SAP Barcelona 525/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha08 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 756/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1522/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 525

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil doce.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1522/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona, a instancia de Alejo y Felicidad contra FINCAS CALVET, S.L. y CARLANNA, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada FINCAS CALVET,S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECIDO: ESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DOÑA Felicidad y DON Alejo CONTRA FINCAS CALVET S.L. y CARLANNA S.L. Y CONDENAR A ESTAS ÚLTIMAS A SATISFACER A LA DEMANDANTE, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, LAS SUMAS SIGUIENTES:

  1. AL SR. Alejo LA SUMA DE DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 #) PARA LA REPARACIÓN DEL LIBRO "LA SIMA DE LAS PENÚLTIMAS INOCENCIAS"

  2. Y LA SUMA DE MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (1.125 ¿) PARA LA REPARACIÓN DEL LIBRO ¿ VIAJE A LA GLORIA¿.

  3. A LA SRA. Felicidad LA SUMA DE MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (1.125 #) PARA LA REPARACIÓN DEL LIBRO "VIAJE A LA GLORIA". D) Y A LA MISMA PERJUDICADA LA SUMA DE CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (5,40 #) POR LOS DAÑOS EN EL COLCHÓN, más el interés legal devengado desde la interpelación judicial (04.11.09) hasta el día de hoy, momento a partir del cual el interés legal se aumentará en 2 puntos.

Se imponen las costas procesales a la demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada FINCAS CALVET, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores DÑA. Felicidad y D. Alejo interpusieron demanda en ejercicio de una acción de responsabilidad contra FINCAS CALVET S. L. y contra CARLANNA S.A. por las que se les reclamaba que les fueran indemnizados por las demandadas los daños y perjuicios sufridos con motivo de las filtraciones de agua producidas en el piso NUM000 NUM000 de la CALLE000 nº NUM001, arrendado por la actora Dña. Felicidad, y causadas por obras de rehabilitación de la fachada que una empresa constructora estaba ejecutando en dicha finca por cuenta de la propiedad.

La sentencia de primera instancia, tras estimar la demanda formulada por Dña. Felicidad y D. Alejo, condenó a las demandadas FINCAS CALVET S.L. y CARLANNA S.A. a abonar conjunta y solidariamente 1º) a D. Alejo la suma de 2.400 # para la reparación del libro "La sima de las penúltimas inocencias" y 1125 # para la reparación del libro "Viaje a la Gloria; y a Dña. Felicidad la suma de 1125 # para la reparación del libro "Viaje a la gloria" y 5,40 # por los daños en el colchón, más el interés legal devengado desde la interpelación judicial hasta la fecha de la sentencia y con expresa imposición de costas a dichas demandadas. Frente a dicha resolución se ha alzado la entidad FINCAS CALVER S.L., a medio del recurso que ahora se conoce, reproduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, procede examinar el fondo del recurso que se basa en el argumento principal consistente en la falta de legitimación pasiva de la demandada FINCAS CALVET S.L., en la medida en que el arrendador no es ella sino la antedicha mercantil CARLANNA S.A. propietaria de la finca, de la que es administrador, tal como, según la apelante, acredita la prueba practicada.

En efecto, lo que se discute no es la legitimación ad processum del demandado, sino que la cuestión que se...

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