AAP A Coruña 103/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2012:1106A
Número de Recurso329/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00103/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

N10300

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2011 0012044

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000760 /2011

Apelante: Clemente

Procurador: NURIA ROMAN MASEDO

Abogado: AGENOR GOMEZ ALVAREZ

Apelado: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: SONIA RODRÍGUEZ ARROYO

Abogado:

Rollo: 329/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario 760/12

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 17 de julio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

A U T O Nº 103/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Juicio Ordinario 760/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 329/12, en los que aparece como parte APELANTE : DON Clemente y DOÑA Tania representado por la Procuradora Sra. Román Masedo, y como APELADO : BANCO SANTANDER, S.A. representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 16 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Este Juzgado se abstiene de conocer este asunto por considerar que carece de jurisdicción, al corresponder el mismo a los Juzgados de lo Mercantil, debiendo usar su derecho las partes ante estos órganos.

Con fecha 17 de enero de 2012 se complementó dicho Auto en los siguientes términos:

No ha lugar a la imposición de costas a la actora como había solicitado la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo en representación de Banco de Santander, S.A."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Clemente y Dª. Tania, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 17 de julio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Frente al Auto de fecha 16 de noviembre de 2011 plantea recurso de apelación la representación de la parte actora interesando su revocación y en su lugar se acuerde desestimar la declinatoria por falta de competencia objetiva planteada por "Banco de Santander, S.A." y se declare competente para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que en el suplico de la demanda no se invoca condición general alguna para solicitar expresamente su declaración de nulidad por abusiva. Que no se está ejercitando acción individual declarativa de nulidad por abusiva de una determinada cláusula contractual. Que no se ejercita acción de índole mercantil. Que se ejercitan acciones civiles sobre validez de los contratos, invocando fundamentalmente los artículos 1261 y 1300 y ss . y artículo 6.3 del Código Civil de nulidad contractual por vicios de consentimiento y/o dolo por vulneración de normas imperativas y acciones subsidiarias de anulabilidad de los contratos, las acciones se sustentan en si concurre o no consentimiento o adolece de vicio, y subsidiaria acción civil de indemnización ex art. 1101 CC por incumplimiento de obligaciones, sustentada en la normativa sectorial y de protección de consumidores.

El Ministerio Fiscal, en trámite de oposición, muestra conformidad con las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, reiterando las alegaciones vertidas en la instancia en el sentido de que lo que se insta es la declaración de nulidad de los contratos suscritos con el Banco de Santander S.A. que no la nulidad de alguna cláusula de condiciones generales de la contratación.

La entidad apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado, conforme a lo expuesto, lo que es objeto de debate en la alzada, procede recordar que la parte actora (Sr. Clemente y Sra. Tania ) plantea demanda de juicio ordinario en ejercicio, de forma principal, de acción de...

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