AAP Madrid 317/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución317/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00317/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 161 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 594 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 161/2012, en los que aparece como parte apelante ONDULADOS ONDUCENTRO S.L., representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA ARAGON SEGURA, y como apelado TROQUELES CASTILLA S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 7 de junio de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento monitorio por las razones que constan en el Fundamento de Derecho de la presente resolución sin perjuicio de la ejecución que podrá despacharse a instancias del ejecutante en cualquier momento cuando lo solicite mediante la correspondiente demanda ejecutiva que deberá presentar en Decanato".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ONDULADOS ONDUCENTRO, S.L., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de octubre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada petición inicial de procedimiento monitorio por parte de la entidad Troqueles

Castilla S.L. contra Onducentro S.A. en reclamación de la cantidad de 7.358,07 euros, y opuesta la demandada, dicta el juez de instancia auto de fecha 7 de junio de 2011 por el cual estimando que la oposición no cumpliría con las previsiones legales, al no estar mínimamente fundada, no da lugar a su admisión, acordando dar por terminado el procedimiento monitorio sin perjuicio de la ejecución que solicite la actora.

El recurso que interpone la demandada contra esta resolución se basa en entender que se habría opuesto en forma a la petición de juicio monitorio, así como si se hubiera entendido que la razón de la oposición no era lo bastante clara se estaría ante un defecto subsanable.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La cuestión de fondo sometida a consideración de este modo no es otra que la determinación de si la oposición deducida en el presente procedimiento se ajusta o no a lo dispuesto en la ley, estimando la juzgadora que ello no es así toda vez que no se habrían explicado las razones de la oposición.

La Sala ya ha resuelto la cuestión planteada en auto de diez de febrero de dos mil doce y en otras resoluciones posteriores.

Decíamos...

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