SAP Badajoz 337/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00337/2012

SENTENCIA NUMERO nº337/12

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a quince de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2012, en los que aparece como parte apelante/apelada, Jesús Manuel, y GUTIERREZ OBRAS Y PROYECTOS S.A., representados por los Procuradores de los tribunales, Sr./a. LOURDES NUÑEZ MIRA, y CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO, respectivamente; y asistidos por los Letrados D. GEMA GARCIA GARCIA, y LUIS DE VERA MUSLERA respectivamente, sobre acción declarativa, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13-10-11, cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DªLourdes Núñez Mira, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra Gutiérrez Obras y Proyectos, S.A., y en consecuencia:

  1. - Declaro que la finca registral nº NUM000 está libre de servidumbres de luces, vistas y paso.

  2. - Declaro que la finca registral nº NUM001 carece de derecho de servidumbre de luces, vistas y paso sobre la finca registral nº NUM000 .

  3. - Condeno a Gutiérrez Obras y proyectos, S.a. a ejecutar las obras necesarias para cerrar los huecos y voladizos o terrazas abiertos en la fachada oeste de la edificación construida en la finca registral nº NUM001

, así como la puerta de acceso abierta en la misma fachada, haciendo desaparecer todo signo de servidumbre sobre la finca registral nº NUM000 .

No se hace pronunciamiento en materia de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Manuel, y por GUTIERREZ OBRAS Y PROYECTOS S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio,a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

El primer motivo del presente recurso de apelación hace alusión a la franja perimetral o acerado existente en la finca registral NUM002 segregada de la NUM000 propiedad del actor. Entiende el actor recurrente que los 515,36 m2 de dicha franja perimetral. Son de su propiedad y no de la parte demandada.

Para discernir la cuestión planteada con buen criterio en la primera instancia se ha acudido a la escritura de segregación y compraventa suscrita en su momento por el actor y la sociedad demandada. Nadie puede ir contra sus propios actos. Razones de elemental seguridad jurídica obligan, a la hora de examinar la cuestión planteada, a examinar la indicada escritura y esta es la única forma de saber con la necesaria certeza jurídica lo que los litigantes vendieron y compraron en su día. Está claro, por otro lado, que no quedan afectados derechos de terceros, que sería lo único que podría afectar a la validez de la escritura.

CUARTO

Como en la sentencia apelada se hace constar la finca NUM002, a la que se hace mención, no linda en ninguno de sus lados con la finca matriz, salvo en su parte derecha, entrando, donde linda con resto de la finca matriz (la NUM000 ) y con la finca identificada como número 2 (la NUM001, también segregada de la NUM000 ). Si el propio vendedor ahora recurrente hace estas afirmaciones y vende lo que vende no puede ahora afirmar que vende cosa diferente y que lo que le queda de la finca matriz rodea totalmente a la finca segregada a la que se hace mención que ha levantado el acerado perimetral.

QUINTO

El hecho de que la superficie actual de la finca matriz no coincida con la que debiera es cuestión ajena a la compradora. Si el vendedor se confundió y le quedó como consecuencia de la segregación y venta menor superficie que la que correspondía es cuestión que solo le afecta al mismo y no a quien compra confiado en lo que se dice en la correspondiente escritura y por lo que paga un precio determinado en consonancia con la indicada superficie.

SEXTO

El segundo motivo del recurso alude a la finca registral segregada NUM001 . Entiende el recurrente que la demandada ha ocupado indebidamente una franja de terreno de 112,95 m2 existente en la parte este de la actual finca matriz (la NUM000 ).

Existen dos informes periciales acerca de este particular. Uno por cada parte. No existe informe pericial judicial. La sentencia se ha decantado por el informe de la parte demandada. Le ha convencido más de acuerdo con las normas de la sana crítica que rigen la material conforme a la L.E.C. Y lo ha hecho así porque el perito de la demandada ha elaborado su informe partiendo del plano que aparece en la escritura de segregación y se presume que trasladando dicho plano a la realidad física sobre el terreno. Es la única forma de obtener un mínimo de certeza. En contraste con ello el perito de la parte actora manifiesta que ha emitido el informe a partir de los datos de lindes que le facilitó a estos efectos la parte actora a cuya instancia redacta el informe pericial. Esta última fórmula no es adecuada. El actor que le contrata puede facilitarle datos erróneos, aunque actúe, como se presume, con total buena fe, pero incurriendo en una creencia errónea.

Es por ello por lo que el juzgador a quo ha...

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