SAP Barcelona 672/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha03 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 465/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 969/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 48 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 672/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 969/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, a instancia de Jacobo representado por el procurador D. AngelJoaniquet Ibarz, contra María Inmaculada representado por el procurador Dª. Mª. Francesca Bordell Sarro y contra Ovidio incomparecido en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Doña María Inmaculada, contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de enero de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO.-Que estimando la demanda de Juicio de Ordinario que se sigue en este Juzgado, instado por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz en nombre y representación de la entidad D. Jacobo contra D. Ovidio y Dª María Inmaculada debo:

  1. - Declarar y declaro caducado el cargo de albaceas universales de D. Ovidio y Dª María Inmaculada por transcurso del tiempo señalado en el testamento.

  1. Condenar y condeno los demandados a rendir cuentas del ejercicio de su cargo desde el fallecimiento del causante hasta la actualidad.

  2. Declarar y declaro la ineficacia del nombramiento de la Fundación Ramón Torras Huget como heredera del causante D. Eutimio dada la imposibilidad de su constitución como persona juridica. 4º Declara y declaro como consecuencia de la ineficacia del testamento decalrada que Dª Adolfina es la legitima heredera intestada de D. Eutimio .

Con condena en costas solidariamente a los demandados. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por María Inmaculada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria se opuso la parte actora en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 5 de junio de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó Dª Adolfina en la demanda origen de las presentes actuaciones acción dirigida a obtener, entre otros pronunciamientos, el reconocimiento, ante la ausencia de parientes más próximos, de la condición de heredera de su tío D. Eutimio como consecuencia de las postuladas caducidad del albaceazgo e ineficacia de la institución de heredero, a favor de la fundación que D. Ovidio, D. Nicanor y Dª María Inmaculada habían de constituir, ordenados en su último testamento por el causante; pretensión que acogió el Juzgado y que impugna la albacea codemandada Sra. María Inmaculada en esta alzada.

SEGUNDO

Recordemos en primer lugar los hechos relevantes para decidir la controversia:

-En el testamento otorgado en fecha 24 de octubre de 1977 dispuso Eutimio una serie de legados a favor, entre otros, de su ama de llaves María Inmaculada y de su sobrina Adolfina . Designó heredera universal a la institución cultural privada que, bajo la denominación "Fundación Ramón Torras Huguet" y en el plazo de diez años, habrían de crear sus albaceas universales; nombramiento que recayó de forma mancomunada en Ovidio, María Inmaculada y Carlos quienes, en su caso, deberían ser sustituidos por Nicanor y Eulogio (v. folios 18 a 25).

-El 7 de julio de 1978 falleció el Sr. Eutimio .

-El 12 de abril de 1986 murió el albacea Sr. Carlos, siendo suplido por D. Nicanor .

-Mediante escritura otorgada en fecha 12 de mayo de 1989 aceptaron el cargo de albaceas los Sres. Ovidio, María Inmaculada y Nicanor . En la misma escritura procedieron a inventariar los bienes de la herencia, entregar los legados a la propia Sra. María Inmaculada y a crear la "Fundació Eutimio ", aprobando sus estatutos y nombrando el primer Patronato que la había de regir. Dotaron asimismo a la entidad con la nuda propiedad de las fincas cuyo usufructo había legado el causante a la Sra. María Inmaculada (registrales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Sabadell y NUM004 del de Terrassa); dotación que se cifró allí en 12.020.000 ptas., correspondientes al 80% del afirmado valor total de los inmuebles (v. folios 26 a 54).

-En escritura otorgada el 10 de octubre de 1989 los albaceas Sres. Ovidio y María Inmaculada hicieron entrega a la Sra. Adolfina de los legados que a su favor había dispuesto el causante (folios 55 a 70).

-El 28 de abril de 2004 los propios Sres. María Inmaculada y Ovidio libraron al Alcalde del Ayuntamiento de L'Arboç, en su condición de representante de la "Fundació Pública Municipal Sant Antoni Abat", el legado ordenado por el testador a favor de la "Residencia Hospital de la Villa de L'Arboç del Penedés", entidad de la que aquélla era continuadora (folios 268 a 273).

-El 28 de noviembre de 2004 falleció el albacea Sr. Nicanor que ya no pudo ser reemplazado toda vez que había ocupado el originario puesto del Sr. Carlos y también había muerto D. Eulogio, segundo suplente designado por el testador.

-El 30 de diciembre de 2004, en calidad de presidente de la "Fundació Ramón Torras Huguet", presentó el Sr. Ovidio solicitud ante la Direcció General de Dret i d'Entitats Juridiques del Departament de Justícia de la Generalitat a los fines de que se procediera a la inscripción del ente, cuyos estatutos acompañó (folios 258 a 262). En respuesta a dicha solicitud, el Cap de Servei de Registre i Suport a les Entitats de la Direcció General de Dret i d'Entitats Juridiques le remitió el 18 de enero de 2005 la comunicación aportada a los folios 256 y 257 en la que se indicaba que para la constitución de la fundación era precisa una dotación inicial de 30.000 euros.

-El 31 de julio de 2008 interpuso la Sra. Adolfina la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Fallecida la Sra. Adolfina en el curso del procedimiento, en concreto el 24 de septiembre de 2008, mediante auto dictado el 16 de junio de 2010 aceptó el Juzgado la sucesión procesal de su esposo y heredero D. Jacobo, decisión que impugna ante todo en esta alzada Dª María Inmaculada .

Indiscutida la condición del Sr. Jacobo de heredero de la inicial demandante no vemos qué le haya de impedir suceder a esta última en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 16-1 LEC . Ciertamente en principio no estaba llamada la Sra. Adolfina a la herencia del Sr. Eutimio pues no fue designada como heredera en su último testamento. Pero precisamente formuló este pleito a los fines de que se le reconociera aquella condición, siguiendo el orden de la sucesión intestada, previa la postulada declaración de ineficacia de la institución de heredero efectuada por el causante. Por lo demás, el derecho que aquí invocó, con independencia de que sea o no reconocido en sentencia, no es ni personalísimo ni intransmisible como con incomprensible remisión a lo dispuesto en los artículos 29, 40-3 y 155 del CS y del 1006 del CC (a sensu contrario), afirma la recurrente.

Según establece el artículo 1 del CS (normativa aplicable a la sucesión de la Sra. Adolfina, dada la fecha de su fallecimiento), "El heredero sucede en todo el derecho de su causante", por consiguiente, "adquiere los bienes y los derechos de la herencia y se subroga en las obligaciones (...) que no se extingan por el fallecimiento", debiendo "cumplir las cargas hereditarias" y quedando "vinculado a los actos propios del causante". Por tanto, en el caso de que por la vía invocada estuviera llamada la Sra. Adolfina a la herencia del Sr. Eutimio, una vez fallecida, transmitió a su heredero el ius delationis (que la apelante reconoce transmisible y que no hay base legal para distinguir del derecho a adquirir el propio ius delationis del que se predica la alegada intransmisibilidad), así como su posición procesal en el pleito puesto que, según el artículo 16-1 LEC, "Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición procesal que éste, a todos los efectos".

CUARTO

Conviene precisar a continuación la normativa aplicable para resolver los aspectos jurídicos del litigio:

-La sucesión de D. Eutimio se ha de regir por la Compilación del derecho civil de Cataluña (CDC), vigente en la fecha de su apertura (7 de julio de 1978). Nótese que, según establece la Disposicion Transitoria Novena de la Ley 10/2008, de 10 julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, "En todo lo que las disposiciones transitorias de la presente ley no regulan, las sucesiones abiertas antes de su entrada en vigor se rigen por la ley aplicable en el momento de la apertura de la sucesión, de acuerdo con lo establecido por las disposiciones transitorias del Decreto legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del derecho civil de Cataluña; de la Ley 9/1987, de 25 de mayo, de sucesión intestada; de la Ley 11/1987, de 25 de mayo, de reforma de las reservas legales, y de la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña".

-El régimen jurídico...

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