SAP Salamanca 549/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00549/2012

SENTENCIA NÚMERO 549/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCURSAL Nº 576/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 377/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante NATIXIS LEASE, S.A. representada por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado D. Javier de Pablo Martínez de Ubago, como demandadaapelada la ADMINISTRACION CONCURSAL, bajo la dirección de los Letrados D. José Mª Rozas Lorenzo,

D. Carlos Alvarez Fernández y D. Antonio García Gómez y como demandada-apelada GRUAS DUERO, S.L.

, representada por la Procuradora Dª Angela González Mateos y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Martín Herrero, habiendo versado sobre Resolución de contrato de arrendamiento financiero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de Marzo de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. MARTINEZ LAMELO en nombre y representación de la entidad NATIXIS LEASE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, debo absolver de las peticiones interesadas a la entidad GRUAS DUERO S.L. y a la administración concursal, con expresa imposición de costas a la actora".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por D. Alberto, D. Cayetano y D. Fausto, Administradores Concursales de la sociedad "GRUAS DUERO, S.L." se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que se desestime expresado recurso de apelación, y se impongan las costas de esta alzada a la parte recurrente.

    Por la Procuradora Dª Angela González Mateos en nombre y representación de "GRUAS DUERO, S.L." se opuso al recurso de apelación formulado, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, desestimando íntegramente el recurso interpuesto por NATIXIS LEASE, S.A., se confirme íntegramente la demanda interpuesta; todo ello, con expresa imposición de costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de Julio de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la infracción del artículo 92.1º LC, puesto que al tratarse los créditos objeto de juicio de créditos cuya existencia consta a la administración concursal en el otro procedimiento judicial (concurso de Áridos 93), han de tener en todos los casos el carácter que les corresponda según su naturaleza; asimismo alegó el error de derecho en cuanto al ejercicio intempestivo del derecho de opción de compra, así como la infracción del artículo 394.1 LEC sobre la condena en costas de la primera instancia.

La parte apelada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar que en el presente incidente concursal se han ejercitado dos acciones, una principal de resolución del contrato de arrendamiento financiero otorgado entre la actora y la concursal, por causa del incumplimiento de otro contrato de arrendamiento suscrito con la entidad Aridos 93, acción derivada del contrato de cross default o póliza de unificación de arrendamientos financieros, que permite resolver uno de los contratos de arrendamiento financiero por incumplimiento de cualquiera de los otros contratos de arrendamiento financiero celebrados entre las partes. Y subsidiariamente, la acción de terminación del periodo de cesión del uso patada en el contrato, al no haberse ejercitado en forma el derecho de opción de compra constituido a favor de la concursada.

Pues bien, como ya tuvo ocasión de señalar esta Audiencia en su reciente sentencia NÚMERO 548/12 de 17-10-2012 "la adecuada resolución de este proceso requiere determinar preliminarmente si el citado pacto de " cross default " tiene valor por sí mismo como causa autónoma de resolución contractual, independientemente de cualesquiera otras causas resolutorias o extintivas del contrato (como serían el incumplimiento de las obligaciones contractuales o la terminación del plazo contractual), así como los efectos que deban atribuirse a dicha causa resolutoria en sede concursal. Resuelta esta cuestión previa, habrá que analizar si la resolución contractual pretendida a través de este incidente concursal ha de considerarse improcedente por resultar cosa juzgada.

En la "Póliza de Unificación de Contratos de Arrendamiento Financiero", celebrada con fecha de 24 de julio de 2009 entre NAXITIS LEASE S.A. y las tres sociedades del Grupo INSA con las que tenía concertados desde hacía años distintos contratos de leasing, se establece que, a pesar de haber firmado NAXITIS respectivamente tres contratos individuales de arrendamiento financiero con las entidades GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L., GRÚAS DUERO S.L. y ÁRIDOS 93 S.L., " el conjunto de los citados contratos se considerará una operación unitaria del Grupo al que pertenecen (...) las deudoras " (estipulación primera); y en su virtud, además de su obligación fundamental de pago de las cuotas establecidas en los respectivos contratos de la operación y de otras obligaciones complementarias (aseguramiento de bienes e instalaciones, suministro de información contable y financiera...) establecidos en la estipulación tercera del contrato, la estipulación cuarta ("causas de resolución de los contratos de la operación") dispone en su apartado primero que: " No obstante el vencimiento pactado en cada uno de los contratos de la operación, NATIXIS podrá resolver cada uno de dichos contratos y declararlos vencidos anticipadamente, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) cuando cualquiera de las deudoras incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en cualquiera de los contratos de la operación; b) si concurre cualquier otra causa que con arreglo a Derecho determine la resolución o vencimiento anticipado de cualquiera de los contratos de la operación; c) si se comprobase el falseamiento de cualquier declaración de las mencionadas en la estipulación tercera; d) si fuera resuelto por cualquier causa cualquiera de los contratos de la operación ". Y concluye la mencionada estipulación cuarta mencionado en su apartado segundo que: " En el supuesto de que concurra una causa de resolución, NATIXIS procederá a comunicárselo a las deudoras con el fin de que procedan a su subsanación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de dicha comunicación si se trata de un incumplimiento relativo a las obligaciones de pago o 15 días hábiles en relación al resto de las obligaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la causa de incumplimiento, NATIXIS podrá resolver cada uno de los contratos de la operación en la forma que en los mismos se establece ".

De la póliza de unificación de contratos de leasing se desprende con meridiana claridad que, independientemente del incumplimiento de las cuotas vencidas y exigibles de cada uno de los contratos de arrendamiento financiero o de cualquier otro incumplimiento de obligaciones contractuales, el arrendador podrá resolver cada contrato individual y declararlo vencido anticipadamente cuando cualquiera de las otras sociedades implicadas en la operación unitaria incumpliera alguna de las obligaciones correspondientes a su contrato o concurriera cualquier otra causa de resolución en alguno de los contratos involucrados. Así pues, en principio, el hecho de no haber comunicado NAXITIS LEASE S.A. la existencia de dicha póliza de unificación de contratos de arrendamiento financiero y del pacto de " cross default " cuando interpuso los incidentes concursales de resolución de contrato por impago de cuotas y por finalización del periodo pactado sin haberse hecho efectiva la cuota residual de opción de compra, como tampoco en la comunicación de sus créditos a la Administración Concursal, no tendría por qué influir en la calificación del crédito de NAXITIS LEASE S.A. frente a GRÚAS INDUSTRIALES SALAMANCA S.L. ni impedir que NAXITIS interpusiera un nuevo incidente concursal de resolución contractual con fundamento exclusivo en el citado pacto de " cross default ".

A diferencia de lo que afirma el juzgador en la sentencia recurrida y de lo que sugiere la entidad recurrente en su escrito ante la Sala, esta Sala considera dudoso que el pacto de " cross default " (al menos en los términos pactados en la póliza de unificación de contratos celebrada entre NAXITIS y las tres sociedades del Grupo INSA) deba calificarse como una garantía personal atípica, una suerte de afianzamiento cruzado que se deba tener en cuenta a la hora de reconocer y calificar créditos por la Administración Concursal (resultando responsables, en su caso, del impago de cuotas vencidas tanto la propia arrendataria como las otras sociedades...

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