía especial conocido como " cross default ", que fue identificado en escritura pública como " Póliza de Unificación de los Arrendamientos Financieros números 2812, 2813 y 3188 ", refiriéndose a los tres contratos de leasing celebrados por la misma entidad NAXITIS LEASE S.A. con las tres entidades del Grupo INSA. Este contrato se enmarca en la operación, ya mencionada, de reestructuración de la deuda del Grupo INSA, señalándose en la misma que los tres contratos novatorios antes descritos se negociaron por las partes como una operación conjunta y unitaria del grupo de empresas al que pertenecen las tres sociedades arrendatarias con la intención de facilitar las condiciones financieras de cada una de ellas y del grupo en su conjunto. A cambio de las mejoras otorgadas por el arrendador financiero, se pacta en esta póliza una garantía atípica o especial a favor del mismo, indicando su cláusula 4.1 que " NATIXIS podrá resolver cada uno de los contratos de la operación y declararlos vencidos anticipadamente entre otros casos, cuando cualquiera de las deudoras incumpliera con las obligaciones contraídas en cualquiera de los contratos mencionados ". De forma, entonces, que dicha póliza de unificación establece una suerte de garantía cruzada (atípica) de cumplimiento entre las tres entidades, bajo la amenaza de resolución de los contratos de leasing celebrados individualmente con cada sociedad arrendataria en caso de incumplimiento de cualquiera de ellos. Expresado de otra forma, el incumplimiento de cualquiera de los contratos de arrendamiento financiero constituye causa de resolución de los restantes, con independencia de su concreto e individual cumplimiento.

Con fecha de 28 de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca declaró el concurso de acreedores de, respectivamente, GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. (Auto 575/10 ), GRÚAS DUERO S.L. (Auto 576/10) y ÁRIDOS 93 S.L. (Auto 578/10), todas ellas sociedades integrantes del GRUPO INSA. El día 19 de julio de 2010 NATIXIS LEASE S.A. formuló sendas demandas de resolución de los contratos de arrendamiento financiero números 2.812 y 2.813 celebrados con las entidades GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. y GRÚAS DUERO S.L. En ambos casos la pretensión resolutoria se fundamentaba en el incumplimiento de las obligaciones de pago (cuotas de arrendamiento financiero) de cada uno de los contratos de leasing, solicitando en el suplico de las demandas, además de la resolución contractual, la condena al pago de las cuotas vencidas y no satisfechas, así como de otras cantidades en concepto de indemnización, y la entrega de los bienes (grúas) objeto de cada contrato. En ambas demandas no consta mención alguna a la póliza de unificación de arrendamientos financieros que contiene la cláusula o pacto de " cross default ", concertada con fecha de 24 de julio de 2009.

Por lo que se refiere al contrato de arrendamiento financiero objeto de la presente " litis ", a saber, el contrato núm. 2.812 concertado con GRÚAS INDUSTRIALES DE SALAMANCA S.L. el 14 de noviembre de 2008, la Sentencia de 14 de febrero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca (incidente concursal núm. 575/2010/1) desestimó la demanda y decidió mantener vivo el contrato en interés del concurso, acordando el cumplimiento del contrato imputando a la masa las prestaciones debidas (cuotas del leasing)...

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