SAP Barcelona 657/2012, 9 de Octubre de 2012

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2012:10468
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución657/2012
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 52/12

Dimana de las Diligencias Previas Nº 1637/08

Juzgado de Instrucción nº 7 de (Gava) Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº. Don Jesús María Barrientos Pacho

Magistradas

Dº. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a nueve de octubre de dos mil doce

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 26 de septiembre, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Gava, seguida por delito de lesiones imprudentes, siendo acusado Fernando, con DNI nº NUM002 sin antecedentes penales, vecino de Sant Julia de Vilatorta cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixido Gou, y defendidos por el Sr. Letrado D. Cristóbal Martell, siendo acusado Octavio, con DNI nº NUM003 y vecino de Esplugas de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixido Gou, y defendidos por el Sr. Letrado D. María Salo Azagra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; siendo responsable civil directo la entidad de seguros Zurich presentada por el Procurador D. Jaume Guillen Rodríguez, y asistido por D. Doña Blanca Valderrama, siendo responsable civil subsidiario del Departament d'lnterior, Relacions Institucionals i Participacio de la Generalitat de Catalunya, representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, y asistido por el letrado de la Generalitat D. José Luis Prodenza; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1637/08, del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Gava y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 5/2/12 de esta Sección Octava. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para los acusados en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de un DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES articuló 152.1.2º CP EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 149.

  1. TERCERA.- Son autores ambos acusados. CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Pago de costas por mitad. RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados deberán ser condenados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Apolonio por las lesiones y secuelas causadas en la cantidad de 50.000 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora ZURICH y la responsabilidad civil subsidiaria del Departament d'lnterior, Relacions Institucionals i Participacio de la Generalitat de Catalunya 0 . \ . La acusación particular interés son la condena de los acusados SEGUNDA.- Tales hechos son constitutivos del DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, del art. 152.1.2° CP, en relación con el art. 149.1 CP .Asimismo, podrían ser constitutivos de un delito de torturas del art. 174.1 CP . TERCERA.- Resultan responsables de los delitos descritos Fernando y Octavio en concepto de autor de los hechos descritos. CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad

penal. QUINTA.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el delito de lesiones, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas por mitad. SEXTA.- Los acusados deberán ser condenados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Apolonio por las lesiones causadas en la cantidad que se extrae del siguiente detalle: Según informe forense:

Incapacidad temporal (90 días):

0· Días de Hospital.- 13 X 64,57 # = 839,41 #

0· Días Impeditivos.- 77 X 52,47 # - 4.040,19 #

0· TOTAL .- 4.879,60 #

Puntos por daños funcionales:

0· Pérdida de los 2 testículos.- 40 pts.

0· Impotencia.- 20 pts. o Esterilidad.- 20 pts.

0· Limitación de movilidad y artrosis postraumática del dedo.- 5 pts.

0· TOTAL.- 85 pts.

Puntos por perjuicio estético:

0· Perjuicio importante (daño testicular).- 24 pts.

0· Cicatrices en tres dedos.- 6 pts.

0· Quemaduras bilateral ambas piernas.-12 pts.

0· TOTAL.- 42 pts.

Valoración puntos funcionales:

o 85 X 2.894,08-245.996,80 #

Valoración de perjuicio estético:

o 42 X 1.771,08 = 74.385,36 #

Valoración de daños morales:

o 166.158,38 6

Factor de corrección en función de los ingresos de la víctima:

o 486.540,54 X 10 % = 48.654,05 #

Tratamiento hormonal.- (1 dosis mensual cuyo coste es 144.03 #) 0· Comienza tratamiento a la edad de 25 años y 11 meses, o Esperanza de vida en España.- 80 años y 2 meses,

0· Le quedan de esperanza de vida 651 meses, o 651 meses X 144,03 # = 93.763,53 #

TOTAL DE INDEMNIZACIÓN.- 633.837,72 #

Corrección de un 10% por proceder las lesiones de un hecho delictivo: 63.383#

TOTAL.- 697.220.72 #

Asimismo, ha de declararse la responsabilidad directa de la compañía aseguradora ZURICH y la responsabilidad civil subsidiaria del Departament d'Interior, Relacions Institucionals i Participado de la Generalitat de Catalunya.

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TERCERO

Las defensas, en igual trámite, manifestaron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones en el sentido de interesar una responsabilidad civil de trescientos mil euros (300.000 #). La acusación particular en el mismo trámite modificó su escrito de conclusiones en el sentido de suprimir el delito de torturas de su conclusión segunda. Las defensas, en igual trámite, notificó la conclusión primera de su calificación provisional, y de forma subsidiaria y alternativa la conclusión primera y cuarta en el sentido de apreciarse en todo caso, y para el supuesto de condena por delito de imprudencia, la existencia de error invencible sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación que cumplimiento de un deber. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige acusación contra Fernando y Octavio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, pertenecientes al Grupo Especial de Intervención (GEI) de los Mossos d'Esquadra, -instituto dependiente del Departament d'lnterior y Relacions Institucionals de la Generalitat de Catalunya- con competencia dirigidas a dar soporte a otras unidades policiales en las actuaciones que por su complejidad requieran de una intervención rápida y eficaz.

La Unidad de Secuestros y Extorsiones recabó la intervención del GEI, para proceder a la detención de Millán, en su domicilio sito en Casteldefells, quien aparecía implicado en los atestados policiales número NUM004 de 28 de agosto de 2008 y número NUM005 de 11 de noviembre de 2008, seguidos por los delitos de detención ilegal, amenazas, vejaciones, y asociación ilícita.

El acusado Fernando, en su calidad de Sargento del GEI y coordinador del operativo, el día anterior a la operación, diseñó la intervención acordando incluir entre el material de intervención a utilizar en su caso por la dotación policial seis artefactos detonadores RUAG AMMOTEC, (granada tipo STUNT o Flash Bang), cuya función es aturdir y desorientar momentáneamente mediante una explosión de luz y sonido. Una vez analizados los riesgos de la operación, el acusado Fernando descartó la entrada en el domicilio inicialmente solicitada, optando por la detención en la calle al considerar que dicha actuación generaría menor riesgo, teniendo en cuenta que esperaba la visita de Apolonio siendo ambos personas de complexión fuerte con experiencia en artes marciales, y habiendo sido informado de la presencia en el domicilio de dos perros de raza potencialmente peligrosa. La intervención así planteada fue aprobada por los superiores jerárquicos del acusado, siendo además conforme con el Protocolo de actuación del GEI y a la Instrucción 8/08 de 13 de junio.

En fecha 4 de noviembre de 2008, se llevó a cabo la operación en la que intervinieron ocho agentes de los Mossos de Esquadra, entre los que se encontraban los dos acusados. El dispositivo de vigilancia instalado en las inmediaciones del domicilio vio como el Sr Millán y el Sr Apolonio salían del mismo subiéndose al vehículo Porsche Cayenne conducido por el primero, y cuando habían recorrido unos doscientos metros por el Passeig de la Ribera, en ejecución del plan que se había sido autorizado, el vehículo ocupado por Millán y Apolonio fue interceptado por los agentes quienes interpusieron una furgoneta delante y otra detrás a fin de impedirles el paso y la huida, quedando el vehículo sospechoso parcialmente...

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