SAP Burgos 348/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00348/2012

S E N T E N C I A Nº 348

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: TUELA SUMARIA DE TENENCIA O POSESIÓN

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 255 de 2012, dimanante de Juicio Verbal nº 503/2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2012, siendo parte, como demandantes-apelados D. Julio y D. Rubén, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez de la Cruz y defendidos por el Letrado D. Roberto Arroyo Serrano y como demandado- apelante D. Marco Antonio, representado en este Tribunal por el Procurador

D. José Luis Rodríguez Martín y defendido por el Letrado D. Alfonso Cuesta Cerrojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Julio y D. Rubén, representados por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez de la Cruz, contra D. Marco Antonio, representado por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín, y en consecuencia: 1.- Se condena a D. Marco Antonio a que restituya a D. Julio y a D. Rubén (a éste último, tanto en su beneficio, como en el de los copropietarios D. Ezequiel y Dª. Sonsoles, Dª. Blanca, D. Millán y

D. Víctor ) en la posesión íntegra del paso invadido por la instalación del vallado en su finca, paso que discurre desde la calle La Dehesa de Peñaranda de Duero, entre la vivienda del Sr. Marco Antonio sita en el número NUM000 y la nave agrícola sita en el número 9, y a través del cual se accede a las fincas cultivadas por los Srs. Julio y Rubén . 2.- Se condena a D. Marco Antonio a que retire dicho vallado en el plazo de un mes, con apercibimiento de que, en caso de no ser retirado, se hará a su costa, requiriéndosele igualmente para que se abstenga en el futuro de realizar actos que perturben o despojen a los actores de la posesión del paso.

  1. - Se condena a D. Marco Antonio al pago de las costas procesales originadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Marco Antonio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 20 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Marco Antonio (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7-5-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero por la que se estimaron las pretensiones actoras sobre tutela sumaria de posesión de paso invadido con el vallado realizado por la parte demandada.

Pretende la parte apelante la desestimación de acción de tutela sumaria ejercitada de contrario. Invoca, en síntesis, como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba, considerando en síntesis, que la valla no entorpece ningún paso; que no existe ningún paso entre la valla y la nave y la falta de prueba de la posesión, siendo el paso un acto tolerado.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada sin que se aprecie error en la valoración de la prueba.

El TS en sentencia 30 de septiembre de 2005 ha señalado que: " la protección interdictal responde a la necesidad de mantener el statu quo y, al fin, la paz social ante actos de propia autoridad,...

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