AAP Madrid 188/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha10 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00188/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 557 /2012

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de 819/201, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 557/2012, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Antonio, representado por la procuradora Dña. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO en esta alzada, y asistido por el Letrado D. ALFONSO SERRANO GIL, sobre diligencia preliminar, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 11 de mayo de 2012 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se deniegan las diligencias preliminares instadas por Carlos Antonio frente a MADRILEÑA SUMINISTRO DE GAS S.L..

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Carlos Antonio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y se completan con los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Carlos Antonio solicita, al amparo del artículo 256.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento civil, frente a las mercantil Madrileña Suministro de Gas S.L., la práctica de la diligencia preliminar consistente en que se requiera a la misma para que el día y hora que a tal efecto se señale, exhiban los documentos siguientes: contrato de suministro de gas de la vivienda propiedad de don Carlos Antonio sita en la CALLE000

, número NUM000, portal NUM001, NUM002 NUM003, de Fuenlabrada; facturas de consumo de gas de la vivienda propiedad de don Carlos Antonio sita en la CALLE000, número NUM000, portal NUM001, NUM002 NUM003, de Fuenlabrada, desde la fecha del contrato hasta la fecha de su presentación; contrato de suministro de gas de la vivienda sita en la CALLE001, número NUM004 NUM000 NUM003, de Fuenlabrada, suscrito a nombre de doña Victoria y que, según Madrileña Suministro de Gas S.L., se encuentra vinculado al DNI de don Carlos Antonio, y al que han cobrado al menos una factura en su cuenta corriente sin perjuicio de que pudieran haberse cargado más facturas, tal y como se constata por los documentos 13 y 14 aportados; grabación telefónica de fecha 5 de septiembre de 2011, donde se recoge la conversación de baja del contrato de suministro de gas de la vivienda sita en la CALLE001, número NUM004, NUM000 NUM003, de Fuenlabrada; así como, que se entregue a don Carlos Antonio la documentación requerida a la mercantil demandada. Y ofrece una caución de 50 euros o la que el juzgado estime oportuna. La razón de la pretensión es la necesidad de preparar demanda de reclamación de cantidad contra Madrileña Suministro de Gas S.L., "habida cuenta que mi mandante ignora qué facturas de las que se han cargado en su cuenta corriente pertenecen al consumo de su vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, portal NUM001

, NUM002 NUM003, de Fuenlabrada y qué facturas son del consumo de doña Victoria, al no facilitar a mi representado el contrato de suministro de la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000, número NUM000

, portal NUM001, NUM002 NUM003 de Fuenlabrada, ni las facturas correspondientes al consumo de gas de la citada vivienda".

El juzgado dicta auto el 11 de mayo de 2012 por el que deniega la solicitud razonando: "La solicitud ha de ser rechazada por no adecuarse la diligencia interesada a la finalidad que legalmente le corresponde. Dispone el artículo 256.1.2º LEC que todo juicio podrá prepararse mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio. Mediante la aplicación de dicho precepto se trata de conocer la situación y existencia de la cosa sobre la que va a versar el juicio. Su finalidad, en consecuencia, no es la de anticipar la prueba o asegurar la misma, como pretende el actor, pues lo que quiere es tener los documentos para saber qué cantidad podrá reclamar a Madrileña Suministro de Gas S.L., por indebida facturación. "Exhibir la cosa que tenga en su poder" no puede interpretarse en el sentido de exhibir la documentación para poder determinar la deuda. Las diligencias preliminares, en general, están dirigidas a obtener hechos, elementos o datos necesarios e indispensables para iniciar correctamente un proceso, facilitar su desarrollo o asegurar la eficacia de la sentencia. En el presente caso, el actor tiene muy claro a quién quiere demandar, que es Madrileña Suministro de Gas S.L. Sólo quiere estas diligencias para conocer determinada documentación para tener éxito en la posible reclamación. Al demandante no le hace falta la documentación que solicita para poder presentar la demanda y constituir debidamente la relación procesal, sino que quiere asegurarse una prueba. Cuando el artículo 256 habla de que todo juicio podrá "prepararse" se está refiriendo a eso, a preparar (que significa conocer las partes y objeto del pleito), no a asegurar el resultado o descubrir pruebas anticipadamente. Esto es, en definitiva, lo que se persigue con estas diligencias. Por todo ello, procede su denegación".

El solicitante interpone recurso de apelación contra dicha resolución alegando que Madrileña Suministro de Gas S.L., está vulnerando el artículo 3 del Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, al no remitirle la justificación por escrito de la contratación, la información veraz, eficaz y completa de todas y cada una de las condiciones del contrato, la justificación del comienzo de la ejecución del servicio y las facturas; está vulnerando los artículos 15 y 16, en relación con los artículos 9, 10, 11 y 12, todos de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, mediante los cuales se garantiza el derecho de acceso, cancelación y modificación de los datos de carácter personal, vulnerando el secreto de comunicaciones y de correspondencia, derecho protegido por el artículo

18.3 de la CE, al enviar las facturas a terceros, incluyendo datos personalísimos y el número de la cuenta bancaria de don Carlos Antonio donde le cargan los recibos de un tercero, de lo que ha tenido conocimiento al llegar a su poder un recibo a nombre de doña Victoria, quien no tiene vinculación alguna con aquél; y ello impide conocer la cuantía indebidamente cobrada y el procedimiento y requisitos en los que deberá sustentarse la futura litis, pues no se puede saber qué importes son imputables a su vivienda actual y qué importes corresponden a los que están siendo cargados en su cuenta incorrectamente por los suministros a un tercero, por lo que, de no admitir a trámite las diligencias preliminares solicitadas, don Carlos Antonio no puede conocer si lo que tiene que reclamar es una obligación de hacer subsanando el contrato del actor o una cantidad por las cuantías indebidamente cobradas y se le causa indefensión como consumidor toda vez que, para poder determinar el objeto de la futura demanda, la información que se pretende recabar es objetivamente indispensable y las diligencias preliminares tiene como razón de ser obtener un conocimiento objetivo de un dato o información necesaria para poder preparar la demanda, dato o información que debe ser indispensable para ello, lo que significa que se debe acceder al conocimiento de hechos que se integran en la correspondiente causa de pedir y que luego habrán de ser objeto de la correspondiente prueba en el juicio, mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la se haya de referir el juicio, puesto que la finalidad de la diligencia solicitada es dar oportunidad al solicitante de asegurarse de que la documentación que se pretende es la misma que está en posesión de la persona a quien se pretende demandar, es decir, identificar el "objeto litigioso".

SEGUNDO
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