SAP Burgos 375/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00375 /2012

SENTENCIA Nº 375

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE : DIVORCIO CONTENCIOSO

LUGAR : BURGOS

FECHA : DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 266 de 2.012 dimanante de Juicio de Divorcio Contencioso nº 22/2012, sobre divorcio contencioso, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2012, siendo parte, como demandadoapelante, DON Rafael, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo; y como demandante-apelada, DOÑA Beatriz, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria José Martínez Amigo, y defendida por el Letrado D. José Ignacio Alvarez Alonso; habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.ª Mª José Martínez Amigo en nombre y representación de Dª Beatriz contra D. Rafael debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado pro ambos con todos los efectos legales inherentes a tal disolución, así como las medidas siguientes:.-atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores,.-fijación de un régimen de vacaciones a favor del padre conforme al cual podrá tener en su compañía a los hijos fines de semana alternos que coincidirán con el de su descanso laboral, desde el viernes a las 20.00 horas al domingo a la misma hora en que se recogerán y entregarán en el domicilio de familiar; así mismo la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.-atribución del uso de la vivienda familiar sita en Ctra. DIRECCION000 nº NUM000 de Villagonzalo Pedernales y del ajuar familiar a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía permanezcan en este caso la madre.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a cada uno de los hijos la suma de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 euros mensuales) en doce mensualidades, en el número de cuenta que al efecto determine la madre y que se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el IPC según publicación del INE, cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores.- se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Beatriz que habrá de abonar D. Rafael la suma de CIENTO TREINTA EUROS MENSUALES (130 euros mensuales) que abonará en la misma forma antes referida y con la misma actualización. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rafael se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PENSIÓN COMPENSATORIA.

El contenido esencial del escrito de recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia de instancia en el extremo relativo a la cuantía y duración de la pensión compensatoria que la resolución apelada cifra en 130 # sin límite temporal y la parte apelante solicita una cuantía de 100 # y una duración de dos años.

En orden a resolver la cuestión planteada procede referir algunos datos fácticos derivados de la causa y que son de relevancia especial en el enjuiciamiento de este caso concreto. Así, ambos esposos tienen la misma edad, pues nacieron en el año 1966, y no consta ningún problema de salud de especial significación en ninguno de ellos. El matrimonio ha tenido una duración de 17 años y concurre descendencia de dos hijos nacidos en 1995 y 1999

Con los datos expuestos, no puede admitirse una pensión compensatoria sin límite temporal como la establecida, pues si bien es cierto que la esposa-demandante-apelada ha estado dedicada a su familia durante el matrimonio, también es cierto que la esposa que no puede ser calificada como una persona: ni de edad avanzada, ni de persona mayor, como en otras ocasiones ha valorado este Tribunal. Así, no consta enfermedad invalidante; su edad es de 46 años; el matrimonio, aún teniendo una relevante duración (17 años), no es un matrimonio de duración especialmente amplia en el momento de la ruptura (como podrían ser 35-45 años); y puede acceder al mercado laboral, pues no consta enfermedad o causa inhabilitante alguna.

Este Tribunal siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 18-07-2005 ), viene admitiendo ordinariamente una pensión compensatoria...

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