AAP Lugo 146/2012, 1 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
Número de resolución | 146/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO
N10300
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
N.I.G. 27066 41 1 2012 0000626
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VIVEIRO Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000284 /2012 Apelante: Juan Enrique
Procurador: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA
Abogado: MARIA JESUS VIEITO MAYO
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 146/12
ILMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MARIA MORENO MONTERO Lugo, a uno de octubre de dos mil doce.
Habiéndose dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Viveiro, en Expediente Jurisdicción Voluntaria nº 284/12, cuya parte dispositiva dice: DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA ATRIBUCIÓN A DOÑA Azucena la atribución de la facultad de decisión sobre el lugar de residencia de su hija, doña Caridad, así como el centro escolar en el que la menor cursará sus estudios en el curso académico 2012/2013. Dicha facultad tendrá una vigencia de dos años a contar a partir de la firmeza de la presente resolución, ello en los términos contenidos en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución. No se efectúa expresa imposición de costas a la parte intervinientes en el presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Juan Enrique, representado por el procurador Sra. Raquel Sabariz García y asistido del letrado Sra. Vieito Mayo ; siendo parte apelada la demandante Azucena, representada por la procuradora Sra. Sexto Rivas y asistido del Letrado Awad Mohamed, y el Ministerio Fiscal . Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
Se turna la ponencia con el número de Rollo 560/12; al magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Se aceptan los del auto apelado.
Comparte la Sala con la juzgadora "a quo" y el Ministerio Fiscal el criterio de que la decisión de trasladar a la hija común Caridad a Mataró corresponde a la madre por lo que la resolución impugnada ha de verse confirmada.
Alega en primer lugar el recurrente la valoración de garantías procesales por el procedimiento elegido, de jurisdicción voluntaria, al no tratarse de una decisión urgente.
No aprecia la Sala la citada vulneración. Tanto la doctrina como la jurisprudencia con apoyo en el art. 158 y 159 del Código Civil y la Ley de Protección del Menor vienen admitiendo como procedimiento adecuado el de jurisdicción ordinaria, para decidir en caso de discrepancia sobre...
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