AAP A Coruña 105/2012, 17 de Septiembre de 2012
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2012:1108A |
Número de Recurso | 438/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00105/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA
N10300
CAPITAN JUAN VARELA S/N
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
N.I.G. 15030 47 1 2010 0000844
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2012
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000307 /2010
Apelante: RPPSE ESPACIO OVIEDO SLU
Procurador: PATRICIA BEREA RUÍZ
Abogado: FERNANDO MARIN RIAÑO
Apelado: MESATEN FER-NA SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MESATEN FER-NA SL Procurador: JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO
Abogado: MARÍA PERILLE ARRIBE,
A U T O
Nº 105/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000307 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, RPPSE ESPACIO OVIEDO SLU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA BEREA RUÍZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO MARIN RIAÑO, y como parte demandante-apelada, MESATEN FER-NA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, asistido por el Letrado D. MARÍA PERILLE ARRIBE, y la administración concursal con la representación del Procurador de los Tribunales SR. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y con la dirección del Letrado SR. LORENZO LÓPEZ, sobre LIQUIDACION DE CONCURSO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 26-3-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
Rquiérase al administrador concursal para que de cumplimiento al art. 176 bis LC ".
Contra la referida resolución por del demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
La parte acreedora apelante recurre el auto del Juzgado de lo Mercantil que aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal, en cuanto al punto del mismo referido a la reclamación a la apelante de la fianza arrendaticia constituida en su día por la concursada, habiéndose rechazado en el auto la alegación formulada por la ahora recurrente, que pretendía al amparo del artículo 58 de la Ley Concursal y el contrato de arrendamiento, la compensación o aplicación de su importe al pago de su crédito contra la masa por rentas impagadas. El auto se basó en que los créditos contra la masa deben satisfacerse a su respectivo vencimiento o bien, en caso de insuficiencia, conforme al artículo 176 bis LC .
En el recurso de apelación se sostiene que la fianza estaría vinculada al cumplimiento de las obligaciones del contrato o pago de la renta (estipulación contractual 10.2 y art. 36.2 LAU ), por lo que el crédito de la concursada solo sería respecto del saldo que, en su caso, quedase tras atender las deudas y no existiría obligación de la devolución de la fianza existiendo deudas. El artículo 58 LC permitiría la compensación en el presente caso pues, además del crédito por rentas posteriores (contra la masa), existiría un crédito anterior a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 108/2015, 21 de Abril de 2015
...contrato, bajo su sola voluntad ( art. 1256 Cc )>>. La resolución de la AP de A Coruña Civil sección 4 del 17 de septiembre de 2012 (ROJ: AAP C 1108/2012 - ECLI:ES:APC:2012:1108A) Sentencia: 105/2012 | Recurso: 438/2012 | Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS, propugna una tesis contraria a la c......