SAP A Coruña 400/2012, 5 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 400/2012 |
Fecha | 05 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00400/2012
ARZUA
ROLLO 606/11
S E N T E N C I A
Nº 400/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMO. SR. MAGISTRADO:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a cinco de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000159 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, MELIDE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y como parte demandante-apelada, ZARDOYA OTIS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, asistido por el Letrado D. LUIS-RAMÓN ATARÉS LÁZARO, sobre CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARZUA de fecha 23-6-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador SRA. FRNANDEZ RIAL en la representación que ostenta en autos de ZARDOYA OTIS, S.A., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 de MELIDE, representados en el acto de juicio por el Procurador SRA. CABANAS, debo condenar y condeno a la comunidad demandada a abonar a la actora la suma de 3.580,99 euros, incrementada dicha suma, en los intereses del art. 576.1 LEC, con imposición de costas procesales a la demandada".
Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa en autos de juicio verbal, que estima íntegramente la demanda formulada por la representación de la mercantil "Zardoya Otis,S.A." contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Melide por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento del elevador instalado en el edificio por parte de la demandada, antes del plazo pactado, alegando la parte apelante en su recurso ser nula por abusiva la cláusula contractual de duración del contrato, así como del la cláusula 7ª, que contempla, para el cliente, una indemnización en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la resolución unilateral, hasta la fecha de vencimiento, tomando como base el importe del último recibo devengado correspondiente en que se produzca la resolución, en atención a la legislación de consumidores y usuarios, siendo desproporcionada la indemnización reclamada y concedida en la sentencia apelada.
La reclamación deviene del contrato de mantenimiento de ascensor suscrito entre las partes el 1 de enero de 1995 con una duración de diez años, prorrogable por igual período de tiempo, mientras una de las partes no lo denunciase con 180 días de antelación a su vencimiento. El contrato fue prorrogado una vez transcurridos los diez años pactados de duración, pero la Comunidad demandada comunicó por carta de 29 de diciembre de 2008 su voluntad de resolución anticipada del contrato, haciendo constar que habían contratado los servicios de mantenimiento con otra empresa cuyas condiciones generales consideraban más adecuadas a sus intereses. Cierto es que la desavenencia entre las partes devino o surge de la necesidad por la Comunidad demandada de adecuar o adaptar el ascensor a las exigencias de la normativa, de ahí que se solicitase antes un presupuesto, que por considerar la demandada mejor otra oferta de la competencia, procedió a su contratación con otra entidad mercantil, y consecuentemente la de mantenimiento del elevador. Lo que se justifica del mismo presupuesto aportado a los autos.
Ciertamente la solución a la cuestión litigiosa planteada no es unánime en la denominada jurisprudencia menor, con sentencias en uno y otro sentido. Pero este tribunal se decanta por el criterio que sobre cuestión se considera en estos momentos como mayoritaria.
Es claro que...
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