SAP Salamanca 515/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2012
Fecha02 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00515/2012

SENTENCIA NÚMERO 515/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a dos de Octubre del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 306/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 269/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Cristobal, representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo, bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo y; como demandado apelante BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección de la Letrada Doña María José Cosmea Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiocho de Febrero de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Brufau Redondo, en nombre y representación de Don Cristobal, debo declarar la nulidad de los contratos de intercambio tipos/cuotas suscritos entre las partes, condenando a la entidad Bankinter S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a que practique la oportuna liquidación para la recíproca restitución por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de los actores, en aplicación al mencionado contrato, más los intereses legales y tras la compensación de unas y otras, reintegrar el saldo resultante a la actora, todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a Bankinter y se declare la validez del contrato, con imposición de costas de ambas instancias a la parte actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de Septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia estimatoria de una demanda de nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés-cuotas con condena a la devolución de lo que cada parte hubiera percibido o abonado a la otra, la entidad Bankinter que resulta condenada interpone recurso de apelación que basa en error en la apreciación de la prueba al estimar que el Juez de instancia ha errado al valorar las probanzas llevadas a cabo puesto que dicha parte ha cumplido con lo que marca la Ley del Mercado de Valores y demás normas. A dicho recurso se opone la parte vencedora de la instancia para insistir en sus argumentos para que se confirme la sentencia.

SEGUNDO

El tema de los contratos de gestión de riesgos financieros ha sido estudiado ampliamente por los Tribunales a raíz de las demandas de particulares, personas físicas o jurídicas, en petición de nulidad de los mismos cuando han advertido que el contrato en cuestión no era un sencillo y tradicional contrato de seguro como pensaban y les hicieron creer sino algo bastante mas complejo que comportaba unos altos riesgos. El contrato suscrito por las partes de permuta financiera de tipos de interés conocido con las siglas del ingles swap ha sido ampliamente estudiado recientemente por la jurisprudencia de las Audiencias a raíz de múltiples demandas en solicitud de que se declarase su nulidad debido a que al haber descendido el tipo de interés Euríbor que era el que se tomaba como referencia los particulares habrían de abonar a los bancos con los que contrataron unas cantidades de dinero que no esperaban entendiendo que no fueron eficazmente informados de las consecuencias del contrato firmado para cuando se produjere ese evento de bajada de tipos de interés. No hay unanimidad en cuanto a las peticiones de nulidad y así la sentencia de 21-6-2011 de esta Sala estableció:

"Como señala la sentencia de la sección cuarta de la audiencia Provincial de Oviedo de 12 de noviembre de 2010, citando otras dos sentencias dictadas por la sección quinta de dicha audiencia con fecha de 27 de enero y 23 de julio del mismo año 2010, " el contrato objeto de juicio, unido a los folios 46 y siguientes de los presentes autos y denominado por las partes como "contrato de gestión de riesgos financieros" constituye uno de los conocidos en la doctrina científica como contratos de permuta financiera en su modalidad de permuta de tipos de interés (en la terminología anglosajona "swap").

Se trata de un contrato atípico pero lícito al amparo del artículo 1255 CC y 50 del CCO, importado del sistema jurídico anglosajón, y caracterizado por la doctrina como consensual, bilateral, es decir, generador de recíprocas obligaciones, sinalagmático (con interdependencia de prestaciones actuando con cada una como causa de la otra), de duración continuada y en el que se intercambian obligaciones recíprocas.

En su modalidad de tipos de interés, el acuerdo consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real (nocional) los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contratante, denominados tipos de interés (aunque no son tales, en sentido estricto, pues no hay, en realidad, acuerdo de préstamo de capital) limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, sólo y más simplemente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno u otro contratante un saldo deudor o, viceversa, acreedor.

De otro lado, interesa destacar que el contrato de permuta de intereses, en cuanto suele ser que un contratante se somete al pago resultante de un referencial fijo de interés mientras el otro lo hace a uno variable, se tiñe de cierto carácter aleatorio o especulativo, pero la doctrina rechaza la aplicación del artículo 1799 CC, atendiendo a que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR