SAP Valencia 334/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2012
Fecha27 Septiembre 2012

ROLLO NÚM. 000423/2012

M

SENTENCIA NÚM.:334/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000423/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000506/2011, promovidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3), entre partes, de una, como demandante apelante a doña Natalia

, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA RAMIREZ VAZQUEZ, y asistida de la Letrado doña MARIA DEL CARMEN MIÑANA LOPEZ y de otra, como demandada apelada a CAIXABANK S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don JESUS E. FERRANDO CUESTA, y asistida de la Letrado doña PATRICIA BLASCO ALVENTOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Natalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3) en fecha 29 de septiembre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda instada por Natalia, bajo la representación procesal del procurador Sr. Villaescusa Soler, contra La Caixa, y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 600 euros, y al pago de los intereses legales que se devenguen hasta el momento del pago efectivo. Sin Costas.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Natalia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de DOÑA Natalia se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Gandía de fecha 29 de septiembre de 2011, por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la anteriormente citada contra LA CAIXA, condenando a la expresada demandada al pago de la cantidad seiscientos euros derivada de la acción ejercitada al amparo del artículo 1101 del C. Civil por la que la demandante postulaba la condena al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de comunicación de tramitación de la prórroga de subsidiación conforme a la obligación establecida en el pacto segundo de la escritura de préstamo hipotecario concertado entre las partes.

Discrepa la recurrente en su escrito de apelación - folio 125 y los siguientes de las actuaciones - de la sentencia dictada en la instancia y argumenta:

Que la demandada incumplió su obligación de notificar a la actora en el plazo establecido la necesidad de tramitar la prórroga de la subsidiación del 20% de la cuota del préstamo hipotecario que tenía concedido.

No cabe apreciar concurrencia de culpas so pretexto de que la actora no actuó diligentemente en defensa de sus propios intereses. Era la demandada quien como profesional tenía la obligación de hacer la comunicación y no puede ponerse a ambas partes en plano de igualdad al 50% cuando el legislador ha querido proteger a la parte más débil obligando a la entidad a notificar - no a comunicar - con una antelación mínima de seis meses la fecha de caducidad de los períodos de subsidiación, indicando expresamente que deben formular la solicitud ante los servicios territoriales.

Los daños y perjuicios se concretan en la pérdida de la subsidiación del 20% de la cuota del préstamo correspondiente a cinco años, esto es, desde octubre de 2009 hasta septiembre de 2014, ambos meses incluidos, que se han dejado de percibir. No se trata de una mera expectativa y el hecho de que haya tenido que litigar con asistencia jurídica gratuita pone de relieve que cumple los requisitos para obtener la subsidiación por lo que interesa se condene a la adversa al pago de 1.227,68 euros correspondiente al período comprendido entre octubre de 2009 y septiembre de 2011 (actualizado en la Audiencia Previa) así como el 20% de las cuotas devengadas desde octubre de 2011 hasta septiembre de 2014, por ser el perjuicio real ocasionado, con imposición de costas a la demandada.

La representación de la entidad CAIXABANK SA se opone al recurso de apelación - folio 132 de las actuaciones - y alega:

Que comparte en todo la fundamentación de la sentencia apelada rechazando la totalidad de los argumentos esgrimidos por la recurrente.

No se ha probado que la demandante reuniera los requisitos exigidos para la obtención de una resolución favorable a la obtención del subsidio de su préstamo por cinco años más. Las comunicaciones se hacen de forma automática e informatizada por lo que no existe la posibilidad de olvido de realización de la comunicación.

El hecho de que la entidad demandada sea profesional no determina la exclusión de la concurrencia de culpas que se aprecia en la sentencia apelada. La adversa no justifica mínimamente la razón por la que no deba exigírsele a ella la mínima diligencia en el cuidado de sus propios intereses. El deber de solicitud de la subsidiación es de los beneficiarios a través del correspondiente modelo normalizado, sin que sea imputable a la demandada que la actora pasara por alto acudir al PROP o no haberse anotado la fecha de vencimiento del período para la formulación de la correspondiente solicitud, por lo que debe mantenerse la apreciación de la concurrencia de causas establecida en la sentencia apelada.

Falta de acreditación de los daños y perjuicios alegados. La obtención del subsidio está condicionada a la concurrencia de...

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