SAP Barcelona 113/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2012:10492
Número de Recurso82/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2012
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 82/11 - I

D. Previas núm. 2.067/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mataró

SENTENCIA Nº 113/2012

Ilma. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Angels Vivas Larruy

D. Jesús Navarro Morales

Dª Maria Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 82/11, procedente de D. Previas núm. 2.067/08, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mataró, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Andrés, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1.985, hijo de Amin y de Zouhra, vecino de Premiá de Mar, con domicilio en CALLE000 num. NUM001, NUM002, NUM003, con pasaporte num. NUM004, carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel Juán Ahís y la letrada Dª Ana dolores Moreno Jódar en defensa del acusado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo segundo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio, del que sería autor el acusado Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días en caso de impago, conforme al art. 53 del C. Penal, y costas, solicitando asimismo el comiso de la sustancia incautada y de los efectos intervenidos, de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y art. 367 Ter de la L.E.Crim .

TERCERO

Tanto el acusado como su defensa manifestaron en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

CUARTO

En el mismo acto del plenario y tras declarar firme el dicho Fallo, se oyó a las partes sobre la posibilidad de conceder al acusado el beneficio de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta conforme al art. 81 del C. Penal, y como se consultaren sus antecedentes penales en el acto y se constatara que carecía de ellos, se acordó en el mismo acto concederle el mentado beneficio por plazo de tres años, haciéndole en el acto las advertencias legales inherentes al quebrantamiento de dicho beneficio. Notificado que fue a las partes, fue declarada firme la concesión del dicho beneficio, dada la expresa conformidad de todas las partes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De conformidad con el acusado .

Resulta probado y así se declara que sobre las 4'45 horas del día 8 de julio del año 2.008 el acusado Andrés (mayor de edad, con NIE NUM004 y carente de antecedentes penales) se encontró en la Renfe de la localidad de Premiá de Mar con el Sr. Gines, con el que había quedado para venderle medio gramo de cocaína por 25 euros. Sin embargo el Sr. Andrés finalmente no le entregó la droga al Sr. Gines ya que le faltaban a este 5 euros para alcanzar...

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