SAP Valencia 330/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha26 Septiembre 2012

ROLLO NÚM. 000441/2012

CR

SENTENCIA NÚM.: 330/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000441/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001522/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Bernarda

, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL MOLINA NOGUERON, y asistido del Letrado AGUSTIN MAS REAL y de otra, como apelados a BANCO SYGMA HISPANIA representado por el Procurador de los Tribunales MARIA LUISA FOS FOS, y asistido del Letrado MIGUEL ANGEL MILLAN DELGADO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bernarda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA en fecha 12/3/12, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Maria Luisa Fos Fos en nombre de BANCO SYGMA HISPANIA SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dª. Bernarda representada por la Procuradora Dª. Isabel Molina Noguerón, condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cifra de 5569#55 Euros (cinco mil quinientos sesenta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos) más el 50% de los intereses pactados que se devenguen a partir del 10-09-2010 y sin hacer condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Bernarda, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Banco Sygma Sucursal en España reclama a Bernarda 8.849,83 euros en concepto de saldo adeudado por una operación de crédito, cuya cuenta fue cerrada a fecha de 24/5/2010, más los correspondientes intereses de demora pactados hasta su completo pago. La demandada defendió; 1º) Falta de procedibilidad o admisibilidad del proceso monitorio del que devenía el actual juicio ordinario; 2º) No adeudar la cantidad reclamada por ;a) No haber suscrito póliza de seguro alguno dado que se le exigía una cantidad por prima de seguro en suma de 1.100,62 euros; b) No haber suscrito condición general alguna del contrato y por ende la relativa al abono de interés (por las que se peticionaba 6.285,93 euros) y comisiones (22 euros); c) No cumplir el concepto de interés y comisiones la normativa de la Ley de Crédito al consumo y d) Ser abusivos los intereses al 24,60 %; 3º) No haberse solicitado por la demandada ampliación del crédito.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima en parte la pretensión del banco demandante al fijar que el interés pactado es abusivo conforme a normativa de consumidores y modera de acuerdo con el artículo 1154 del Código Civil, al cincuenta por ciento de la cantidad pedida por intereses fijando que el importe que debe abonar la demandada es de 5569,55 euros.

Se interpone recurso de apelación por la demandada alegando como motivos, en esencia y sumario; 1º) Infracción del artículo 812, 814 y 815 de la Ley Enjuiciamiento Civil al no ser suficiente la documental aportada con la solicitud de monitorio para su admisión y por ende para el juicio ordinario; 2º) Infracción del artículo 1254 y 1258 del Código Civil en relación con el artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil dado que la demandada no solicitó ampliación del crédito; 3º) Infracción de los artículos 1 y 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ; 1254, 1255, 1258 Código Civil y 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil pues en las comisiones e intereses de demora no constaban en la solicitud del préstamo y no se aceptaron las condiciones generales al no estar suscritas; 4º) Infracción de los artículos 3, 5 y 8 de la Ley Contrato de Seguro al no haber póliza de seguro no procediendo cantidad alguna por prima de seguro, solicitando la revocación de la sentencia por otra que declare la inadmisibilidad del proceso monitorio y desestime la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso de apelación de naturaleza procesal se centra en que no debió ser admitido a trámite el proceso monitorio ante la insuficiencia documental adjuntada con la solicitud inicial, tema que ya fue resuelto en la audiencia previa siendo rechazado por el Juez cuya decisión estimamos acertada. La reforma operada en la Ley Enjuiciamiento Civil, por la Ley 13/2009 determinó en la regulación del proceso monitorio su finalización ante la oposición del requerido por medio de Decreto, fijado en el artículo 818 .2 de la Ley Enjuiciamiento Civil, al estar ya presentada la demanda de juicio ordinario consecuencia de...

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