AAP A Coruña 105/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2012:1108A
Número de Recurso438/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00105/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 47 1 2010 0000844

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000307 /2010

Apelante: RPPSE ESPACIO OVIEDO SLU

Procurador: PATRICIA BEREA RUÍZ

Abogado: FERNANDO MARIN RIAÑO

Apelado: MESATEN FER-NA SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MESATEN FER-NA SL Procurador: JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: MARÍA PERILLE ARRIBE,

A U T O

Nº 105/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000307 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, RPPSE ESPACIO OVIEDO SLU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA BEREA RUÍZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO MARIN RIAÑO, y como parte demandante-apelada, MESATEN FER-NA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, asistido por el Letrado D. MARÍA PERILLE ARRIBE, y la administración concursal con la representación del Procurador de los Tribunales SR. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y con la dirección del Letrado SR. LORENZO LÓPEZ, sobre LIQUIDACION DE CONCURSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 26-3-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

Rquiérase al administrador concursal para que de cumplimiento al art. 176 bis LC ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por del demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte acreedora apelante recurre el auto del Juzgado de lo Mercantil que aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal, en cuanto al punto del mismo referido a la reclamación a la apelante de la fianza arrendaticia constituida en su día por la concursada, habiéndose rechazado en el auto la alegación formulada por la ahora recurrente, que pretendía al amparo del artículo 58 de la Ley Concursal y el contrato de arrendamiento, la compensación o aplicación de su importe al pago de su crédito contra la masa por rentas impagadas. El auto se basó en que los créditos contra la masa deben satisfacerse a su respectivo vencimiento o bien, en caso de insuficiencia, conforme al artículo 176 bis LC .

SEGUNDO

En el recurso de apelación se sostiene que la fianza estaría vinculada al cumplimiento de las obligaciones del contrato o pago de la renta (estipulación contractual 10.2 y art. 36.2 LAU ), por lo que el crédito de la concursada solo sería respecto del saldo que, en su caso, quedase tras atender las deudas y no existiría obligación de la devolución de la fianza existiendo deudas. El artículo 58 LC permitiría la compensación en el presente caso pues, además del crédito por rentas posteriores (contra la masa), existiría un crédito anterior a la...

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